A Conscientious Objector's Guide to the International Human Rights System

Consejo de Europa: Comisario para los Derechos Humanos

Resumen

El cargo de Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa fue creado por una resolución del Comité de Ministros del Consejo de Europa el 7 de mayo de 1999.
Según el contenido de su mandato, el Comisario para los Derechos Humanos, además de promover los derechos humanos y apoyar la educación en derechos humanos, tiene la misión de “identificar posibles carencias en la legislación y las prácticas de los Estados miembros respecto al cumplimiento de los derechos humanos tal como está plasmado en los instrumentos del Consejo de Europa, promover la puesta en práctica efectiva de estas normas por parte de los Estados miembros y prestarles asistencia , con su consentimiento, en los esfuerzos para paliar tales carencias”.
Como parte de su mandato, el Comisario lleva a cabo visitas a todos los Estados miembros del Consejo de Europa para vigilar y evaluar la situación de los derechos humanos.
Aunque de acuerdo al artículo 1(2) del mandato “el Comisario no aceptará denuncias individuales”, puede sacar conclusiones acerca de violaciones de los derechos humanos en casos individuales. Parte del mandato del Comisario para los Derechos Humanos es trabajar junto a personas u organizaciones de Derechos Humanos de los países miembros del Consejo de Europa, y reunirse con un amplio abanico de defensores de los derechos humanos durante sus visitas a países, y elaborar y hacer públicos informes sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.
El Comisario para los Derechos Humanos publica opiniones, informes sobre visitas a países, informes temáticos, e informes anuales respecto a la situación de los derechos humanos en los Estados miembros del Consejo de Europa.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

El Comisario para los Derechos Humanos puede admitir información sobre la violación de los derechos humanos durante la visita a un país o cuando elabore el informe de un país. Las violaciones de derechos humanos también pueden incluirse en un informe temático, por ejemplo sobre libertad de expresión.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

El mecanismo se aplica a todos los Estados miembros del Consejo de Europa. Puede consultarse una lista de los Estados miembros en http://www.coe.int/aboutCoe/index.asp?page=47pays1europe&l=en.
Los tratados e instrumentos de derechos humanos aplicables dependen de qué instrumentos han sido ratificados por el Estado en cuestión. Los tratados de derechos humanos más importantes son la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Convención Europea de Derechos Humanos – ver http://conventions.coe.int/treaty/Commun/ChercheSig.asp?NT=005&CM=7&DF=0... para el estado de las ratificaciones) y la Carta Social Europea (ver http://conventions.coe.int/treaty/Commun/ChercheSig.asp?NT=035&CM=7&DF=0... para el estado de las ratificaciones).

3. Quién puede presentar información

El Comisario para los Derechos Humanos puede recibir información de cualquiera, pero sobre todo de ONG y defensores de los derechos humanos.

4. Cuándo presentar la información

La información puede presentarse en cualquier momento, pero es recomendable comprobar la agenda del Comisario para los Derechos Humanos y presentar la información antes de una visita programada a un país, si es posible solicitando al mismo tiempo una reunión durante la visita del Comisario.

5. Reglamentos especiales o consejos para la presentación de la información

No existen reglamentos especiales para la presentación de la información.

Cuando se presenta la información es recomendable hacer referencia a los instrumentos de derechos humanos del Consejo de Europa relevantes que sean aplicables al Estado en cuestión. Puesto que el mandato del Comisario para los Derechos Humanos no incluye la presentación de denuncias individuales, los casos individuales de violaciones de derechos humanos deben usarse como ejemplos para destacar pautas de violaciones de derechos humanos.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

Como no existe un procedimiento regular de presentación de informes por parte de los Estados, no existen periodos regulares para que el Comisario para los Derechos Humanos publique sus informes.
Para las informaciones presentadas antes de la visita a un país, sobre todo si ha habido un seguimiento con una reunión con el Comisario, es de esperar que el Comisario incluya los asuntos en su informe sobre la visita. Pueden encontrarse los informes sobre los países y otras publicaciones del Comisario relacionadas con países en http://www.coe.int/t/commissioner/Activities/countryreports_en.asp.
Las situaciones graves de violaciones de derechos humanos pueden incluirse en el Informe Anual o Trimestral del Comisario, o incluso en una Opinión. Los informes anuales y trimestrales de actividad se encuentran disponibles en http://www.coe.int/t/commissioner/WCD/annualreports_en.asp#, y las Opiniones del Comisario están disponibles en http://www.coe.int/t/commissioner/WCD/searchOpinions_en.asp#.

Seguimiento

Si el Comisario para los Derechos Humanos ha aceptado abordar el tema de la objeción de conciencia y ha hecho recomendaciones, es importante aportar información sobre la puesta en práctica de las recomendaciones presentadas al Comisario. El Comisario publica informes de seguimiento de las visitas a países unos años después de la visita, y es altamente recomendable aprovechar esta oportunidad para señalar el no cumplimiento de las recomendaciones.

7. Historial de uso del mecanismo

Aunque hasta donde saben las personas que han elaborado esta guía no se ha usado este mecanismo para la objeción de conciencia, el Comisario para los Derechos Humanos abordado el tema, por ejemplo en una entrada de su blog del 2 de febrero de 2012 (ver http://commissioner.cws.coe.int/tiki-view_blog_post.php?postId=205).

Datos de contacto: 
Office of the Commissioner for Human Rights Human Rights’ Defenders Programme Council of Europe F-67075 Strasbourg Cedex, FRANCE Fax + 33-3 90 21 50 53 Email: commissioner@coe.int Sitio web: http://www.coe.int/t/commissioner/default_en.asp

Interpretations

Título Date
Recomendación CM/Rec(2010)4 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre los derechos humanos de los miembros de las fuerzas armadas 24/10/2010

"H. Los miembros de las fuerzas armadas tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Toda limitación de este derecho debe cumplir los requisitos establecidos en el párrafo 2º, artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.40. Los miembros de las fuerzas armadas tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluido el derecho a cambiar de religión y creencias en cualquier momento. Pueden imponerse limitaciones concretas en el ejercicio de este derecho dentro de las restricciones inherentes a la vida militar. Toda restricción debe sin embargo cumplir los requisitos del párrafo 2º, artículo 9 del Convenio. No habrá discriminación entre los miembros de las fuerzas armadas por razón de religión o creencias.
41. En lo que respecta al servicio militar obligatorio, los reclutas tendrán derecho a que se les conceda el estatus de objetor de conciencia y se les ofrecerá un servicio de naturaleza civil.
42. Los miembros profesionales de las fuerzas armadas tendrán la posibilidad de de abandonar las fuerzas armadas por motivos de conciencia.
43. Las peticiones de miembros de las fuerzas armadas para abandonarlas por motivos de conciencia serán examinadas en un periodo de tiempo razonable. Durante el estudio de sus peticiones serán trasladados a puestos de no combate cuando sea posible.
44. Toda petición de abandonar las fuerzas armadas por motivos de conciencia será, cuando sea rechazada, examinada en última instancia por un organismo imparcial e independiente.
45. Los miembros de las fuerzas armadas que hayan abandonado legalmente las fuerzas armadas por motivos de conciencia no serán objeto de discriminación ni de procesamiento penal. Abandonar las fuerzas armadas por motivos de conciencia no resultará en ningún tipo de discriminación o procesamiento.
46. Los miembros de las fuerzas armadas serán informados de los derechos mencionados en los párrafos 41 a 45 anteriores y de los procedimientos disponibles para ejercerlos.
"

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Recomendación 1518 (2001) 23/05/2001

Por consiguiente la Asamblea recomienda que el Comité de Ministros invite a aquellos Estados que todavía no lo han hecho a que introduzcan en su legislación:
i. el derecho a ser reconocido como objetor de conciencia en cualquier momento: antes, durante o después de la conscripción, o realización del servicio militar;
ii. el derecho de los miembros permanentes de las fuerzas armadas a solicitar que se les conceda el estatus de objetor de conciencia;
iii. el derecho de todos los reclutas a recibir información sobre el estatus de objetor de conciencia y los medios para obtenerlo;
iv. un servicio auténticamente alternativo de naturaleza claramente civil, que no tendrá naturaleza ni disuasoria ni punitiva.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
Recomendación No. R(87)8 del Comité de Ministros a los Estados miembros en relación a la objeción de conciencia al servicio militar 09/04/1997

1. Toda persona apta para el servicio militar que, por motivos de conciencia imperativos, se niega a verse envuelto en el uso de armas, tendrá derecho a ser liberado de la obligación de realizar tal servicio, bajo las condiciones establecidas a continuación. Estas personas puede que tengan que realizar un servicio alternativo; (…)
8. La ley también puede establecer la posibilidad de solicitar y obtener el estatus de objetor de conciencia en casos en que las condiciones y requisitos para la objeción de conciencia surjan durante el servicio militar o periodos de entrenamiento militar después del servicio inicial; (...)
10. El servicio alternativo no será de naturaleza punitiva. Su duración quedará, en comparación con la del servicio militar, dentro de límites razonables;
11. Los objetores de conciencia que realicen el servicio alternativo no tendrán menos derechos sociales y económicos que las personas que realizan el servicio militar. Se aplicarán al servicio alternativo las disposiciones legales relacionadas con tener en cuenta el servicio militar para cuestiones de empleo, trabajo o pensiones.
"

reconocimiento de la OC Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
Recomendación 816 (1977) sobre el derecho de objeción de conciencia al servicio militar 06/10/1977

La Asamblea, (…)
4. Recomienda que el Comité de Ministros:
a. urja a los Gobiernos de los Estados miembros, en la medida en que no lo hayan hecho aún, a que pongan su legislación en sintonía con los principios adoptados por la Asamblea;
b. introduzcan el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

reconocimiento de la OC Reconocido
Recomendación 478 (1967) sobre el derecho de objeción de conciencia al servicio militar 26/01/1967

La Asamblea,
1. Teniendo en cuenta su Resolución 337 sobre el derecho de objeción de conciencia,
2. Recomienda al Comité de Ministros:
(a) encargar al Comité de Expertos en Derechos Humanos que formulen propuestas para hacer efectivos los principios formulados por la Asamblea en su Resolución 337 mediante un Convenio o una recomendación a los Gobiernos, para que el derecho de objeción de conciencia pueda ser implantado firmemente en todos los Estados miembros del Consejo de Europa;
(b) invitar a los Estados miembros a llevar sus legislaciones nacionales a la mayor sintonía posible con los principios aprobados por la Asamblea Consultiva.

reconocimiento de la OC Reconocido
Informes
Título Date
Informe anual de actividad de Thomas Hammarberg, Comisario para los Derechos Humanos 17/01/2012

1.2 Visitas. Visita a Armenia. (...) Respecto al derecho de objeción de conciencia, el Comisario hizo énfasis en la urgente necesidad de desarrollar en Armenia una opción de servicio auténticamente civil, y recomendó la liberación de todos los objetores de conciencia encarcelados por no cumplimiento del servicio militar.
(CommDH(2012)1)

reconocimiento de la OC Reconocido
Informe de actividad del segundo trimestre de Thomas Hammarberg, Comisario para los Derechos Humanos (1 de abril a 30 de junio de 2011) 03/09/2011

“3. Informes y diálogo permanente. Informe sobre Armenia. (...) Respecto al derecho a la objeción de conciencia, el Comisario halló una urgente necesidad de desarrollar en Armenia una opción de servicio auténticamente civil y que todos los objetores de conciencia que están en la cárcel por no cumplir el servicio militar deberían ser puestos en libertad.
CommDH(2011)28

reconocimiento de la OC Reconocido
Informe de Thomas Hammarberg, Comisario para los Derechos Humanos, tras su visita a Turquía, del 7 al 29 de abril de 2011 12/07/2011

