"39.Al Comisario le complace señalar que las condiciones del servicio alternativo ofrecido a los objetores de conciencia en Grecia han mejorado significativamente desde su visita en 2002 con la aprobación de nueva legislación en 2004, sobre todo en lo que respecta a la duración de este servicio. Todavía puede, sin embargo, ser objeto de debate si un servicio alternativo que dura casi el doble que servicio militar ordinario tiene carácter punitivo o es auténticamente equivalente al servicio militar en dureza y limitaciones. El Comisario recomienda que las autoridades griegas garanticen el estatus de objetores de conciencia a las personas que ya han realizado el servicio militar en otro país si no tuvieron posibilidades reales de negarse a ello o cuando su experiencia haya sido traumática.” (CommDH(2006)13)
duración/condiciones del servicio sustitutorio | Reconocido |