Tomi Autio vs. Finlandia (Solicitud nº 17086/90) - No admitido a trámite por la Comisión

Tomi Autio vs. Finlandia (Solicitud nº 17086/90) - No admitido a trámite por la Comisión
Fecha: 
06/12/1991

Tomi Auti denunció discriminación debido a la duración punitiva del servicio sustitutorio en Finlandia. La Comisión llegó a la Conclusión de que “a efectos del Artículo 14 del Convenio, la diferencia de tratamiento es discriminatoria si no tiene justificación objetiva y razonable”, es decir, si no persigue “un objetivo legítimo”, o si no existe una “relación de proporcionalidad razonable entre los medios empleados y el objetivo que se busca realizar”.

La Comisión quedó satisfecha de que el tratamiento diferencial en cuestión persiguiera un “objetivo legítimo”.

Aunque la duración del servicio sustitutorio es considerablemente mayor que la del servicio militar, la Comisión, teniendo en cuenta el margen de apreciación del Estado, halló que el tratamiento diferencial en cuestión no supone una violación del Artículo 14 leído conjuntamente con el Artículo 9 del Convenio.

duración/condiciones del servicio sustitutorio Not recognised