Recomendación No. R(87)8 del Comité de Ministros a los Estados miembros en relación a la objeción de conciencia al servicio militar

Fecha: 
09/04/1997

1. Toda persona apta para el servicio militar que, por motivos de conciencia imperativos, se niega a verse envuelto en el uso de armas, tendrá derecho a ser liberado de la obligación de realizar tal servicio, bajo las condiciones establecidas a continuación. Estas personas puede que tengan que realizar un servicio alternativo; (…)
8. La ley también puede establecer la posibilidad de solicitar y obtener el estatus de objetor de conciencia en casos en que las condiciones y requisitos para la objeción de conciencia surjan durante el servicio militar o periodos de entrenamiento militar después del servicio inicial; (...)
10. El servicio alternativo no será de naturaleza punitiva. Su duración quedará, en comparación con la del servicio militar, dentro de límites razonables;
11. Los objetores de conciencia que realicen el servicio alternativo no tendrán menos derechos sociales y económicos que las personas que realizan el servicio militar. Se aplicarán al servicio alternativo las disposiciones legales relacionadas con tener en cuenta el servicio militar para cuestiones de empleo, trabajo o pensiones.
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reconocimiento de la OC Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido