Tribunal de Justicia de la Comunidad ECOWAS

Applies to/Se aplica a

Prácticas de los Estados
Leyes de los Estados
Casos individuales
Acción urgente
Sólo menores de 18 años

Resumen

Según el Protocolo Suplementario de 19 de enero de 2005, “el Tribunal tiene competencias para instruir casos de violaciones de derechos humanos que ocurren en cualquier Estado miembro.” No se exige el haber agotado las vías legales locales, es decir, que las personas individuales no tienen que seguir los recursos judiciales nacionales antes de presentar la denuncia al Tribunal de Justicia de ECOWAS. En lugar de esto, los principales requisitos son que la solicitud no sea anónima y que el asunto no esté pendiente de sentencia en otro tribunal internacional.

Un caso puede ser plantearse por cualquier persona dentro de la jurisdicción de un Estado miembro de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (ECOWAS). Sin embargo, según el artículo 12 del Protocolo que establece el Tribunal de Justicia, es necesario contar con abogado u otro tipo de representación legal.

El marco de referencia del Tribunal de justicia de la Comunidad es la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR), así como otros instrumentos universales para la protección de los derechos humanos aprobados por las Naciones Unidas.

Los procedimientos ante el tribunal se componen de procedimientos orales y escritos, tras los cuales el Tribunal dictará sentencia en sesión pública. Las sentencias del Tribunal son vinculantes para cada Estado miembro, institución de ECOWAS o individuos.

Puede consultarse más información en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Comunidad en http://www.courtecowas.org/.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Después de presentar una denuncia al Tribunal de Justicia de la Comunidad, el Tribunal designa un Juez-Relator que prepara el caso para el Tribunal y hace recomendaciones respecto a qué investigaciones podrían hacer falta, la cuales podrían incluir documentos adicionales, testimonio orales, informes periciales o visitas sobre el terreno. Tras la finalización de las diligencias de prueba, el Tribunal fija una fecha para el juicio oral, que puede incluir declaraciones de testigos. Esta sesión es pública.

Cuando acaba el juicio oral, el Tribunal deliberar sobre la sentencia a puerta cerrada, y dicta sentencia en sesión pública.

Acción urgente:

Según el artículo 20 del Protocolo A/P.l/7/91 del Tribunal de Justicia de la Comunidad, “el Tribunal, cada vez que se le presenta un caso, puede ordenar cualquier medida provisional o dictar cualquier instrucción provisional que considere necesaria o deseable.

Cuando se plantea un caso ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad, también es posible -en documento aparte- presentar una solicitud de medidas provisionales. Dicha solicitud debería ser remitida al Tribunal por el Presidente en un plazo máximo de 48 horas tras su interposición.

Los artículos 79 al 86 del Reglamento tratan con mayor detalle esta cuestión.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

El mecanismo se aplica a aquellos Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (ECOWAS). Puede consultarse la lista de Estado miembros en http://ecowas.int/.

3. Quién puede presentar información

Según el artículo 10 del Protocolo A/SP. 1/01/05, las personas individuales sujetas a la jurisdicción de un Estado miembro pueden solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad reparación ante una violación de sus derechos humanos.

Sin embargo, según el artículo 12 del Protocolo que establece el Tribunal de Justicia, es necesaria representación legal por un abogado.

4. Cuándo presentar la información

Las denuncias deben presentarse lo antes posible al Tribunal de Justicia de la Comunidad, aunque ni el Protocolo que establece el Tribunal ni el Reglamento dan plazos límite en casos de violaciones de derechos humanos. No hace falta agotar las instancias legales nacionales. De hecho, el Tribunal de Justicia de la Comunidad declaró que no es un Tribunal de apelación, así que los casos deberían presentarse directamente al Tribunal de Justicia de la Comunidad.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

El Tribunal de Justicia de la Comunidad es un tribunal competente, y de acuerdo al artículo 12 del Protocolo que lo establece, es necesario contar con representación legal. Cualquier abogado que represente a una víctima de violaciones de derechos humanos debe estar autorizado para ejercer ante un tribunal de un país miembro de ECOWAS.

Cómo interponer una denuncia ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad:

Como la representación legal por parte de un abogado o agente es obligatoria para presentar una denuncia, lo que sigue es sólo un breve resumen que debería ayudar a tomar una decisión sobre si interponer una denuncia.

Aunque los idiomas oficiales del Tribunal de Justicia de la Comunidad son el inglés, el francés y el portugués, la denuncias contra los Estados miembros tienen que presentarse en uno de los idiomas de ese Estado. Los artículos 32 a 40 del Reglamento hacen referencia al procedimiento escrito ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad.

Las denuncias ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad tienen que incluir:

  • nombre y dirección del denunciante;
  • la parte contra la que se presenta la denuncia (los “demandados”), que en el caso de violaciones de derechos humanos, puede ser un Estado;
  • el tema en cuestión, una clara descripción de las supuestas violaciones de derechos humanos, y qué disposiciones de la ACHPR se supone que han sido violadas;/li>
  • qué tipo de resolución judicial quiere el denunciante que tome el Tribunal
  • si procede, la proposición de pruebas en apoyo de la denuncia.

Las denuncias presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad tienen que estar por escrito y firmadas por el agente o abogado del denunciante, con cinco copias certificadas para el Tribunal más una copia para cada parte en el caso.

Procedimientos de emergencia:

El artículo 20 del Protocolo A/P.1/7/91 del Tribunal de Justicia de la Comunidad establece que el Tribunal puede “ordenar medidas transitorias o dictar las resoluciones provisionales que considere necesarias o deseables”, estableciendo así un procedimiento de emergencia. Los artículos 79 al 86 del Reglamento tratan los procedimientos provisionales con mayor detalle.
Las solicitudes de medidas provisionales o resoluciones provisionales deben hacerse en un documento aparte al mismo tiempo que la denuncia, y deben explicar por qué son necesarias con urgencia las medidas transitorias o resoluciones provisionales. La solicitud debe incluir también qué medidas o resoluciones debe dictar el Tribunal.

Tras presentar la solicitud, el Presidente debe remitirla a la Corte en 48 horas como máximo. El demandado tendrá también un pequeño periodo de tiempo para responder a la solicitud.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad decide entonces si dicta medidas transitorias o resoluciones provisionales y emite la orden judicial correspondiente.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

El Tribunal de Justicia de la Comunidad se ocupa de los casos en el orden en el que son registrados. Tras la presentación de un escrito de denuncia, éste es remitido al demandado, que tiene entonces un mes para responder.

Sin embargo, este límite de tiempo puede extenderse si así se solicita.

A continuación, se le da al denunciante un mes para responder a la defensa, que a su vez tiene entonces otro mes para responder al denunciante.

El caso está a cargo de un Juez-Relator, que elabora un informe preliminar que de incluir recomendaciones sobre si es necesaria la práctica de pruebas u previa u otros pasos previos. Estas recomendaciones pueden incluir el encargo de un informe pericial.

Basándose en el informe del Juez-Relator, el Tribunal de Justicia de la Comunidad decide qué pruebas practica, entre las que pueden estar:

  • tla toma de declaración de las partes;
  • petición de información y documentación adicional;
  • testimonio oral;
  • solicitud de un informe pericial;
  • inspección del lugar o de las evidencias.

Tras la práctica de las pruebas, el Tribunal de Justicia de la Comunidad fija la fecha para la vista del juicio oral, que puede incluir declaraciones orales de testigos en sesión pública del Tribunal.

Tras examinar las pruebas y escuchar las presentaciones de las partes, el Tribunal delibera el fallo a puerta cerrada. La sentencia se dicta en sesión pública, y es vinculante desde esa fecha.

Es probable que el proceso tarde más de dos años en total.

7. Historial de uso del mecanismo

Este mecanismo no ha sido usado hasta ahora para la objeción de conciencia al servicio militar.

Datos de contacto: 
Community Court of Justice – ECOWAS 10 Dar Es Salaam Crescent, Off Aminu Kano Crescent, Wuse II, Abuja, Nigeria. Tel: +234-9-5240781 Fax: +234-9-6708210 Email : information@courtecowas.org o info@courtecowas.org or president@courtecowas.org Sitio web: http://courtecowas.org
Lecturas complementarias: 
  • Community Court of Justice: Protocol A/P.l/7/91 on the Community Court of Justice, 6 de julio de 1991, http://www.courtecowas.org/site2012/pdf_files/protocol.pdf, consultado el 22 de deciembre de 2012
  • Community Court of Justice: Supplementary Protocol A/SP.1/01/05 amending the Preamble and Articles 1, 2, 9 and 30 of Protocol A/P.1/7/91 Relating to the Community Court of Justice and Article 4 paragraph 1 of the English version of the said Protocol, 19 de enero de 2005, http://www.courtecowas.org/site2012/pdf_files/supplementary_protocol.pdf, consultado el 22 diciembre de 2012
  • Community Court of Justice: Rules of Procedure, agosto de 2003, http://www.courtecowas.org/site2012/pdf_files/rules_of_procedure.pdf, consultado el 22 de diciembre de 2012
  • H.N. Donli – Ex Presidente/Juez: The Law, Practice, and Procedure of the Community Court of Justice – Meaning and Implication. Artículo presentado por el Presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad, ECOWAS Su Señoría, Juez H.N. Donli, en el Seminario sobre Ley, Práctica y Procedimiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad – ECOWAS, organizado por el Foro de Derechos Humanos de África Occidental, 7-9 de diciembre de 2006, Bamako, Mali, http://www.crin.org/docs/ECOWASmeaning.doc, consultado el 11 de octubre de 2012
  • Justice H.N. Donli – Past President/Judge: Human Rights: Court of Justice of the Economic Community of West African States. Artículo presentado en la conferencia de la International Society for the Reform of Criminal Law sobre “20 Años de Reforma del Código Penal: Antiguos logros y Retos futuros", Vancouver, 22-27 de junio de 2007, http://www.isrcl.org/Papers/2007/Donli.pdf, consultado 11 October 2012
  • Andrew W. Maki: ECOWAS Court and the Promise of the Local Remedies Rule, in: The Human Rights Brief, noviembre de 2009, http://hrbrief.org/2009/11/ecowas-court-and-the-promise-of-the-local-rem..., consultado el 11 de octubre de 2012
  • Jeneba Kamara: The Law and Practice of the ECOWAS Community Court of Justice, in: Centre for Accountability and Rule of Law, 26 de mayo de 2006, http://www.carl-sl.org/home/articles/132-the-law-and-practice-of-the-eco..., consultado el 11 de octubre de 2012
  • Adewale Banjo: The ECOWAS Court and the Politics of Access to Justice in West Africa, in: Africa Development, Vol. XXXII, No. 1, 2007, pp.69–87, http://www.ajol.info/index.php/ad/article/viewFile/57155/45547, consultado el 11 de octubre de 2012
  • M.T. Ladan: Access to justice as a Human Rights under the ECOWAS Community Law, A Paper presented at: The Commonwealth Regional Conference on the Theme: - The 21st Century Lawyer: Present Challenges and Future Skills, Abuja, Nigeria, 8–11 de abril de 2010, http://www.abu.edu.ng/publications/2009-07-12-135031_3901.docx, consultado el 11 de octubre 2012
  • Solomon T. Ebrobah: A critical analysis of the human rights mandate of the ECOWAS Community Court of Justice, Danish Institute for Human Rights, Research Partnership 1/2008, http://www.escr-net.org/usr_doc/S_Ebobrah.pdf, consultado el 11 de octubre de 2012
Precedentes (Jurisprudencia)

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