El artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos garantiza el derechos a la libertad de pensamiento de conciencia y de religión. Afirma que:
“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.”
reconocimiento de la OC | Reconocido |
duración/condiciones del servicio sustitutorio | Reconocido |
discriminación | Reconocido |
límites temporales | Reconocido |
objeción de conciencia durante el servicio | Reconocido |
objeción de conciencia selectiva | Reconocido |
castigo reiterado | Reconocido |
OC a los impuestos militares | Reconocido |