Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: Procedimiento de presentación de comunicaciones

Applies to/Se aplica a

Prácticas de los Estados
Leyes de los Estados
Casos individuales
Acción urgente
Sólo menores de 18 años

Resumen

De acuerdo a los artículos 55 y 56 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, cualquier persona puede presentar información o comunicaciones ante la Comisión Africana. Presentando una comunicación a la Comisión Africana pueden conseguir ayuda las víctimas de abusos de derechos humanos que por razones diversas no hayan obtenido justicia en sus propios países después de haber agotado todos los recursos legales disponibles. Los casos presentados a la Comisión Africana no deben presentarse al mismo tiempo a otro sistema de derechos humanos.

Antes de que la Comisión Africana investigue el fondo de la denuncia llamará la atención del Estado en cuestión sobre la cuestión. Sin embargo, la persona denunciante puede especificar si desea permanecer en el anonimato (aunque la propia denuncia no puede presentarse anónimamente).

Antes de tomar una decisión sobre el fondo de la denuncia, la Comisión Africana puede pedir al Estado en cuestión que tome medidas provisionales para evitar daños irreparables a la víctima o víctimas de las supuestas violaciones con la urgencia que exija la situación.

Después de investigar una denuncia, la Comisión Africana hace una recomendación al Estado o Estados en cuestión para garantizar que las violaciones de derechos humanos son investigadas, que las víctimas son resarcidas (si es necesario) y que se toman medidas para evitar que vuelvan a ocurrir las violaciones de los derechos humanos. La Comisión Africana también ofrece su mediación para conseguir acuerdos amistosos en el caso.

Las recomendaciones de la Comisión Africana se presentan ante la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana para su aprobación.

Todas las medidas que toma la Comisión Africana son confidenciales, a menos que la Asamblea decida lo contrario. De todos modos, el informe se publica tras la aprobación por parte de la Asamblea.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Tras la presentación de una comunicación, la Comisión Africana toma primero una decisión sobre si la admite a trámite. Si se admite a trámite una denuncia, la Comisión Africana estudia la denuncia, decide sobre el fondo del caso, y hace recomendaciones al Estado en cuestión. Esto puede consistir en una compensación a las víctimas de las violaciones de derechos humanos y medidas para evitar que vuelvan a ocurrir.

Para evitar daños irreparables a las víctimas de la supuesta violación con la urgencia que exija la situación, la Comisión Africana puede solicitar al Estado en cuestión que tome medidas provisionales antes de que haya una decisión sobre el fondo de la denuncia.

Además de decidir sobre el fondo del caso, la Comisión Africana también está disponible para alcanzar un acuerdo amistoso en el caso.

Las recomendaciones de la Comisión Africana se presentan ante la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana para su aprobación.

Todas las medidas que toma la Comisión Africana son confidenciales, a menos que la Asamblea decida lo contrario. De todos modos, el informe se publica tras la aprobación por parte de la Asamblea.

2. A qué Estados se aplica el mecanismo

Este mecanismo se aplica a todos los Estados parte de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR). El estado de las ratificaciones de la Carta puede consultarse en a
http://www.achpr.org/instruments/achpr/ratification/.

Pueden plantearse denuncias contra cualquier Estado que tenga competencias sobre la víctima en el momento de la violación, y que a la vez haya ratificado la Carta Africana.

3. Quién puede presentar información

Según el artículo 55 de la Carta Africana, la Comisión Africana puede recibir comunicaciones de cualquiera, incluidas personas individuales y ONG.

Aunque la parte denunciante puede pedir permanecer en el anonimato, las denuncias no pueden presentarse anónimamente. Es necesario incluir en ellas el nombre y la dirección de la parte denunciante y tiene que estar firmada.

4. Cuándo presentar la información

Las denuncias deben presentarse en la Comisión Africana en un plazo de tiempo razonable tras haber agotado los recursos legales locales. Después de agotar los recursos locales, o al comprobar que se prolongan excesivamente, la parte denunciante puede presentar la denuncia a la Comisión Africana inmediatamente. La Carta Africana no menciona ningún plazo máximo, pero habla de un periodo de tiempo razonable. Por ello es siempre recomendable presentar las denuncias lo más pronto posible.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

Cómo redactar las denuncias:

El procedimiento de presentación de comunicaciones de la Comisión Africana es directo y no exige contar con representación legal. La denuncia puede presentarla la víctima de las supuestas violaciones de derechos humanos u otra persona actuando en su nombre, o cualquier grupo de personas, incluyendo las ONG.

Para que una denuncia sea admitida a trámite tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • El nombre, la nacionalidad y la firma de la personas o personas que la cumplimentan, o en el caso de las ONG, los nombres y las firmas de los representantes legales;
  • si la persona denunciante desea que su identidad sea ocultada al Estado implicado;
  • una dirección postal, a ser posible también un número de fax y/o correo electrónico
  • una descripción detallada de las supuestas violaciones de derechos humanos, especificando la fecha, lugar y naturaleza de las supuestas violaciones;
  • el nombre del Estado que supuestamente ha violado la Carta Africana;
  • todos los pasos dados para agotar los recursos legales locales, o una explicación de por qué el agotamiento de esos recursos sería excesivamente largo o inefectivo;
  • una indicación de que la denuncia no ha sido enviada a otro procedimiento internacional de resolución de conflictos.

Es recomendable hacer referencia a las disposiciones de la Carta Africana que se supone han sido violadas, aunque esto no es estrictamente necesario. La hoja informativa nº 2 de la Comisión Africana incluye directrices para la presentación de las comunicaciones (ver http://www.achpr.org/files/pages/communications/guidelines/achpr_infoshe...).

Procedimientos de emergencia:

Las comunicaciones deben indicar si la vida, la integridad física o la salud de las víctimas están en peligro inminente. En tal caso, la Comisión Africana tiene competencias para adoptar medidas provisionales, apremiando al Estado en cuestión para que no emprenda ninguna acción que pueda causar daños irreparables a las víctimas hasta que el caso haya sido considerado por la Comisión Africana. La Comisión Africana también puede adoptar otras medidas urgentes si lo cree conveniente.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

Una vez que se ha presentado una comunicación a la Secretaría de la Comisión Africana, será registrada y la Secretaría acusará recibo de la comunicación. Como primer paso, la Comisión tiene que ser “atrapada” por la comunicación, lo que significa que la Comisión decide tratarla como muy tarde durante la primera sesión posterior a la recepción de la comunicación. Cuando la Comisión ha sido “atrapada” por la comunicación se informa de ello a a parte denunciante y al Estado parte, que tienen tres meses para hacer comentarios sobre la comunicación y su admisión a trámite. En la siguiente sesión de la Comisión Africana se tomará una decisión respecto a la admisión a trámite de la denuncia.

Si no existe acuerdo amistoso, la Secretaría de la Comisión Africana prepara un borrador de decisión sobre el fondo del caso, teniendo en cuenta todos los hechos a su disposición. Esto tiene el objetivo de guiar las deliberaciones de los miembros de la Comisión. Durante la sesión de la Comisión Africana, las partes son libres de hacer presentaciones orales o escritas. Algunos Estados envían representantes a las sesiones de la Comisión Africana para refutar las acusaciones realizadas en su contra. Las ONG y las personas individuales tienen garantizada audiencia también para realizar exposiciones orales. Sin embargo, no existe ninguna obligación de realizar presentaciones orales o de estar presente en la sesión; es suficiente con las presentaciones escritas.

Finalmente, la Comisión Africana decide si ha existido violación de la Carta Africana o no. Si encuentra que ha existido violación de la Carta hará recomendaciones al Estado en cuestión.

Si se halla una violación, las recomendaciones de la Comisión Africana incluirán las acciones requeridas al Estado para remediar la situación.

El mandato de la Comisión Africana es cuasi judicial y en virtud de ello, sus recomendaciones finales no son legalmente vinculantes por sí mismas para el Estado implicado.

Estas recomendaciones se incluyen en los Informes de Actividad Anual de los Comisionados, que se presenta a la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno, en conformidad con el artículo 54 de la Carta. Si son aprobadas, se convierten en vinculantes para los Estados partes y son publicadas.

7. Historial de uso del mecanismo

Hasta donde saben las personas autoras de esta guía, este mecanismo no ha sido usado hasta ahora en un caso de objeción de conciencia al servicio militar.

Por ello es altamente recomendable ponerse en contacto con las personas autoras si queremos iniciar un proceso de establecimiento de estándares con la Comisión Africana.

Datos de contacto: 
African Commission on Human and Peoples' Rights 31 Bijilo Annex Layout, Kombo North District Western Region P.O. Box 673 Banjul The Gambia Tel: +220-441 05 05, 441 05 06 Fax: +220-441 05 04 E-mail: : au-banjul@africa-union.org Sitio web: http://www.achpr.org/
Lecturas complementarias: 
Precedentes (Jurisprudencia)

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