Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: Procedimiento de presentación de informes por parte de los Estados

Applies to/Se aplica a

Prácticas de los Estados
Leyes de los Estados
Casos individuales
Acción urgente
Sólo menores de 18 años

Resumen

Según la ACHPR, los Estados tiene la obligación de presentar informes a la Comisión Africana sobre las medidas tomadas para garantizar que los derechos consagrados en la Carta Africana están siendo ejercidos. El procedimiento de presentación de informes por parte de los Estados se considera un diálogo en el cual el Estado implicado y la Comisión Africana intercambian sus opiniones. La Comisión Africana publica el informe del Estado antes de la sesión para dar oportunidad a la sociedad civil de hacer comentarios sobre el informe del Estado.

El informe del Estado se examina en público y, a continuación del diálogo, la Comisión Africana emite unas “Observaciones/Comentarios Finales” para el Estado en cuestión. El informe del Estado y las Observaciones/Comentarios Finales se transmiten a la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la UA, y sólo posteriormente son publicadas por la Comisión Africana.

Hasta ahora, la objeción de conciencia al servicio militar no ha sido tratada por la Comisión Africana.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Durante el estudio de los informes de los Estados, la Comisión Africana también se basa en información aportada por las ONG, y puede plantear cuestiones basándose en esta información. Puede entonces incluir un tema en sus Observaciones Finales y hacer recomendaciones al Estado en cuestión. Las Observaciones Finales son transmitidas al Estado en cuestión y forman parte del Informe de Actividad de la Comisión Africana.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

El mecanismo se aplica a los Estados que han ratificado la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

3. Quién puede presentar información

De acuerdo a la punto 74 del Reglamento de la Comisión Africana, “las partes interesadas que deseen contribuir al examen del informe y la situación de los derechos humanos en el país en cuestión” pueden presentar información. Esto no está restringido a las ONG con estatus de observador con la Comisión Africana.

4. Cuándo presentar la información

La información debe enviarse a la Comisión Africana como mínimo 60 días antes del examen de un informe estatal. Sin embargo, como el Secretariado de la Comisión Africana tiene que transmitir una lista de cuestiones al Estado en cuestión como mínimo 6 semanas antes de la sesión, es recomendable presentar la información al menos 3-4 meses antes del examen del informe.

La información de las próximas sesiones de la Comisión Africana está accesible en http://www.achpr.org/sessions/.La información sobre Estados concretos, además de los informes estatales, Observaciones Finales de la Comisión Africana e informes de las ONG, están disponibles en http://www.achpr.org/states/. Sin embargo, en el sitio web aparece a menudo “Observaciones Finales: disponibles”, pero no proporciona ningún enlace.

5. Consejos especiales para presentar información a este mecanismo

Aunque no existe un formato establecido para los informes de las ONG, es útil organizar la estructura del informe alrededor de los derechos enumerados en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es importante hacer referencia al informe del Estado, o a su ausencia, y comentar la información aportada por el Estado.

Aunque el marco de referencia de la Comisión Africana es la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, puede ser útil hacer referencia a los estándares y jurisprudencia desarrollada por otros sistemas de derechos humanos en relación a la objeción de conciencia al servicio militar, ya que esta cuestión no ha sido tratada hasta el momento por la Comisión Africana.

Puede ser útil redactar preguntas sugiriendo que sean formuladas por los miembros de la Comisión, organizadas por tema y disposición de la Carta, e incluirlas en el informe de la ONG.

Hacer presión antes y durante la sesión

Es recomendable no limitarse sólo a presentar un informe, sino también contactar con la Comisión Africana antes, durante y después del estudio del informe del Estado. Puede ser útil identificar al comisario a cargo de nuestro país e intentar crear una relación de colaboración y participación durante todo el proceso. En circunstancias normales, el comisario a cargo de las actividades promocionales en el Estado en cuestión será también el relator que conducirá el debate sobre el informe.

Las ONG pueden aprovecharse también de la facultad de las organizaciones con estatus de observador para hacer comentarios sobre otros puntos del orden del día, para tratar el contenido de un informe estatal concreto. Muchos temas planteados por los informes pueden tratarse bien mediante un punto en el orden de día sobre la situación de los derechos humanos en África, bien en uno de los puntos temáticos del orden del día.

Reuniones formales e informales con las ONG

Las ONG pueden también considerar la organización de actividades complementarias o reuniones privadas con los comisarios como foros alternativos para entrar en conversación sobre el contenido de los informes estatales.

6. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

No

7. Qué ocurre con las presentaciones (cuánto tardan)

La Comisión Africana examina 3 ó 4 informes estatales durante cada una de sus sesiones ordinarias. La Secretaría de la Comisión elabora una lista de preguntas basada en la información recibida del Estado y de otras fuentes, incluidas ONG. La lista de preguntas se transmiten al Estado en cuestión al menos 6 semanas antes de la sesión, junto con un petición de enviar un “funcionario de alto rango” a la sesión. El estudio del informe del Estado se realiza en el curso de una reunión pública de la Comisión Africana, en forma de diálogo con los representantes del Estado en cuestión. Tras el diálogo, la Comisión se reúne a puerta cerrada para hablar de sus observaciones y recomendaciones.

El informe del Estado y los Comentarios/Observaciones se transmiten a la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la UA, y son publicados por la Comisión Africana posteriormente.

8. Historial de uso del mecanismo

Este mecanismo no ha sido usado hasta el momento para tratar la objeción de conciencia al servicio militar.

Datos de contacto: 
African Commission on Human and Peoples' Rights 31 Bijilo Annex Layout, Kombo North District Western Region P.O. Box 673 Banjul The Gambia Tel: +220-441 05 05, 441 05 06 Fax: +220-441 05 04 E-mail: : au-banjul@africa-union.org Sitio web: http://www.achpr.org/
Lecturas complementarias: 
Precedentes (Jurisprudencia)

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