Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Chipre)

Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Chipre)
Fecha: 
01/12/2008

“Servicio requerido en lugar del servicio militar
En sus últimas dos Conclusiones (Conclusiones XVI-1 y Conclusiones 2004), el Comité mantuvo que la duración del servicio que reemplaza al servicio militar obligatorio, normalmente el doble de largo que el propio servicio militar, era excesiva. El informe no contiene información acerca de esta cuestión. Por ello, el Comité considera que la situación no ha cambiado y todavía no está en concordancia con la Carta Revisada.
Ciertamente, los objetores de conciencia reconocidos como tales están en mejor situación que en los países que no les otorgan un estatus especial o donde la negativa a prestar servicio se castiga con prisión. Pero incluso en el caso de que los Estados reconozcan el principio de la objeción de conciencia e instituyan un servicio alternativo, no pueden hacer que éste sea más largo de lo necesario para garantizar que la negativa a realizar el servicio por motivos de conciencia es auténtica y la elección del servicio alternativo no se considera como una ventaja en vez de como un deber.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido