Recomendación CM/Rec(2010)4 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre los derechos humanos de los miembros de las fuerzas armadas

Fecha: 
24/10/2010

"H. Los miembros de las fuerzas armadas tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Toda limitación de este derecho debe cumplir los requisitos establecidos en el párrafo 2º, artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.40. Los miembros de las fuerzas armadas tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluido el derecho a cambiar de religión y creencias en cualquier momento. Pueden imponerse limitaciones concretas en el ejercicio de este derecho dentro de las restricciones inherentes a la vida militar. Toda restricción debe sin embargo cumplir los requisitos del párrafo 2º, artículo 9 del Convenio. No habrá discriminación entre los miembros de las fuerzas armadas por razón de religión o creencias.
41. En lo que respecta al servicio militar obligatorio, los reclutas tendrán derecho a que se les conceda el estatus de objetor de conciencia y se les ofrecerá un servicio de naturaleza civil.
42. Los miembros profesionales de las fuerzas armadas tendrán la posibilidad de de abandonar las fuerzas armadas por motivos de conciencia.
43. Las peticiones de miembros de las fuerzas armadas para abandonarlas por motivos de conciencia serán examinadas en un periodo de tiempo razonable. Durante el estudio de sus peticiones serán trasladados a puestos de no combate cuando sea posible.
44. Toda petición de abandonar las fuerzas armadas por motivos de conciencia será, cuando sea rechazada, examinada en última instancia por un organismo imparcial e independiente.
45. Los miembros de las fuerzas armadas que hayan abandonado legalmente las fuerzas armadas por motivos de conciencia no serán objeto de discriminación ni de procesamiento penal. Abandonar las fuerzas armadas por motivos de conciencia no resultará en ningún tipo de discriminación o procesamiento.
46. Los miembros de las fuerzas armadas serán informados de los derechos mencionados en los párrafos 41 a 45 anteriores y de los procedimientos disponibles para ejercerlos.
"

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
castigo reiterado Reconocido