Min-Kyu Jeong et al v. República de Corea

Min-Kyu Jeong et al v. República de Corea
Fecha: 
24/03/2011

La denuncia incluía los casos de más de 100 Testigos de Jehová condenados a penas de cárcel por objeción de conciencia al servicio militar.
7.3 (…)El derecho a la objeción de conciencia es inherente al derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. En esta forma, faculta a cualquier individuo a una exención del servicio militar obligatorio en el caso de que este servicio no pueda reconciliarse con la religión o creencias de dicho individuo. El derecho no debe verse afectado por la coerción. Un Estado puede, si así lo desea, obligar al objetor a realizar un servicio civil alternativo al servicio militar, fuera del ámbito militar y no bajo mando militar. El servicio alternativo no debe ser de naturaleza punitiva. Debe ser un auténtico servicio a la comunidad compatible con el respeto a los derechos humanos.
7.4 En los casos que se examinan, el Comité considera que la negativa de los autores a ser reclutados para el servicio militar obligatorio deriva de sus creencias religiosas, las cuales sin duda son genuinas y que su condena y la pena que les fue impuesta ulteriormente suponen una infracción de su libertad de conciencia en violación del párrafo 1 del artículo 18 del Pacto. La represión de la negativa a ser reclutado para el servicio militar obligatorio, ejercida contra las personas cuya conciencia o religión prohíbe el uso de armas, es incompatible con el, párrafo 1 del artículo 18 del Pacto..

reconocimiento de la OC Reconocido