Informe de Álvaro Gil-Robles, Comisario para los Derechos Humanos, sobre su visita a la República Helénica, 2-5 de junio de 2002

Informe de Álvaro Gil-Robles, Comisario para los Derechos Humanos, sobre su visita a la República Helénica, 2-5 de junio de 2002
Fecha: 
17/07/2002

"C. Objetores de conciencia
17. Otro problema a afecta los objetores de conciencia. Los muchos avances realizados desde hace un tiempo ciertamente son bienvenidos, particularmente la implantación de la ley 2510/1977 y el reconocimiento, en la Constitución revisada, de un derecho de objeción de conciencia (Resolución Interpretativa del 6 de abril de 2001 sobre el artículo 4.6 de la Constitución); este avance no puede dejar de estar relacionado con las sentencias de Tsirlis y Kouloumpas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es pertinente recordar sin embargo la Recomendación (87) 8 del Comité de Ministros sobre la objeción de conciencia al servicio militar. Entiendo que desde que el derecho de objeción de conciencia recibió reconocimiento constitucional, las reservas practicadas por Grecia se han vuelto vacías y recuerdo que la Recomendación establece inter alia que el servicio alternativo no debe tener carácter punitivo y que su duración no debe exceder unos límites razonables en comparación con el servicio militar. En mi opinión, un periodo adicional de 18 meses como está actualmente definido en Grecia constituye una medida desproporcionada en la práctica, sobre todo considerando la información de que dispongo, que afirma que este servicio alternativo se realiza a menudo en un ambiente hostil. Sería recomendable reducir la duración del servicio militar hasta un plazo equiparable al del servicio militar y trabajar en la dirección de lo que recomienda el Defensor del Pueblo griego para rectificar el carácter desproporcionado de la actual legislación.
18. He sido informado por el abogado de los acusados en el caso de los siete Testigos de Jehová que pueden ser condenados a cárcel debido a errores administrativos al cumplimentar sus solicitudes de objeción de conciencia que aparentemente no les fue permitido subsanar a tiempo. Igualmente, fui informado de los procedimientos penales abiertos contra un objetor de conciencia que puede ser condenado a una sentencia de varios años de cárcel por insubordinación. En general, una sentencia de privación de libertad por errores técnicos me parece desproporcionada. A este respecto, el traspaso de responsabilidades administrativas desde el Ministerio de Defensa hasta un departamento civil independiente en lo referido al reconocimiento del estatus de objetor de conciencia sería indudablemente un paso en la dirección correcta.

CommDH(2002)5

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido