Observaciones Finales: Turkmenistán

Observaciones Finales: Turkmenistán
Fecha: 
29/03/2012

16. Al Comité le preocupa que en la Ley de reclutamiento y servicio militar, enmendada el 25 de septiembre de 2010, no se reconozca el derecho de objeción de conciencia al servicio militar y no se contemple ninguna alternativa sustitutoria del servicio militar. El Comité lamenta que, debido a la aplicación de esa ley, una serie de personas pertenecientes a los Testigos de Jehová hayan sido procesadas y encarceladas en repetidas ocasiones por negarse a hacer el servicio militar obligatorio (art. 18).

El Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias para revisar su legislación con miras a ofrecer una alternativa al servicio militar. El Estado parte debe asegurar también que se reconozca claramente en la legislación el derecho de las personas a la objeción de conciencia al servicio militar. Asimismo, el Estado parte debe dejar de procesar a las personas que se nieguen a hacer el servicio militar por razones de conciencia y debe poner en libertad a quienes estén cumpliendo penas de prisión por ese motivo.

reconocimiento de la OC Reconocido