A Conscientious Objector's Guide to the International Human Rights System

Europe

Europe has a range of European human rights systems, covering virtually all of the European continent, and even reaching beyond Europe.

The Organisation for Security and Cooperation in Europe (OSCE) grew out of the Conference for Security and Cooperation in Europe (CSCE). The Helsinki Final Act from 1975 defines “respect for human rights and fundamental freedoms, including the freedom of thought, conscience, religion or belief” as one of the principles guiding the relations between participating States. Consequently, the OSCE monitors the human rights situation in its 56 participating States. The most relevant forum is the annual Human Dimension Implementation Meeting, organised by the OSCE Office for Democratic Institutions and Human Rights (ODIHR). In addition, the OSCE has a presence in some of its participating States.
The reach of the OSCE goes well beyond Europe, and includes the USA and Canada, and most states of the former Soviet Union, well into central Asia.

The Council of Europe was established in 1949. According to article 3 of its Statutes, every member State must accept the principle “of the enjoyment by all persons within its jurisdiction of human rights and fundamental freedoms”. The main human rights treaty of the Council of Europe is the European Convention on Human Rights.
Within the Council of Europe, there are several institutions of interest to conscientious objectors to military service:

  • The Commissioner for Human Rights (http://www.coe.int/t/commissioner/default_en.asp) is an independent institution within the Council of Europe, mandated to promote awareness of and respect for human rights in Council of Europe member states. However, the Commissioner for Human Rights does not have a mandate to act on individual complaints, but the Commissioner can draw conclusions and take wider initiatives on the basis of reliable information regarding human rights violations suffered by individuals;
  • The European Court of Human Rights (http://www.echr.coe.int/ECHR/homepage_en) is the Council of Europe's highest human rights court, judging on complaints based on the European Convention on Human Rights;
  • The European Committee of Social Rights oversees the European Social Charter (http://www.coe.int/T/DGHL/Monitoring/SocialCharter/), both via a reporting procedure and via a complaint procedure;
  • The Committee of Ministers (http://www.coe.int/t/cm/home_en.asp) is the main decision-making organ of the Council of Europe, and is also tasked with overseeing the implementation of judgements of the European Court of Human Rights. The Committee of Ministers also decides on recommendations on human rights issues, including conscientious objection to military service;
  • The Parliamentary Assembly of the Council of Europe (http://assembly.coe.int) consists of delegates from the Parliaments of member States. The Parliamentary Assembly passes resolutions relevant to human rights, and also has a Committee on Legal Affairs and Human Rights.

The third relevant institution is the European Union (http://europa.eu/index_en.htm), which incorporated the European Charter of Fundamental Rights into primary European law when it adopted the Lisbon Treaty on 1 December 2009.
The European Union Agency for Fundamental Rights (http://fra.europa.eu/en – FRA) assists EU institutions and EU Member States in understanding and tackling challenges to safeguarding fundamental rights within the Member States of the European Union by collecting and analysing information from EU Member States.
The European Parliament (http://www.europarl.europa.eu/portal/en) can be an important body for lobbying, as it passes resolutions on human rights issues, including the right to conscientious objection to military service. The Committee on Civil Liberties, Justice and Home Affairs (http://www.europarl.europa.eu/committees/en/libe/home.html) is in charge of human rights within the European Union, while the Subcommittee on Human Rights (http://www.europarl.europa.eu/committees/en/droi/home.html) deals with human rights world-wide.
On the level of EU government – the European Commission – the European Union established a EU Special Representative (EUSR) for Human Rights.
However, the European Union does not really have a mechanism to protect human rights within its member states. Lobbying of the European Parliament or the European Commission is outside the scope of this guide.

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Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE): Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana

Resumen

La Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana (HDIM) es la conferencia principal de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para hablar de la implementación de los llamados compromisos en materia de “dimensión humana” de los Estados miembros de la OSCE. El término “dimensión humana” describe el conjunto de normas y actividades relacionadas con los derechos humanos, y el imperio de la ley y la democracia, considerados dentro de la OSCE como uno de los pilares de su concepto de Seguridad y Cooperación en Europa. El documento fundacional de la OSCE, el Acta Final de Helsinki de 1975, define el “respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluida la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia” como uno de los principios directrices de las relaciones entre los Estados participantes.
Las ONG pueden participar totalmente en las Reuniones sobre la Implementación de la Dimensión Humana en pie de igualdad con los representantes de los gobiernos. Las ONG y los Estados pueden hacer recomendaciones para la acción tanto a la OSCE como a los Estados participantes. Todas las recomendaciones realizadas durante la Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana quedan reflejadas en el informe final de la reunión. Las recomendaciones presentadas por las ONG y los Estados participantes se presentan después a la Reunión de Consejo Ministerial de la OSCE en diciembre del mismo año.
Las recomendaciones pueden también tener un seguimiento a través de Reuniones Suplementarias de la Dimensión Humana sobre temas específicos, o de Seminarios de Dimensión Humana.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Durante las sesiones plenarias de las Reuniones sobre la Implementación de la Dimensión Humana, se estudian los avances realizados por los Estados participantes en la implementación de sus compromisos de dimensión humana. Las ONG tienen la oportunidad de participar en el diálogo y señalar los incumplimientos de estos compromisos, así como realizar recomendaciones concretas que se incluirán en el informe definitivo de la reunión.

2. A qué Estados es aplicable

Los mecanismos se aplican a los Estados participantes en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). Esto incluye no sólo a Estados europeos, sino también varios Estados de Asia Central más EEUU y Canadá. Puede consultarse una lista de los Estados participantes en http://www.osce.org/who/83.

3. Quién puede presentar información

Cualquier ONG participante en una Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana puede presentar información.

4. Cuándo presentar la información

Las ONG que deseen participar en una Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana pueden presentar declaraciones, documentos de base, y cualquier otro material escrito para su distribución a través del Sistema de Distribución de Documentos de la OSCE (DDS).

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

El objetivo de las Conferencias sobre la Implementación de la Dimensión Humana es estudiar los avances realizados por los Estados participantes en la implementación de sus compromisos de dimensión humana. Por ellos es importante hacer referencia a los compromisos pertinentes asumidos cuando se presenta la información.

La Oficina de la OSCE para las Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (ODIHR) ha publicado unas Directrices de Preparación de Documentos (ver http://www.osce.org/odihr/92511). Según estas directrices, sólo será publicado en el Sistema de Distribución de Documentos de la OSCE el material de los participantes que estén registrados y presentes en la correspondiente Conferencia sobre la Implementación de la Dimensión Humana. Por ello, presentar documentación solamente es útil cuando se puede asistir a la Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana.

Cuando se hagan recomendaciones debe expresarse claramente a quién van destinadas, si a la OSCE o a los Estados participantes.

Organizar una actividad paralela

Las actividades paralelas durante la Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana son una buena oportunidad para destacar una cuestión concreta en un contexto más informal. Las ONG pueden organizar actividades paralelas durante las comidas, los descansos o las tardes. La ODIHR publicará el programa de actividades paralelas en su calendario de conferencia, si recibe la información a tiempo.

Hacer presión sobre las delegaciones

Durante la Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana también es posible reunirse y hacer presión sobre las delegaciones del propio país o de otro país.

La información de las Reuniones sobre la Implementación de la Dimensión Humana en http://www.osce.org/odihr/44078.

66. Que ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

La información presentada por las organizaciones participantes en una Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana se publicará en el sitio web de la OSCE.

Las recomendaciones se incluirán en informe de la Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana en su formulario original, pero también puede ser resumidas en el informe de la conferencia a cargo del relator.

7. Historial del uso del mecanismo

En los últimos años, varias ONG que trabajan en el campo de la objeción de conciencia al servicio militar han presentado información y han asistido a Reuniones sobre la Implementación de la Dimensión Humana. La Internacional de Resistentes a la Guerra presentó información en 2003 (ver http://wri-irg.org/co/osce-rep.htm), pero después no participó en la propia reunión, por lo que la información presentada no está disponible en el sitio web de la OSCE.

La Asociación Europea de Testigos Cristianos de Jehová presenta información regularmente y asiste a las Reuniones sobre la Implementación de la Dimensión Humana.

Datos de contacto: 
OSCE Office for Democratic Institutions and Human Rights Ul. Miodowa 10 00-251 Warsaw Poland Tel: +48 22 520 06 00 Fax: +48 22 520 06 05 E-mail: office@odihr.pl
Lecturas complementarias: 

Interpretations

Título Date
Manual de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Personal de las Fuerzas Armadas 07/04/2008

El Capítulo 10 del Manual trata en detalle de la objeción de conciencia al servicio militar. Resume las siguientes buenas prácticas y recomendaciones:
• Debe ponerse a disposición de todas las personas afectadas por el servicio militar información sobre el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, y los medios para obtener el estatus de objetor de conciencia;
• La objeción de conciencia debe estar al alcance tanto de los reclutas como de los soldados profesionales antes y durante el servicio militar, en sintonía con las recomendaciones de los organismos internacionales;
• Allí donde un Estado no acepte una declaración de objeción de conciencia en primera instancia, deberían existir grupos independientes de evaluación (o donde no sean independientes , deberían existir adecuadas garantías de procedimiento);
• Los objetores de conciencia no deben estar sometidos a castigos reiterados por su negativa a realizar el servicio militar;
• No debería existir discriminación contra los objetores de conciencia respecto a la duración y las condiciones del servicio, u otros derechos económicos, sociales, culturales, civiles o políticos;
• El servicio alternativo debería ser compatible con los motivos de la objeción de conciencia, de naturaleza no combatiente o civil, y de interés público y no punitivo;
• El servicio alternativo debería realizarse bajo una administración puramente civil sin intervención de la autoridad militar;
• Los que realicen el servicio alternativo deberían disfrutar de los mismos derechos económicos y sociales que los que llevan a cabo el servicio militar;
• La duración del servicio militar no debería ser más de una vez y media la del servicio militar.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
objeción de conciencia selectiva Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Directrices para examinar la legislación acerca de religión o creencias 28/09/2004

Preparada por el Panel Asesor de Expertos sobre Libertad de Religión o Creencias de la OSCE/OIDHR en consulta con la Comisión Europea para la Democracia mediante la Ley (Comisión de Venecia)
(...)

Objeción de conciencia al servicio militar.
Aunque no existe ningún estándar de control sobre esta cuestión, la clara tendencia en la mayoría de los Estados democráticos es permitir a los que tienen graves objeciones morales religiosas contra el servicio militar la realización de un servicio alternativo (no militar). En cualquier caso, las leyes estatales no deberían ser excesivamente punitivas para los que no pueden servir en el ejército por motivos de conciencia
”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
ODIHR: Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana. Resumen Consolidado, 6-17 de octubre de 2003 31/10/2003

"El seguimiento tras las conversaciones durante la Reunión Suplementaria sobre la Dimensión Humana incluyó las siguientes recomendaciones realizadas por muchos participantes:
(...)
Se alienta al Panel de Expertos en Libertad de Religión o Creencias de la OSCE/OIDHR a continuar con su trabajo de estudio, análisis y difusión de información, en concreto respecto a los requisitos para el registro de comunidades religiosas y la objeción de conciencia al servicio militar. La OSCE debería alentar a los Estados participantes que no lo hayan hecho todavía, a promulgar las leyes necesaria para cumplir los compromisos adquiridos en el Documento de Copenhague sobre objeción de conciencia.

reconocimiento de la OC Reconocido
ODIHR: Reunión sobre la Implementación de la Dimensión Humana. Resumen Consolidado, 17-27 de septiembre de 2001 25/10/2001

Se urgió a los Estados participantes que no lo habían hecho todavía a promulgar leyes para cumplir los compromisos asumidos en el Documento de Copenhague sobre objeción de conciencia.”

reconocimiento de la OC Reconocido
Reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la Dimensión Humana, 5-29 de junio de 1990 29/06/1990

El Párrafo 18 del Documento de la Reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la Dimensión Humana, 5-29 de junio de 1990:
(18) Los Estados participantes
(18.1) toman nota de que la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha reconocido el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar;
(18.3) toman nota de las medidas adoptadas por una serie de Estados participantes para permitir la exención del servicio militar obligatorio en base a objeciones de conciencia;
(18.3) toman nota de las actividades de varias organizaciones no gubernamentales sobre el tema de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio;
(18.4) están de acuerdo en introducir, donde tal cosa no se haya hecho todavía, varias formas de servicio alternativo, que sean compatibles con los motivos de la objeción de conciencia, siendo dichas formas de servicio alternativo en principio de naturaleza civil o no combatiente, de interés público y de carácter no punitivo;
(18.5) pondrán a disposición del público información sobre la cuestión;
(18.6) seguirán estudiando, dentro del marco de la Conferencia sobre la Dimensión Humana, las cuestiones pertinentes relacionadas con la exención del servicio militar obligatorio, allí donde exista, de las personas por objeción de conciencia al servicio armado, e intercambiarán información sobre estas cuestiones
.”

reconocimiento de la OC Reconocido

None

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Consejo de Europa: Comisario para los Derechos Humanos

Resumen

El cargo de Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa fue creado por una resolución del Comité de Ministros del Consejo de Europa el 7 de mayo de 1999.
Según el contenido de su mandato, el Comisario para los Derechos Humanos, además de promover los derechos humanos y apoyar la educación en derechos humanos, tiene la misión de “identificar posibles carencias en la legislación y las prácticas de los Estados miembros respecto al cumplimiento de los derechos humanos tal como está plasmado en los instrumentos del Consejo de Europa, promover la puesta en práctica efectiva de estas normas por parte de los Estados miembros y prestarles asistencia , con su consentimiento, en los esfuerzos para paliar tales carencias”.
Como parte de su mandato, el Comisario lleva a cabo visitas a todos los Estados miembros del Consejo de Europa para vigilar y evaluar la situación de los derechos humanos.
Aunque de acuerdo al artículo 1(2) del mandato “el Comisario no aceptará denuncias individuales”, puede sacar conclusiones acerca de violaciones de los derechos humanos en casos individuales. Parte del mandato del Comisario para los Derechos Humanos es trabajar junto a personas u organizaciones de Derechos Humanos de los países miembros del Consejo de Europa, y reunirse con un amplio abanico de defensores de los derechos humanos durante sus visitas a países, y elaborar y hacer públicos informes sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.
El Comisario para los Derechos Humanos publica opiniones, informes sobre visitas a países, informes temáticos, e informes anuales respecto a la situación de los derechos humanos en los Estados miembros del Consejo de Europa.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

El Comisario para los Derechos Humanos puede admitir información sobre la violación de los derechos humanos durante la visita a un país o cuando elabore el informe de un país. Las violaciones de derechos humanos también pueden incluirse en un informe temático, por ejemplo sobre libertad de expresión.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

El mecanismo se aplica a todos los Estados miembros del Consejo de Europa. Puede consultarse una lista de los Estados miembros en http://www.coe.int/aboutCoe/index.asp?page=47pays1europe&l=en.
Los tratados e instrumentos de derechos humanos aplicables dependen de qué instrumentos han sido ratificados por el Estado en cuestión. Los tratados de derechos humanos más importantes son la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Convención Europea de Derechos Humanos – ver http://conventions.coe.int/treaty/Commun/ChercheSig.asp?NT=005&CM=7&DF=0... para el estado de las ratificaciones) y la Carta Social Europea (ver http://conventions.coe.int/treaty/Commun/ChercheSig.asp?NT=035&CM=7&DF=0... para el estado de las ratificaciones).

3. Quién puede presentar información

El Comisario para los Derechos Humanos puede recibir información de cualquiera, pero sobre todo de ONG y defensores de los derechos humanos.

4. Cuándo presentar la información

La información puede presentarse en cualquier momento, pero es recomendable comprobar la agenda del Comisario para los Derechos Humanos y presentar la información antes de una visita programada a un país, si es posible solicitando al mismo tiempo una reunión durante la visita del Comisario.

5. Reglamentos especiales o consejos para la presentación de la información

No existen reglamentos especiales para la presentación de la información.

Cuando se presenta la información es recomendable hacer referencia a los instrumentos de derechos humanos del Consejo de Europa relevantes que sean aplicables al Estado en cuestión. Puesto que el mandato del Comisario para los Derechos Humanos no incluye la presentación de denuncias individuales, los casos individuales de violaciones de derechos humanos deben usarse como ejemplos para destacar pautas de violaciones de derechos humanos.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

Como no existe un procedimiento regular de presentación de informes por parte de los Estados, no existen periodos regulares para que el Comisario para los Derechos Humanos publique sus informes.
Para las informaciones presentadas antes de la visita a un país, sobre todo si ha habido un seguimiento con una reunión con el Comisario, es de esperar que el Comisario incluya los asuntos en su informe sobre la visita. Pueden encontrarse los informes sobre los países y otras publicaciones del Comisario relacionadas con países en http://www.coe.int/t/commissioner/Activities/countryreports_en.asp.
Las situaciones graves de violaciones de derechos humanos pueden incluirse en el Informe Anual o Trimestral del Comisario, o incluso en una Opinión. Los informes anuales y trimestrales de actividad se encuentran disponibles en http://www.coe.int/t/commissioner/WCD/annualreports_en.asp#, y las Opiniones del Comisario están disponibles en http://www.coe.int/t/commissioner/WCD/searchOpinions_en.asp#.

Seguimiento

Si el Comisario para los Derechos Humanos ha aceptado abordar el tema de la objeción de conciencia y ha hecho recomendaciones, es importante aportar información sobre la puesta en práctica de las recomendaciones presentadas al Comisario. El Comisario publica informes de seguimiento de las visitas a países unos años después de la visita, y es altamente recomendable aprovechar esta oportunidad para señalar el no cumplimiento de las recomendaciones.

7. Historial de uso del mecanismo

Aunque hasta donde saben las personas que han elaborado esta guía no se ha usado este mecanismo para la objeción de conciencia, el Comisario para los Derechos Humanos abordado el tema, por ejemplo en una entrada de su blog del 2 de febrero de 2012 (ver http://commissioner.cws.coe.int/tiki-view_blog_post.php?postId=205).

Datos de contacto: 
Office of the Commissioner for Human Rights Human Rights’ Defenders Programme Council of Europe F-67075 Strasbourg Cedex, FRANCE Fax + 33-3 90 21 50 53 Email: commissioner@coe.int Sitio web: http://www.coe.int/t/commissioner/default_en.asp

Interpretations

Título Date
Recomendación CM/Rec(2010)4 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre los derechos humanos de los miembros de las fuerzas armadas 24/10/2010

"H. Los miembros de las fuerzas armadas tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Toda limitación de este derecho debe cumplir los requisitos establecidos en el párrafo 2º, artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.40. Los miembros de las fuerzas armadas tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluido el derecho a cambiar de religión y creencias en cualquier momento. Pueden imponerse limitaciones concretas en el ejercicio de este derecho dentro de las restricciones inherentes a la vida militar. Toda restricción debe sin embargo cumplir los requisitos del párrafo 2º, artículo 9 del Convenio. No habrá discriminación entre los miembros de las fuerzas armadas por razón de religión o creencias.
41. En lo que respecta al servicio militar obligatorio, los reclutas tendrán derecho a que se les conceda el estatus de objetor de conciencia y se les ofrecerá un servicio de naturaleza civil.
42. Los miembros profesionales de las fuerzas armadas tendrán la posibilidad de de abandonar las fuerzas armadas por motivos de conciencia.
43. Las peticiones de miembros de las fuerzas armadas para abandonarlas por motivos de conciencia serán examinadas en un periodo de tiempo razonable. Durante el estudio de sus peticiones serán trasladados a puestos de no combate cuando sea posible.
44. Toda petición de abandonar las fuerzas armadas por motivos de conciencia será, cuando sea rechazada, examinada en última instancia por un organismo imparcial e independiente.
45. Los miembros de las fuerzas armadas que hayan abandonado legalmente las fuerzas armadas por motivos de conciencia no serán objeto de discriminación ni de procesamiento penal. Abandonar las fuerzas armadas por motivos de conciencia no resultará en ningún tipo de discriminación o procesamiento.
46. Los miembros de las fuerzas armadas serán informados de los derechos mencionados en los párrafos 41 a 45 anteriores y de los procedimientos disponibles para ejercerlos.
"

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Recomendación 1518 (2001) 23/05/2001

Por consiguiente la Asamblea recomienda que el Comité de Ministros invite a aquellos Estados que todavía no lo han hecho a que introduzcan en su legislación:
i. el derecho a ser reconocido como objetor de conciencia en cualquier momento: antes, durante o después de la conscripción, o realización del servicio militar;
ii. el derecho de los miembros permanentes de las fuerzas armadas a solicitar que se les conceda el estatus de objetor de conciencia;
iii. el derecho de todos los reclutas a recibir información sobre el estatus de objetor de conciencia y los medios para obtenerlo;
iv. un servicio auténticamente alternativo de naturaleza claramente civil, que no tendrá naturaleza ni disuasoria ni punitiva.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
Recomendación No. R(87)8 del Comité de Ministros a los Estados miembros en relación a la objeción de conciencia al servicio militar 09/04/1997

1. Toda persona apta para el servicio militar que, por motivos de conciencia imperativos, se niega a verse envuelto en el uso de armas, tendrá derecho a ser liberado de la obligación de realizar tal servicio, bajo las condiciones establecidas a continuación. Estas personas puede que tengan que realizar un servicio alternativo; (…)
8. La ley también puede establecer la posibilidad de solicitar y obtener el estatus de objetor de conciencia en casos en que las condiciones y requisitos para la objeción de conciencia surjan durante el servicio militar o periodos de entrenamiento militar después del servicio inicial; (...)
10. El servicio alternativo no será de naturaleza punitiva. Su duración quedará, en comparación con la del servicio militar, dentro de límites razonables;
11. Los objetores de conciencia que realicen el servicio alternativo no tendrán menos derechos sociales y económicos que las personas que realizan el servicio militar. Se aplicarán al servicio alternativo las disposiciones legales relacionadas con tener en cuenta el servicio militar para cuestiones de empleo, trabajo o pensiones.
"

reconocimiento de la OC Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
Recomendación 816 (1977) sobre el derecho de objeción de conciencia al servicio militar 06/10/1977

La Asamblea, (…)
4. Recomienda que el Comité de Ministros:
a. urja a los Gobiernos de los Estados miembros, en la medida en que no lo hayan hecho aún, a que pongan su legislación en sintonía con los principios adoptados por la Asamblea;
b. introduzcan el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

reconocimiento de la OC Reconocido
Recomendación 478 (1967) sobre el derecho de objeción de conciencia al servicio militar 26/01/1967

La Asamblea,
1. Teniendo en cuenta su Resolución 337 sobre el derecho de objeción de conciencia,
2. Recomienda al Comité de Ministros:
(a) encargar al Comité de Expertos en Derechos Humanos que formulen propuestas para hacer efectivos los principios formulados por la Asamblea en su Resolución 337 mediante un Convenio o una recomendación a los Gobiernos, para que el derecho de objeción de conciencia pueda ser implantado firmemente en todos los Estados miembros del Consejo de Europa;
(b) invitar a los Estados miembros a llevar sus legislaciones nacionales a la mayor sintonía posible con los principios aprobados por la Asamblea Consultiva.

reconocimiento de la OC Reconocido
Informes
Título Date
Informe anual de actividad de Thomas Hammarberg, Comisario para los Derechos Humanos 17/01/2012

1.2 Visitas. Visita a Armenia. (...) Respecto al derecho de objeción de conciencia, el Comisario hizo énfasis en la urgente necesidad de desarrollar en Armenia una opción de servicio auténticamente civil, y recomendó la liberación de todos los objetores de conciencia encarcelados por no cumplimiento del servicio militar.
(CommDH(2012)1)

reconocimiento de la OC Reconocido
Informe de actividad del segundo trimestre de Thomas Hammarberg, Comisario para los Derechos Humanos (1 de abril a 30 de junio de 2011) 03/09/2011

“3. Informes y diálogo permanente. Informe sobre Armenia. (...) Respecto al derecho a la objeción de conciencia, el Comisario halló una urgente necesidad de desarrollar en Armenia una opción de servicio auténticamente civil y que todos los objetores de conciencia que están en la cárcel por no cumplir el servicio militar deberían ser puestos en libertad.
CommDH(2011)28

reconocimiento de la OC Reconocido
Informe de Thomas Hammarberg, Comisario para los Derechos Humanos, tras su visita a Turquía, del 7 al 29 de abril de 2011 12/07/2011

19. En cuanto a los casos relacionados con encarcelamientos por haber publicado declaraciones consideradas incitaciones a negarse a cumplir el servicio militar obligatorio, seis sentencias del Tribunal están en espera de ejecución. De conformidad con el artículo 318 del Código Penal, la expresión no violenta de opiniones sobre la objeción de conciencia es también delito, análogamente al antiguo artículo 155 que dio lugar a estas sentencias. El Tribunal argumentó que el hecho de publicar en un periódico un artículo sobre la objeción de conciencia fue una indicación de que no podía ser considerado como incitación a la deserción inmediata. Esto contradice el párrafo 2º, artículo 318 del Código Penal, según el cual la publicación misma es una circunstancia agravante. El Comisario está preocupado por el hecho de que la disposición mencionada continúe aplicándose. Ha sido informado que en junio de 2010, cuatro personas fueron condenadas a penas de prisión de entre 6 y 18 meses por un juzgado de Ankara por haber enviado una nota de prensa a favor del objetor de conciencia Enver Aydemir.
(CommDH(2011)25)

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Informe de Thomas Hammarberg, Comisario para los Derechos Humanos, tras su visita a Armenia, del 18 al 21 de enero de 2011 09/05/2011

El problema de los objetores de conciencia encarcelados –actualmente, la totalidad de los cuales son miembros de la comunidad de Testigos de Jehová- ha estado encima de la mesa durante muchos años. Los objetores de conciencia no aceptan realizar un servicio alternativo que se encuentre bajo supervisión militar. Todavía no existe en Armenia un servicio alternativo al militar que pueda ser calificado como de naturaleza auténticamente civil. El Comisario cree firmemente que los objetores de conciencia no deberían ser encarcelados y urge a las autoridades a poner en práctica un servicio civil alternativo.
(CommDH(2011)12)

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Informe de Thomas Hammarberg, Comisario para los Derechos Humanos, tras su visita a Azerbaiyán 20/02/2008

B. Objeción de conciencia al servicio militar
81. Uno de los compromisos de Azerbaiyán tras su adhesión al Consejo de Europa en 2001 fue poner en marcha una alternativa al servicio militar para 2004. Hasta hoy no se ha dado forma a un marco legislativo de estas características. Se envió al Consejo de Europa para estudio un borrador de ley sobre una alternativa al servicio militar, que fue devuelto a las autoridades hace más de un año, el 23 de octubre de 2006. Obviamente, el ambiente general en la región, con un pasado reciente de guerras, atrocidades y tensiones en curso con algunos países vecinos ha tenido la consecuencia de que la cuestión no haya recibido el tratamiento que merece. El Comisario urge a que se produzca una rápida aprobación de una ley que establezca un servicio civil alternativo.

(CommDH(2008)2)

reconocimiento de la OC Reconocido
Informe de seguimiento de la República Helénica (2002-2005). Valoración del progreso realizado en la implantación de las recomendaciones del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa 29/03/2006

"39.Al Comisario le complace señalar que las condiciones del servicio alternativo ofrecido a los objetores de conciencia en Grecia han mejorado significativamente desde su visita en 2002 con la aprobación de nueva legislación en 2004, sobre todo en lo que respecta a la duración de este servicio. Todavía puede, sin embargo, ser objeto de debate si un servicio alternativo que dura casi el doble que servicio militar ordinario tiene carácter punitivo o es auténticamente equivalente al servicio militar en dureza y limitaciones. El Comisario recomienda que las autoridades griegas garanticen el estatus de objetores de conciencia a las personas que ya han realizado el servicio militar en otro país si no tuvieron posibilidades reales de negarse a ello o cuando su experiencia haya sido traumática.” (CommDH(2006)13)

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Informe de seguimiento de Chipre (2003-2005). Valoración del progreso realizado en la implantación de las recomendaciones del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa 29/03/2006

75. El servicio militar obligatorio para los hombres chipriotas dura 25 meses. Un nuevo proyecto de ley sobre objeción de conciencia fue presentado por el Gobierno el 1 de julio de 2005. El proyecto de ley prevé la reducción de la duración del servicio sin armas con uniforme dentro de las instalaciones militares de 34 meses a 34 meses. Para el servicio sin uniforme y fuera de las instalaciones militares, el proyecto de ley prevé una reducción de 42 a 38 meses.
(CommDH(2006)12)

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Informe de Álvaro Gil-Robles, Comisario para los Derechos Humanos, sobre su visita a Chipre, 25-29 de junio de 2003 12/02/2004

"40. La duración del servicio militar es de 26 meses normalmente. La Ley de Defensa 2/92 de enero de 1992 reconoce el derecho de objeción de conciencia por motivos éticos, morales, humanitarios, filosóficos, políticos o religiosos. Sin embargo, el servicio alternativo que se ofrece es un periodo muy largo de servicio sin armas; durante 34 meses en uniforme dentro de instalaciones del ejército o durante 42 meses sin uniforme y fuera de instalaciones del ejército. Estas regulaciones no se corresponden con las normas del Consejo de Europa. (...)
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
76. (...) – Modificar los preparativos legales referidos a la objeción de conciencia y el servicio alternativo en consonancia con las Recomendaciones del Comité de Ministros en esta materia; en particular, alterar la práctica por la cual los motivos médicos para conceder exenciones de la obligatoriedad de realizar el servicio militar quedan registradas en el certificado de exención.

CommDH(2004)2

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Informe de Álvaro Gil-Robles, Comisario para los Derechos Humanos, sobre su visita a la República Helénica, 2-5 de junio de 2002 17/07/2002

"C. Objetores de conciencia
17. Otro problema a afecta los objetores de conciencia. Los muchos avances realizados desde hace un tiempo ciertamente son bienvenidos, particularmente la implantación de la ley 2510/1977 y el reconocimiento, en la Constitución revisada, de un derecho de objeción de conciencia (Resolución Interpretativa del 6 de abril de 2001 sobre el artículo 4.6 de la Constitución); este avance no puede dejar de estar relacionado con las sentencias de Tsirlis y Kouloumpas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es pertinente recordar sin embargo la Recomendación (87) 8 del Comité de Ministros sobre la objeción de conciencia al servicio militar. Entiendo que desde que el derecho de objeción de conciencia recibió reconocimiento constitucional, las reservas practicadas por Grecia se han vuelto vacías y recuerdo que la Recomendación establece inter alia que el servicio alternativo no debe tener carácter punitivo y que su duración no debe exceder unos límites razonables en comparación con el servicio militar. En mi opinión, un periodo adicional de 18 meses como está actualmente definido en Grecia constituye una medida desproporcionada en la práctica, sobre todo considerando la información de que dispongo, que afirma que este servicio alternativo se realiza a menudo en un ambiente hostil. Sería recomendable reducir la duración del servicio militar hasta un plazo equiparable al del servicio militar y trabajar en la dirección de lo que recomienda el Defensor del Pueblo griego para rectificar el carácter desproporcionado de la actual legislación.
18. He sido informado por el abogado de los acusados en el caso de los siete Testigos de Jehová que pueden ser condenados a cárcel debido a errores administrativos al cumplimentar sus solicitudes de objeción de conciencia que aparentemente no les fue permitido subsanar a tiempo. Igualmente, fui informado de los procedimientos penales abiertos contra un objetor de conciencia que puede ser condenado a una sentencia de varios años de cárcel por insubordinación. En general, una sentencia de privación de libertad por errores técnicos me parece desproporcionada. A este respecto, el traspaso de responsabilidades administrativas desde el Ministerio de Defensa hasta un departamento civil independiente en lo referido al reconocimiento del estatus de objetor de conciencia sería indudablemente un paso en la dirección correcta.

CommDH(2002)5

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido

A Conscientious Objector's Guide to the International Human Rights System

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Resumen

El Tribunal de Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo es un tribunal internacional de derechos humanos encargado de atender las denuncias relacionadas con supuestas violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Antes de presentar una denuncia ante el Tribunal de Europeo de Derechos Humanos deben haberse agotado los recursos legales nacionales, a menos estos se prolonguen injustificadamente o sean inefectivos. La denuncia no debe haber sido enviada a ningún otro procedimiento internacional de investigación o resolución de conflictos.

Si la denuncia es admitida a trámite y el Tribunal toma una decisión sobre el fondo del caso, hallará que ha existido o no una violación de artículos concretos del Convenio Europeo. En una causa en que el Tribunal concluya que existe violación del Convenio, normalmente también impondrá una compensación.

Las decisiones del Tribunal de Europeo de Derechos Humanos son legalmente vinculantes para el Estado en cuestión.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

El Tribunal de Europeo de Derechos Humanos toma primero una decisión sobre la admisibilidad a trámite de la denuncia, según sus propios criterios. Si el Tribunal admite a trámite la denuncia, dicta a continuación sentencia sobre el fondo del caso, ya sea concluyendo que existe violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y normalmente imponiendo una reparación, o no hallando ninguna violación del Convenio.

Después de una sentencia contra un Estado, el Comité de Ministros del Consejo de Europa vigilará el cumplimiento de la sentencia por parte del Estado implicado.

Acción urgente:

El Tribunal puede, según el artículo 39 de su Reglamento, imponer medidas provisionales a cualquier Estado parte del Convenio. Las medidas provisionales son medidas urgentes que, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Tribunal, se adoptan sólo donde existe riesgo inminente de daños irreparables. Las medidas provisionales se toman sólo en situaciones limitadas: los casos más habituales son aquellos en los que hay temor de
- amenazas a la vida (situación recogida en el artículo 2 del Convenio) o
- malos tratos prohibidos por el artículo 3 del Convenio (prohibición de tortura y trato degradante o inhumano).

Puede encontrarse más información sobre las medidas provisionales en la guía práctica publicada por el Tribunal de Europeo de Derechos Humanos: http://www.coe.int/aboutCoe/index.asp?page=47pays1europe&l=en.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

El Tribunal de Europeo de Derechos Humanos se aplica a todos los 47 Estados miembros del Consejo de Europa. Los derechos establecidos en el Convenio deben ser garantizados no sólo a sus propios ciudadanos, sino también a todas las personas dentro de su jurisdicción. Puede consultarse la lista de Estados miembros del Consejo de Europa en http://www.coe.int/aboutCoe/index.asp?page=47pays1europe&l=en.

3. Quién puede presentar la información

Las denuncias (llamadas “solicitudes”) sólo pueden ser presentadas por las víctimas de supuestas violaciones de derechos humanos o sus representantes legales. Sin embargo, las ONG o entidades legales pueden ser también víctimas de violaciones de derechos humanos (por ejemplo, en el caso de la libertad de asociación).

4. Cuándo presentar la información

Antes de presentar una denuncia ante el Tribunal de Europeo de Derechos Humanos, debemos haber agotado todas las vías legales domésticas. Esto quiere decir que tienen que haberse agotado todas las apelaciones a los tribunales presentes en el país, incluido –si es posible- un recurso al Tribunal Supremo o Constitucional. En estos recursos, tiene que haberse planteado la parte sustancial de las violaciones del Convenio Europeo (no el propio Convenio). Las solicitudes al Tribunal de Europeo de Derechos Humanos deben hacerse dentro de un plazo de 6 meses desde la fecha de la decisión definitiva a nivel nacional (generalmente la sentencia de la más alta instancia judicial). Pasado este plazo, el Tribunal no puede aceptar las solicitudes.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar información

Para presentar la solicitud inicial ante el Tribunal no es estrictamente necesario estar representado por un abogado. Sin embargo, puede ser recomendable contar ya con uno, pues esto puede incrementar las opciones de la solicitud. Alrededor del 90% de las solicitudes no son admitidas a trámite por el Tribunal. Se pueden encontrar formularios de solicitud en http://www.echr.coe.int/ECHR/EN/Header/Applicants/Apply+to+the+Court/App....

En el sitio web del Tribunal Europeo puede consultarse una lista de criterios de admisibilidad en http://www.echr.coe.int/ECHR/EN/Header/Applicants/Apply+to+the+Court/Che....
La primera solicitud al Tribunal Europeo debe incluir:

  • un breve resumen de los hechos y de nuestra denuncia;
  • indicación de cuáles de nuestros derechos contemplados en el Convenio Europeo han sido violados;
  • las instancias legales nacionales que hemos utilizado;
  • copias de las decisiones alcanzadas en nuestro caso por todas las autoridades públicas implicadas; y
  • la firma del solicitante o la del representante legal, más un formulario autorizando a éste a firmar en nombre del solicitante.

Para que se admita a trámite una solicitud es importante que:

  • la solicitud esté elaborada por las víctimas o sus representantes legales;
  • la supuesta violación no haya sido previamente investigada por otro procedimiento internacional de resolución de conflictos, que -en el caso del Tribunal Europeo- son el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (procedimiento de presentación de denuncias individuales), el Comité sobre Libertad de Asociación de la Organización Internacional del Trabajo, y el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias.
  • la víctima tiene que haber sufrido una “desventaja significativa” como consecuencia de la violación de sus derechos humanos..

Antes de presentar una solicitud al Tribunal Europeo, se recomienda examinar la Guía Práctica de Criterios de Admisibilidad a Trámite publicada por el Tribunal (ver http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/B5358231-79EF-4767-975F-524E0DCF2FB...).

Las solicitudes deben enviarse por correo postal a la siguiente dirección:
The Registrar
European Court of Human Rights
Council of Europe
F-67075 Strasbourg Cedex.

Las solicitudes pueden enviarse por fax primero, pero deben enviarse también por correo postal.

Aunque la solicitud inicial puede hacerse en cualquiera de los idiomas oficiales de cualquier Estado miembro del Consejo de Europa, toda documentación posterior presentada al Tribunal Europeo después de que éste haya notificado al Gobierno en cuestión sus observaciones, debe estar en uno de los idiomas oficiales del Tribunal, es decir, en inglés o en francés.

En cuanto el Tribunal haya notificado al Gobierno en cuestión sus observaciones, es imprescindible la presencia de un abogado.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

Tras la presentación de la solicitud al Tribunal Europeo, primero un juez único la estudia. Si el juez llega a la decisión de no admitirla a trámite y no ve necesario un examen adicional, puede tomar esa decisión. La persona solicitante será notificada por carta. La gran mayoría de los casos son declarado no admisibles a trámite por el juez único.

Si el juez único halla la solicitud admisible a trámite, la remite a un Comité o a una Sala para posteriores exámenes.

Un comité de tres jueces puede declarar no admisible a trámite la solicitud en cualquier etapa del procedimiento. Si la causa está bien apoyada en precedentes del Tribunal Europeo y no se piden nuevos exámenes, el comité puede declarar la solicitud admisible a trámite y dictar sentencia sobre el fondo de la causa. En ambos casos, la decisión del comité debe ser unánime.
Las decisiones tomadas por un juez único o por un comité de tres jueces son definitivas.

Solamente las causas que no son obviamente inadmisibles a trámite son notificadas al Gobierno del Estado en cuestión. Desde ese momento es obligatoria la representación legal.
Usualmente, el procedimiento ante el Tribunal de Europeo de Derechos Humanos es únicamente escrito. Una vez que una Sala ha declarado admisible a trámite la solicitud, el Presidente de la Sala puede invitar a las partes de la causa a presentar observaciones y pruebas adicionales por escrito. Normalmente se da el mismo tiempo a ambas partes para que presenten información. Aunque es posible solicitar una audiencia, la decisión al respecto la toma la Sala.

El Tribunal de Europeo de Derechos Humanos introdujo un nuevo “procedimiento de sentencia piloto” en casos que muestren problemas estructurales o sistemáticos en un país parte del Convenio Europeo, y del cual el Tribunal ha recibido una gran cantidad de solicitudes similares. Si se selecciona una causa para el procedimiento de sentencia piloto, se trata con prioridad, mientras que el resto de las causas quedan en espera (más información disponible en el artículo 61 del Reglamento del Tribunal).

Allí donde la Sala halle que ha existido violación de uno de los derechos protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, puede también tomar la decisión de dictar una “satisfacción equitativa” (el pago de una compensación a la víctima), si se ha solicitado.

Qué sucede tras la sentencia

El Tribunal transmite la sentencia al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que consulta con el país cómo ejecutar la sentencia. Como consecuencia de la supervisión del Comité, normalmente se hacen enmiendas a la legislación.

Remisión a la Gran Sala

Tanto el Estado implicado como la persona solicitante pueden solicitar que se remita la causa a la Gran Sala del Tribunal Europeo dentro de un plazo de tres meses después de la sentencia de una Sala. Es importante destacar en tal solicitud las cuestiones más graves relacionadas con la interpretación del Convenio Europeo, o los temas graves de importancia general.

Un grupo de cinco jueces de la Gran Sala estudiará la petición únicamente en base al expediente de la causa, y la aceptará o la rechazará. No es necesario que se razone la denegación de la petición. Si la petición se acepta, la Gran Sala resolverá la causa mediante una sentencia.

Cuánto tarda

El Tribunal de Europeo de Derechos Humanos tiene un gran número de causas atrasadas. Incluso en la primera etapa –la admisión o no a trámite- puede tardar fácilmente más de un año, y una decisión sobre el fondo del caso tardará considerablemente más. Aunque el Tribunal tiene como objetivo resolver las causas importantes en menos de tres años, es muy probable que tarden cinco años o más.

7. Historial de uso del mecanismo

El Tribunal de Europeo de Derechos Humanos y la antigua Comisión de Derechos Humanos (abolida en 1998) han sido usados en una serie de casos relacionados con la objeción de conciencia al servicio militar y a los gastos militares con desigual suerte.

No antes de 2011, la Gran Sala del Tribunal de Europeo de Derechos Humanos revocó la jurisprudencia de la antigua Comisión de Derechos Humanos, y reconoció que el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar se encuentra amparado por el artículo 9 del Convenio Europeo Bayatyan v. Armenia 23459/03). Desde entonces, el Tribunal Europeo ha consolidado su jurisprudencia con más causas procedentes de Armenia y Turquía.

Previamente, el Tribunal Europeo no había visto causas planteadas por objetores de conciencia de acuerdo al artículo 9 del Convenio. En su sentencia en el caso del objetor de conciencia turco Osman Murat Ülke, el Tribunal dictaminó que el repetido encarcelamiento constituía una “muerte civil”, y por ello una violación del artículo 3 del Convenio Europeo (prohibición de tratos inhumanos y degradantes).

Varios casos de objetores totales que rechazaban el servicio sustitutorio fueron no admitidos a trámite por la antigua Comisión Europea de Derechos Humanos (ver Johansen v. Norway
al igual que otros casos que denunciaban la duración punitiva del servicio sustitutorio (ver Tomi Autio v. Finland (17086/90). Respecto a la última cuestión, la jurisprudencia de la antigua Comisión de Derechos Humanos es muy diferente de la del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (ver Foin v. France, 1999).a

Datos de contacto: 
European Court of Human Rights Council of Europe 67075 Strasbourg Cedex France Tel: +33-3-88 41 20 18 Fax: +33-3-88 41 27 30
Lecturas complementarias: 

Interpretations

Título Date
Recomendación CM/Rec(2010)4 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre los derechos humanos de los miembros de las fuerzas armadas 24/10/2010

"H. Los miembros de las fuerzas armadas tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Toda limitación de este derecho debe cumplir los requisitos establecidos en el párrafo 2º, artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.40. Los miembros de las fuerzas armadas tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluido el derecho a cambiar de religión y creencias en cualquier momento. Pueden imponerse limitaciones concretas en el ejercicio de este derecho dentro de las restricciones inherentes a la vida militar. Toda restricción debe sin embargo cumplir los requisitos del párrafo 2º, artículo 9 del Convenio. No habrá discriminación entre los miembros de las fuerzas armadas por razón de religión o creencias.
41. En lo que respecta al servicio militar obligatorio, los reclutas tendrán derecho a que se les conceda el estatus de objetor de conciencia y se les ofrecerá un servicio de naturaleza civil.
42. Los miembros profesionales de las fuerzas armadas tendrán la posibilidad de de abandonar las fuerzas armadas por motivos de conciencia.
43. Las peticiones de miembros de las fuerzas armadas para abandonarlas por motivos de conciencia serán examinadas en un periodo de tiempo razonable. Durante el estudio de sus peticiones serán trasladados a puestos de no combate cuando sea posible.
44. Toda petición de abandonar las fuerzas armadas por motivos de conciencia será, cuando sea rechazada, examinada en última instancia por un organismo imparcial e independiente.
45. Los miembros de las fuerzas armadas que hayan abandonado legalmente las fuerzas armadas por motivos de conciencia no serán objeto de discriminación ni de procesamiento penal. Abandonar las fuerzas armadas por motivos de conciencia no resultará en ningún tipo de discriminación o procesamiento.
46. Los miembros de las fuerzas armadas serán informados de los derechos mencionados en los párrafos 41 a 45 anteriores y de los procedimientos disponibles para ejercerlos.
"

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Recomendación 1518 (2001) 23/05/2001

Por consiguiente la Asamblea recomienda que el Comité de Ministros invite a aquellos Estados que todavía no lo han hecho a que introduzcan en su legislación:
i. el derecho a ser reconocido como objetor de conciencia en cualquier momento: antes, durante o después de la conscripción, o realización del servicio militar;
ii. el derecho de los miembros permanentes de las fuerzas armadas a solicitar que se les conceda el estatus de objetor de conciencia;
iii. el derecho de todos los reclutas a recibir información sobre el estatus de objetor de conciencia y los medios para obtenerlo;
iv. un servicio auténticamente alternativo de naturaleza claramente civil, que no tendrá naturaleza ni disuasoria ni punitiva.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
Recomendación No. R(87)8 del Comité de Ministros a los Estados miembros en relación a la objeción de conciencia al servicio militar 09/04/1997

