Comité de los Derechos del Niño Procedimiento de Presentación de Informes por los Estados

Applies to/Se aplica a

Prácticas de los Estados
Leyes de los Estados
Casos individuales
Acción urgente
Sólo menores de 18 años

Resumen

El Comité de los Derechos del Niño es un mecanismo basado en tratado que supervisa la puesta en práctica de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) (ver http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm) y sus Protocolos Facultativos sobre la Venta de Niños (OP1, ver: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc-sale.htm) y sobre la Participación de Niños en Conflictos Armados (OP2, ver: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc-conflict.htm) por los Estados parte (la lista de Estados parte del CRC puede consultarse en:
http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11&..., para el OP1, ver: http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11-..., para el OP2, ver: http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11-...). Los informes se examinan mediante un diálogo entre el Comité y representantes del Estado. Durante este diálogo, los miembros del Comité pueden plantear cuestiones acerca de los derechos del niño, incluyendo derechos no tratados en los informes del Estado. Después del diálogo, el Comité emite unas Observaciones Finales que perfilan recomendaciones y comentarios sobre las prácticas y la legislación del Estado.

El Comité solamente tratará cuestiones relacionadas con menores de 18 años. Para los Estados miembros del Protocolo Facultativo sobre la participación de niños en conflictos armados, el Comité trata cuestiones tales como el reclutamiento de menores o una labor de reclutamiento excesiva en las escuelas. Aunque el artículo 14 de la Convención garantiza el derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religión, es menos probable que este mecanismo sea directamente relevante en relación con el derecho de objeción de conciencia al servicio militar, pero puede ser útil para destacar cuestiones de reclutamiento de menores, reclutamiento irregular, y de presencia del ejército en las escuelas.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Durante el examen del informe del Estado, los miembros del Comité pueden plantear cuestiones relativas al reclutamiento y a la presencia del ejército en las escuelas. Si el Comité llega a la conclusión de que las prácticas del Estado no son compatibles con el CRC, lo destacará en sus Observaciones Finales en forma de inquietudes y recomendaciones. Cuando el Estado vuelve a comparecer ante el Comité, éste muy probablemente preguntará al Estado sobre las mejoras que ha realizado.

Las Observaciones Finales del CRC también formarán parte de la compilación de la OACDH para el Examen Periódico Universal.

2. A qué Estados es aplicable este mecanismo

El mecanismo es aplicable a los Estados que hayan ratificado el CRC. El Protocolo Facultativo sobre Niños en Conflictos Armados sólo es aplicable a los Estados que lo hayan ratificado.

3. Quién puede presentar información

Cualquiera, incluyendo ONG y personas individuales.

4. Cuándo presentar la información


Información para la Lista de Asuntos

Unos 3 ó 4 meses antes de la sesión en la que se examinará el informe del Estado, el grupo de trabajo previo a la sesión programa una reunión privada con las agencias y organismos de la ONU, ONG y otros órganos competentes como organizaciones nacionales de juventud y derechos humanos que han presentado al Comité información adicional. Esta conversación conduce a la Lista de Asuntos que será enviada al Estado, al cual se le pedirá que aporte respuestas por escrito antes de la sesión.

Por ello es importante que se aporte información adicional con buena antelación, y es recomendable presentar un informe al menos 6 de meses antes de la sesión.

Información para la presentación de informes estándar

En su informe, las ONG deben hacer referencia a los informes del Estado (habitualmente existen informes separados para la Convención de los Derechos del Niño y para cada Protocolo Facultativo), y destacar los errores y omisiones en la información aportada por el Estado. Los informes de los Estados son públicos y accesibles en línea en:
http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/sessions.htm.

Una vez está disponible el informe del Estado hay que comprobar cuándo es probable que sea estudiado.
http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/sessions.htm.

5. Consejos especiales para presentar información a este mecanismo

Estructura del informe

El Grupo de ONG de la Convención de los Derechos del Niño (Grupo de ONG) ha publicado guías detalladas para la presentación de informes al Comité de los Derechos del Niño. Pueden encontrarse en:

Introducción

La introducción debe incluir una presentación de la ONG (incluyendo detalles de contacto) que presenta el informe y datos relevantes sobre el contexto general, como por ejemplo el contexto histórico, situaciones concretas (por ejemplo, el contexto socioeconómico o de conflicto armado), sin repetir la información que se aporta en el informe del Estado.

Parte sustancial

Puede ser recomendable que el informe de la ONG siga la estructura del informe del Estado, en forma de un análisis sección por sección éste. El informe debe comentar o corregir la información aportada por el Estado y explicar la postura de la ONG.

Es importante analizar hasta qué punto la ley, la política y la práctica del Estado cumple o no lo dispuesto en el Protocolo Facultativo. Puesto que los informes de los Estados suelen ser muy legalistas, el informe de la ONG debe proporcionar información sobre la implementación práctica o su ausencia. También debe reflejar las experiencias de niños o menores de 18 años de todo el país, incluyendo diferencias en legislación, administración de servicios, cultura y medio ambiente de las distintas jurisdicciones.

Siempre es buena idea hacer referencia a anteriores Observaciones Finales del Comité y a su puesta en práctica o no.

Conclusiones y recomendaciones

Puede ser buen idea incluir una lista de preguntas que la ONG quiere que el Comité formule al Gobierno. Algunas ONG incluyen una lista de recomendaciones concretas, pero esto es cuestión de enfoque político.

6. Qué sucede con la información presentada (cuánto tardará)

Después de la presentación del informe periódico o inicial del Estado, que será publicado en el sitio web del Comité de los Derechos del Niño (ver http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/sessions.htm), las ONG tienen la oportunidad de presentar información adicional o sus propios informes. Esto debe hacerse normalmente entre 6 meses y 2 años antes del examen del informe del Estado.

Entre 3 y 4 meses antes del examen del informe del Estado, una reunión del Grupo de Trabajo previo a las sesiones del Comité de los Derechos del Niño elaborará una Lista de Asuntos (ver punto 4). Los Estados pueden elegir aportar respuestas escritas a las cuestiones planteadas en la Lista de Asuntos con antelación al examen del informe.

El examen del informe del Estado tiene lugar en forma de diálogo entre miembros del Comité de los Derechos del Niño y la delegación del Estado en cuestión. Después de la sesión, el Comité redactará sus Observaciones Finales, que también incluyen recomendaciones.

7. Historial del uso del mecanismo

Este mecanismo no ha sido usado para la objeción de conciencia al servicio militar, pero ha sido utilizado con éxito para poner de relieve cuestiones relacionadas con el reclutamiento de menores de 18 años, incluido el reclutamiento agresivo en las escuelas por parte de las Fuerzas Armadas.

Datos de contacto: 
Committee on the Rights of the Child (CRC) Human Rights Treaties Division (HRTD) Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR) Palais Wilson - 52, rue des Pâquis CH-1201 Geneva (Switzerland) Tel.: +41 22 917 91 41 Fax: +41 22 917 90 08 E-mail: crc@ohchr.org
Lecturas complementarias: 
Observaciones Finales
Título Date
Observaciones Finales: Australia 11/07/2012

17. El Comité toma nota de que la edad de reclutamiento voluntario en las ADF (Fuerzas Armadas Australianas) es de 17 años.
18. Para promover y potenciar la protección de los niños con una norma jurídica general más rigurosa, el Comité alienta al Estado Parte a revisar y aumentar a 18 años la edad mínima de reclutamiento voluntario en las ADF. (...)
20. El Comité recomienda que el Estado parte:
(a) Revise las operaciones de su esquema de formación militar para garantizar que las actividades en dicho programa son adecuadas para la edad de los participantes, concretamente en relación a las actividades similares a las militares, y establezca directrices claras sobre los requisitos de edad para dichas actividades, teniendo debidamente en cuenta los efectos mentales y físicos de dichas actividades sobre el niño;
(b) Garantice una supervisión eficaz e independiente del esquema de formación de cadetes para salvaguardar los derechos y el bienestar de los niños alistados en las fuerzas de cadetes y garantizar que los niños, progenitores y otros grupos estén debidamente informados acerca del proceso de reclutamiento y puedan presentar sus inquietudes o quejas;
(c) Prohíba el manejo y uso de armas de fuego y otros explosivos a todos los niños menores de 18 años, en concordancia con el espíritu del Protocolo Facultativo;
(d) Garantice que los jóvenes de diferentes entornos lingüísticos y/o de poblaciones marginalizadas no se convierten en el objetivo del reclutamiento, y que se adoptan medidas para posibilitar el consentimiento informado;
(e)incluya información sobre cómo encajan con los fines de la educación las actividades de las fuerzas de cadetes, como está reconocido en el artículo 29 de la Convención y en la Observación General nº 1 (2001) sobre los fines de la educación.”

Observaciones Finales: Reino Unido de Gran Bretaña y el Norte de Irlanda 17/10/2008

El Comité alienta al Estado parte a reconsiderar su postura y elevar a 18 años la edad mínima para el reclutamiento para promover la protección de los niños con una norma jurídica general más rigurosa. (...)
15. El Comité recomienda que el Estado parte:
(a) Reconsidere su política activa de reclutamiento de niños para las fuerzas armadas y vele por que el reclutamiento no se realice centrándose específicamente en las minorías raciales y étnicas y en los niños pertenecientes a familias de ingresos bajos;
(b) Garantice que los progenitores están incluidos desde el principio y durante la totalidad del proceso de reclutamiento y alistamiento.

Observaciones Finales: Estados Unidos de América 25/06/2008

13. El Comité toma nota de la nueva política del Estado parte de evitar la participación directa en hostilidades de los miembros de las fuerzas armadas que sean menores de 18 años, pero le preocupa que el Estado parte no evitara el despliegue de reclutas voluntarios menores de 18 años en el Afganistán y el Iraq en los años 2003 y 2004.
14. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que su política y su práctica en materia de despliegue se ajusten a las disposiciones del Protocolo facultativo. (...)
16. El Comité alienta al Estado parte a revisar y elevar a 18 años la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas, a fin de promover y fortalecer la protección de los niños con una norma jurídica general más rigurosa.
17. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el reclutamiento no se realice centrándose específicamente en las minorías raciales y étnicas y en los niños pertenecientes a familias de ingresos bajos y otros grupos socioeconómicos vulnerables. El Comité subraya la importancia de que se informe adecuadamente a los reclutas voluntarios menores de 18 años de sus derechos, incluida la posibilidad de retirarse del alistamiento mediante el Programa de Ingreso Retardado (Delayed Entry Program (DEP)).
18. Además, el Comité recomienda que se vigile minuciosamente el contenido de las campañas de reclutamiento y que se investigue y, cuando proceda, sancione toda irregularidad o mala conducta detectada en los reclutadores. A fin de reducir el riesgo de mala conducta, el Comité recomienda al Estado parte que estudie detenidamente los efectos de los cupos de reclutas voluntarios conseguidos en el comportamiento de los reclutadores. Por último, el Comité recomienda al Estado parte que enmiende la ley para no dejar atrás a ningún niño (Título 20 del Código de Leyes de los Estados Unidos, sec. 7908) para impedir que se utilice con fines de reclutamiento, en contravención del derecho de todo niño a la vida privada o de los derechos los padres y los representantes legales. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que se informe adecuadamente a todos los padres sobre el proceso de reclutamiento y sobre su derecho a pedir a las escuelas que no proporcionen información a los reclutadores sin su consentimiento previo.
19. El Comité toma nota de la amplia utilización del Cuerpo de Capacitación de Oficiales Jóvenes de Reserva (JROTC) en las escuelas de enseñanza secundaria y observa con preocupación que los niños puedan recibir la capacitación del Cuerpo de Cadetes de la Escuela Media a una edad tan temprana como los 11 años.
20. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que en toda capacitación militar para niños se tengan en cuenta los principios de derechos humanos y que el material educativo sea vigilado periódicamente por el Departamento Federal de Educación. El Estado parte debe tratar de evitar la capacitación de tipo militar para niños pequeños.