Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos

Applies to/Se aplica a

Prácticas de los Estados
Leyes de los Estados
Casos individuales
Acción urgente
Sólo menores de 18 años

Resumen

“Procedimientos especiales” es el nombre que reciben los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos para inspeccionar las violaciones de los derechos humanos en países concretos o examinar temas globales de derechos humanos. Básicamente hay dos mandatos diferentes:

Las funciones principales de los Procedimientos Especiales son:

  • analizar la cuestión temática o situación del país relevante, incluyendo realizar visitas a países;
  • recomendar las medidas que deberían tomarse por los gobiernos o actores implicados;
  • alertar a las agencias de la ONU, y en particular al Consejo de Derechos Humanos, y al público sobre la necesidad de tomar cartas en determinadas situaciones o asuntos;
  • actuar en defensa de las víctimas de violaciones de los derechos humanos por medio de medidas como la acción urgente, e instar a los Estados a que respondan a denuncias concretas y proporcionen reparación;
  • activar y movilizar a las comunidades nacionales e internacionales y al Consejo de Derechos Humanos para que aborden determinadas cuestiones de los derechos humanos, y estimular la cooperación entre gobiernos, sociedad civil y organizaciones intergubernamentales;
  • hacer seguimiento de las recomendaciones

En casos individuales, pueden enviar las llamadas comunicaciones (llamamientos urgentes y cartas de denuncia) sobre supuestas violaciones de los derechos humanos al gobierno implicado.

Presentan sus informes anuales y también informes sobre las visitas a países, estudios temáticos al Consejo de Derechos Humanos, y documentos seleccionados a la Asamblea General. Todos los procedimientos especiales producen conjuntamente un informe de comunicaciones para cada sesión del Consejo de Derechos Humanos, que incluye cartas de denuncia y llamamientos urgentes, y respuestas recibidas de gobiernos.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

En casos individuales, la persona titular del mandato puede enviar o bien un llamamiento urgente o bien una carta de denuncia (de violaciones de los derechos humanos) al gobierno del Estado implicado. Según la respuesta recibida del gobierno, la persona titular del mandato decidirá qué pasos tomar a continuación.
Por regla general, la existencia y contenido tanto de los llamamientos urgentes como de las cartas de denuncia son confidenciales hasta que se incluye un resumen de esas comunicaciones y las respuestas recibidas del Estado en cuestión en el informe conjunto de comunicaciones de todos los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. El informe conjunto de comunicaciones también incluye enlaces hacia el llamamiento urgente o la carta de denuncia originales, y -si está disponible- hacia la respuesta del gobierno.
Los Procedimientos Especiales pueden usarse para denuncias sobre la legislación y prácticas del Estado. La persona titular del mandato puede plantear estas cuestiones cómo y cuándo piense que es adecuado.

Las personas titulares de mandatos de Procedimientos Especiales llevan a cabo visitas a los países, durante las cuales se reúnen con representantes del Estado, pero también con ONG. Los Procedimientos Especiales sólo pueden visitar países que hayan accedido a su solicitud de invitación. Algunos países han publicado “invitaciones permanentes", lo que significa que están, en principio, preparados para recibir la visita de cualquier persona titular de un mandato de Procedimientos Especiales. Hasta finales de diciembre de 2011, 90 Estados han cursado invitaciones permanentes a los Procedimientos Especiales. Después de sus visitas, las personas titulares de mandatos de procedimientos especiales elaboran un informe de la misión, que contiene sus descubrimientos y recomendaciones.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

Todos.

3. Quién puede presentar información?

Todo el mundo.

4. Cuándo debe presentarse la información?

La información sobre casos individuales debe presentarse tan pronto como sea posible, sobre todo en casos en que se desea una acción urgente por parte del Procedimiento Especial.