19. En cuanto a los casos relacionados con encarcelamientos por haber publicado declaraciones consideradas incitaciones a negarse a cumplir el servicio militar obligatorio, seis sentencias del Tribunal están en espera de ejecución. De conformidad con el artículo 318 del Código Penal, la expresión no violenta de opiniones sobre la objeción de conciencia es también delito, análogamente al antiguo artículo 155 que dio lugar a estas sentencias. El Tribunal argumentó que el hecho de publicar en un periódico un artículo sobre la objeción de conciencia fue una indicación de que no podía ser considerado como incitación a la deserción inmediata. Esto contradice el párrafo 2º, artículo 318 del Código Penal, según el cual la publicación misma es una circunstancia agravante. El Comisario está preocupado por el hecho de que la disposición mencionada continúe aplicándose. Ha sido informado que en junio de 2010, cuatro personas fueron condenadas a penas de prisión de entre 6 y 18 meses por un juzgado de Ankara por haber enviado una nota de prensa a favor del objetor de conciencia Enver Aydemir.
(CommDH(2011)25)

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Informe de Thomas Hammarberg, Comisario para los Derechos Humanos, tras su visita a Armenia, del 18 al 21 de enero de 2011 09/05/2011

El problema de los objetores de conciencia encarcelados –actualmente, la totalidad de los cuales son miembros de la comunidad de Testigos de Jehová- ha estado encima de la mesa durante muchos años. Los objetores de conciencia no aceptan realizar un servicio alternativo que se encuentre bajo supervisión militar. Todavía no existe en Armenia un servicio alternativo al militar que pueda ser calificado como de naturaleza auténticamente civil. El Comisario cree firmemente que los objetores de conciencia no deberían ser encarcelados y urge a las autoridades a poner en práctica un servicio civil alternativo.
(CommDH(2011)12)

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Informe de Thomas Hammarberg, Comisario para los Derechos Humanos, tras su visita a Azerbaiyán 20/02/2008

B. Objeción de conciencia al servicio militar
81. Uno de los compromisos de Azerbaiyán tras su adhesión al Consejo de Europa en 2001 fue poner en marcha una alternativa al servicio militar para 2004. Hasta hoy no se ha dado forma a un marco legislativo de estas características. Se envió al Consejo de Europa para estudio un borrador de ley sobre una alternativa al servicio militar, que fue devuelto a las autoridades hace más de un año, el 23 de octubre de 2006. Obviamente, el ambiente general en la región, con un pasado reciente de guerras, atrocidades y tensiones en curso con algunos países vecinos ha tenido la consecuencia de que la cuestión no haya recibido el tratamiento que merece. El Comisario urge a que se produzca una rápida aprobación de una ley que establezca un servicio civil alternativo.

(CommDH(2008)2)

reconocimiento de la OC Reconocido
Informe de seguimiento de la República Helénica (2002-2005). Valoración del progreso realizado en la implantación de las recomendaciones del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa 29/03/2006

"39.Al Comisario le complace señalar que las condiciones del servicio alternativo ofrecido a los objetores de conciencia en Grecia han mejorado significativamente desde su visita en 2002 con la aprobación de nueva legislación en 2004, sobre todo en lo que respecta a la duración de este servicio. Todavía puede, sin embargo, ser objeto de debate si un servicio alternativo que dura casi el doble que servicio militar ordinario tiene carácter punitivo o es auténticamente equivalente al servicio militar en dureza y limitaciones. El Comisario recomienda que las autoridades griegas garanticen el estatus de objetores de conciencia a las personas que ya han realizado el servicio militar en otro país si no tuvieron posibilidades reales de negarse a ello o cuando su experiencia haya sido traumática.” (CommDH(2006)13)

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Informe de seguimiento de Chipre (2003-2005). Valoración del progreso realizado en la implantación de las recomendaciones del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa 29/03/2006

75. El servicio militar obligatorio para los hombres chipriotas dura 25 meses. Un nuevo proyecto de ley sobre objeción de conciencia fue presentado por el Gobierno el 1 de julio de 2005. El proyecto de ley prevé la reducción de la duración del servicio sin armas con uniforme dentro de las instalaciones militares de 34 meses a 34 meses. Para el servicio sin uniforme y fuera de las instalaciones militares, el proyecto de ley prevé una reducción de 42 a 38 meses.
(CommDH(2006)12)

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Informe de Álvaro Gil-Robles, Comisario para los Derechos Humanos, sobre su visita a Chipre, 25-29 de junio de 2003 12/02/2004

"40. La duración del servicio militar es de 26 meses normalmente. La Ley de Defensa 2/92 de enero de 1992 reconoce el derecho de objeción de conciencia por motivos éticos, morales, humanitarios, filosóficos, políticos o religiosos. Sin embargo, el servicio alternativo que se ofrece es un periodo muy largo de servicio sin armas; durante 34 meses en uniforme dentro de instalaciones del ejército o durante 42 meses sin uniforme y fuera de instalaciones del ejército. Estas regulaciones no se corresponden con las normas del Consejo de Europa. (...)
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
76. (...) – Modificar los preparativos legales referidos a la objeción de conciencia y el servicio alternativo en consonancia con las Recomendaciones del Comité de Ministros en esta materia; en particular, alterar la práctica por la cual los motivos médicos para conceder exenciones de la obligatoriedad de realizar el servicio militar quedan registradas en el certificado de exención.

CommDH(2004)2

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Informe de Álvaro Gil-Robles, Comisario para los Derechos Humanos, sobre su visita a la República Helénica, 2-5 de junio de 2002 17/07/2002

"C. Objetores de conciencia
17. Otro problema a afecta los objetores de conciencia. Los muchos avances realizados desde hace un tiempo ciertamente son bienvenidos, particularmente la implantación de la ley 2510/1977 y el reconocimiento, en la Constitución revisada, de un derecho de objeción de conciencia (Resolución Interpretativa del 6 de abril de 2001 sobre el artículo 4.6 de la Constitución); este avance no puede dejar de estar relacionado con las sentencias de Tsirlis y Kouloumpas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es pertinente recordar sin embargo la Recomendación (87) 8 del Comité de Ministros sobre la objeción de conciencia al servicio militar. Entiendo que desde que el derecho de objeción de conciencia recibió reconocimiento constitucional, las reservas practicadas por Grecia se han vuelto vacías y recuerdo que la Recomendación establece inter alia que el servicio alternativo no debe tener carácter punitivo y que su duración no debe exceder unos límites razonables en comparación con el servicio militar. En mi opinión, un periodo adicional de 18 meses como está actualmente definido en Grecia constituye una medida desproporcionada en la práctica, sobre todo considerando la información de que dispongo, que afirma que este servicio alternativo se realiza a menudo en un ambiente hostil. Sería recomendable reducir la duración del servicio militar hasta un plazo equiparable al del servicio militar y trabajar en la dirección de lo que recomienda el Defensor del Pueblo griego para rectificar el carácter desproporcionado de la actual legislación.
18. He sido informado por el abogado de los acusados en el caso de los siete Testigos de Jehová que pueden ser condenados a cárcel debido a errores administrativos al cumplimentar sus solicitudes de objeción de conciencia que aparentemente no les fue permitido subsanar a tiempo. Igualmente, fui informado de los procedimientos penales abiertos contra un objetor de conciencia que puede ser condenado a una sentencia de varios años de cárcel por insubordinación. En general, una sentencia de privación de libertad por errores técnicos me parece desproporcionada. A este respecto, el traspaso de responsabilidades administrativas desde el Ministerio de Defensa hasta un departamento civil independiente en lo referido al reconocimiento del estatus de objetor de conciencia sería indudablemente un paso en la dirección correcta.

CommDH(2002)5

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido