Comisión Interamericana de Derechos Humanos: panorama general

Applies to/Se aplica a

Prácticas de los Estados
Leyes de los Estados
Casos individuales
Acción urgente
Sólo menores de 18 años

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ver http://www.oas.org/es/cidh/) (CIDH) fue creada por una resolución de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Santiago de Chile, en 1959, y empezó a trabajar en 1960. Se convirtió en uno de los principales órganos de la OEA con el Protocolo de Buenos Aires desde 1967, que modificó la Carta de la OEA. El Protocolo de Buenos Aires (ver http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-31_Protocolo_de_Buenos_Aires.htm) transformó la Comisión Interamericana en un órgano formal de la OEA y prescribió que la función principal de la Comisión sería “promover la observancia y protección de los derechos humanos” (artículo 53 y 106 de la Carta de la OEA -ver http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-41_Carta_de_la_Organizacion_de_los...).

La Comisión Interamericana se caracteriza por un “papel dual” único, que refleja su origen como órgano basado en la Carta y posterior transformación en órgano ligado a tratado cuando la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) entró en vigor. Como órgano de la Carta de la OEA, la Comisión Interamericana realiza funciones relacionadas con todos los Estados miembros de de la OEA (artículo 41 de la CADH), y como órgano de la Convención sus funciones son aplicables sólo a los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene tres funciones principales:

  • supervisar e investigar la situación de los derechos humanos en América, incluida la producción de informes nacionales sobre la situación de los derechos humanos (ver http://www.oas.org/es/cidh/informes/pais.asp) o informes temáticos (ver http://www.oas.org/es/cidh/informes/tematicos.asp). Sin embargo, a diferencia de la ONU o el sistema africano de derechos humanos, no existe una elaboración periódica de informes por parte de los Estados;
  • tratar denuncias individuales de supuestas violaciones de derechos humanos. Esto puede implicar intentar encontrar una solución amistosa, o remitir un caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para aquellos países que han aceptado la jurisdicción del Tribunal;
  • relatorías temáticas o especiales, cuyo papel es la vigilancia y fortalecimiento de aspectos concretos de los derechos humanos. Las oficinas de los relatores “pueden funcionar como relatorías temáticas asignadas a un miembro de la Comisión, o como relatorías especiales, asignadas a otras personas designadas por la Comisión.” (ver http://www.oas.org/es/cidh/mandato/relatorias.asp).

El papel dual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos quiere decir que también tiene dos cartas de derechos humanos diferentes como referencia. Todos los Estados miembros de la OEA han firmado y ratificado la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre (la Declaración Americana – ver http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp) de 1948. El artículo III dela Declaración Americana protege la libertad de religión: “Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.” A pesar de ello, no existe ninguna referencia a la libertad de conciencia en la Declaración Americana.

Para los países que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ver http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/convencion.asp) de 1969. El artículo 12 de la Convención Americana protege la libertad de pensamiento, conciencia y religión:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.
2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.

Puede consultarse la lista de países que han ratificado la Convención Americana en http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/convratif.asp

La Convención Americana establece también la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ver http://www.corteidh.or.cr). Sin embargo, además de ratificar la Convención Americana, un Estado parte debe presentar voluntariamente la petición a la jurisdicción de la Corte Interamericana para que éste sea competente para ver una causa relacionada con ese Estado. Las peticiones solamente pueden ser planteadas por un Estado parte o por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Algunas Relatorías de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también pueden ser útiles en los casos de objeción de conciencia al servicio militar, o para plantear cuestiones acerca de la violación de los derechos humanos de quienes hacen campaña por el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar. Estas Relatorías son:

Datos de contacto: 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos Organización de los Estados Americanos 1889 F St NW Washington, D.C., 20006 United States of America Tel.: +1-202-458 6002 Fax: +1-202-458 3992 / +1-202-458 3650 / +1-202-458 6215 E-mail: cidhdenuncias@oas.org
Lecturas complementarias: 
Precedentes (Jurisprudencia)

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