Para cuestiones relacionadas con la legislación y prácticas del Estado, la información se puede presentar en cualquier momento. Es también recomendable no perder de vista las visitas del Procedimiento Especial relevante a nuestro país, y presentar la información oportunamente antes de la visita programada, e intentar programar una reunión durante la visita. Una coalición de ONG puede tener mayores probabilidades de conseguir una reunión durante una visita al país que ONG individuales desconocidas hasta el momento para el Procedimiento Especial.

5. Reglamentos especiales

La información puede presentarse por correo postal o electrónico, pero los envíos anónimos serán descartados. En los casos individuales, las presentaciones a los Procedimientos Especiales no son procesos cuasi judiciales, es decir, no tienen el objetivo de sustituir los procedimientos legales nacionales o internacionales. Por tanto, no es necesario que se hayan agotado los recursos internos.

Las denuncias de violaciones de los derechos humanos deben contener detalles claros y concisos sobre el caso, el nombre y otras informaciones identificativas de las víctimas individuales, información sobre las circunstancias, incluyendo -si está disponible- la fecha y el lugar de los incidentes, los supuestos autores, los supuestos motivos, y todos los pasos ya tomados a nivel, nacional, regional o internacional al respecto del caso.

6. Qué le sucede a la información presentada (cuánto tardará)

Las personas titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales pueden acusar recibo del envío de información de personas individuales y organizaciones, pero a menudo no lo hacen. Tampoco se les exige que informen a quienes aportan información de las medidas posteriores que han tomado, y a menudo no lo hacen.

En caso de petición de acción urgente, la Oficina Central de Respuesta Rápida de la División de Procedimientos Especiales de la OACDH coordina el envío de comunicaciones por parte de todos los mandatos. Se pide a los gobiernos que proporcionen una respuesta sustancial a los llamamientos urgentes en un plazo de 30 días. Sólo en los casos adecuados la persona titular del mandato podría decidir hacer público el llamamiento urgente emitiendo una nota de prensa.

Normalmente, se pide a los gobiernos que contesten a las cartas de denuncia de violaciones de los derechos humanos en un plazo de dos meses.

En el informe conjunto de comunicaciones de los Procedimientos Especiales al Consejo de Derechos Humanos se puede encontrar normalmente un resumen de los llamamientos urgentes y las cartas de denuncias, así como las respuestas de los gobiernos. Esto incluye los nombres de las víctimas, a menos que haya razones concretas para que sigan siendo confidenciales. Es este caso, debemos explicar esas razones en nuestra presentación inicial.

Los informes de comunicaciones conjuntas pueden encontrarse en la siguiente dirección: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/CommunicationsreportsSP.aspx.

Datos de contacto: 
Cómo presentar información sobre supuestas violaciones de los derechos humanos a los Procedimientos Especiales Special Procedures Division c/o OHCHR-UNOG 8-14 Avenue de la Paix 1211 Geneva 10 Switzerland Fax: +41-22-917 90 06 Para acciones urgentes: E-mail: urgent-action@ohchr.org http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/chr/special/index.htm Para información complementaria, o para presentar información (diferente de la información concreta sobre supuestas violaciones de los derechos humanos) podemos entrar en contacto en esta dirección: spdinfo@ohchr.org
Lecturas complementarias: 

Interpretations

Título Date
Observación General 22 sobre el Artículo 18 del PIDCP 13/07/1993

La Observación General 22 subraya el amplio alcance de la libertad de pensamiento, y aclara que el art. 18 protege toda forma de religión, incluido el derecho a no profesar religión o creencia alguna.
Sin embargo, la manifestación de religión o creencias puede ser limitada por razones de protección de otros (también el art. 20: prohibición de propaganda de guerra, odio o discriminación).
No pueden imponerse restricciones por otras razones “aun cuando se permitan como limitaciones de otros derechos protegidos por el Pacto, tales como la seguridad nacional”. (reiterado en la Observación General 29)
(…) en el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia pero el Comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18, en la medida en que la obligación de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en grave conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias religiosas u otras creencias” (párrafo. 11).

reconocimiento de la OC Reconocido
discriminación Reconocido
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