1. Toda persona apta para el servicio militar que, por motivos de conciencia imperativos, se niega a verse envuelto en el uso de armas, tendrá derecho a ser liberado de la obligación de realizar tal servicio, bajo las condiciones establecidas a continuación. Estas personas puede que tengan que realizar un servicio alternativo; (…)
8. La ley también puede establecer la posibilidad de solicitar y obtener el estatus de objetor de conciencia en casos en que las condiciones y requisitos para la objeción de conciencia surjan durante el servicio militar o periodos de entrenamiento militar después del servicio inicial; (...)
10. El servicio alternativo no será de naturaleza punitiva. Su duración quedará, en comparación con la del servicio militar, dentro de límites razonables;
11. Los objetores de conciencia que realicen el servicio alternativo no tendrán menos derechos sociales y económicos que las personas que realizan el servicio militar. Se aplicarán al servicio alternativo las disposiciones legales relacionadas con tener en cuenta el servicio militar para cuestiones de empleo, trabajo o pensiones.
"

reconocimiento de la OC Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
Recomendación 816 (1977) sobre el derecho de objeción de conciencia al servicio militar 06/10/1977

La Asamblea, (…)
4. Recomienda que el Comité de Ministros:
a. urja a los Gobiernos de los Estados miembros, en la medida en que no lo hayan hecho aún, a que pongan su legislación en sintonía con los principios adoptados por la Asamblea;
b. introduzcan el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

reconocimiento de la OC Reconocido
Recomendación 478 (1967) sobre el derecho de objeción de conciencia al servicio militar 26/01/1967

La Asamblea,
1. Teniendo en cuenta su Resolución 337 sobre el derecho de objeción de conciencia,
2. Recomienda al Comité de Ministros:
(a) encargar al Comité de Expertos en Derechos Humanos que formulen propuestas para hacer efectivos los principios formulados por la Asamblea en su Resolución 337 mediante un Convenio o una recomendación a los Gobiernos, para que el derecho de objeción de conciencia pueda ser implantado firmemente en todos los Estados miembros del Consejo de Europa;
(b) invitar a los Estados miembros a llevar sus legislaciones nacionales a la mayor sintonía posible con los principios aprobados por la Asamblea Consultiva.

reconocimiento de la OC Reconocido
Precedentes (Jurisprudencia)
Título Date
Tarhan vs. Turquía (Solicitud nº 9078/06) 17/07/2012

La causa estaba relacionada con la negativa a reconocer el derecho de objeción de conciencia en Turquía. El Tribunal reiteraba que el sistema de servicio militar obligatorio no permitía excepciones por motivos de conciencia y tenía como consecuencia duras sanciones penales impuestas a los que rechazaban cumplirlo. Este sistema fracasaba en lograr un equilibrio entre el interés general de la sociedad y el de los objetores de conciencia. Las penas, sanciones y condenas y procesamientos impuestos a los objetores de conciencia, cuando no se preveían medidas para tener en cuenta los requerimientos de sus conciencias y convicciones, no podían ser considerados necesarios en una sociedad democrática.
Violaciones de los artículos 3 y 9 del Convenio.

reconocimiento de la OC Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Savda vs. Turquía (Solicitud nº 42730/05) 12/06/2012

La causa tenía que ver con la negativa a reconocer el derecho de objeción de conciencia en Turquía. El Tribunal reiteraba que el sistema de servicio militar obligatorio no permitía excepciones por motivos de conciencia y lo que tenía como consecuencia duras sanciones penales impuestas a que rechazaban cumplirlo. El sistema fracasaba en lograr un equilibrio entre el interés general de la sociedad y el de los objetores de conciencia. Las penas, sanciones y condenas y procesamientos impuestos a los objetores de conciencia, cuando no se preveían medidas para tener en cuenta los requerimientos de sus conciencias y convicciones, no podían ser considerados necesarios en una sociedad democrática.
Violaciones de los artículos 3 y 9, y una violación del artículo 6 § 1 del Convenio habida cuenta de la falta de independencia e imparcialidad del tribunal militar.

reconocimiento de la OC Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Feti Demirtaş vs. Turquía 2012 (Solicitud nº 5260/07) 17/01/2012

Las objeciones del solicitante, Testigo de Jehová, a prestar servicio en las fuerzas armadas han estado motivadas por creencias religiosas auténticas que estaban en grave e insuperable conflicto con su obligación de realizar el servicio militar. Ha habido interferencia con el derecho del solicitante de expresar su religión o sus creencias, derivada de sus múltiples condenas penales y de la falta de cualquier forma de servicio alternativo. Fue evidente que el sistema de servicio militar obligatorio en vigor en Turquía no ha logrado llegar a un equilibrio entre los intereses de la sociedad como un todo y los de los objetores de conciencia. Por consiguiente, las penas impuestas al solicitante, en circunstancias en que no se han asignado derechos a las exigencias de su conciencia y creencias, no podían considerarse medidas necesarias en una sociedad democrática. Por último, el hecho de que el solicitante hubiera sido desmovilizado no hizo nada para alterar las conclusiones destacadas anteriormente. Aunque no se enfrentaba a riesgos posteriores de procesamiento (en teoría, podía haberse enfrentado a procesos durante el resto de su vida), había sido desmovilizado sólo por la aparición de desórdenes psicológicos durante su servicio militar. Esto volvía a demostrar la gravedad de la interferencia denunciada.
Violación del artículo 3, 6 § 1, y 9.

reconocimiento de la OC Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Tsaturyan vs. Armenia (Solicitud nº 37821/03) 10/01/2012

El solicitante es Testigo de Jehová. Desde 1997 asistió a varios servicios religiosos de los Testigos de Jehová. (…) El Tribunal hace notar que ya ha estudiado una denuncia similar en la causa de Bayatyan vs. Armenia y concluyó que la imposición de una pena al solicitante, en circunstancias en que no se han asignado derechos a las exigencias de su conciencia y creencias, no podía considerarse una medida necesaria en una sociedad democrática (ver Bayatyan, citado anteriormente, §§ 124-125).
En la causa presente, el solicitante fue igualmente miembro de los Testigos de Jehová que intentó ser eximido del servicio militar no por motivos de beneficio o comodidad personal, sino en base a unas convicciones religiosas auténticas, y la única razón por la que no pudo hacerlo y fue objeto de condena penal, fue la ausencia de tal oportunidad.

reconocimiento de la OC Reconocido
Bukharatyan vs. Armenia (Solicitud nº 37819/03) 10/01/2012

El solicitante es Testigo de Jehová. Desde 1993 asistió a varios servicios religiosos de los Testigos de Jehová y fue bautizado el 26 de junio de 1994 a los 13 años de edad. (…)
En septiembre de 1998, cuando el solicitante cumplió 18 años, notificó por carta a la comisaría militar que se negaba a prestar servicio en el ejército por sus creencias religiosas. En ese momento, también abandonó su hogar ante el temor a ser apresado por el ejército a la fuerza. (…)
El Tribunal hace notar que ya estudió una denuncia similar en la causa de Bayatyan vs. Armenia y concluyó que la imposición de una pena al solicitante, en circunstancias en que no se han asignado derechos a las exigencias de su conciencia y creencias, no podía considerarse una medida necesaria en una sociedad democrática (ver Bayatyan, citado anteriormente, §§ 124-125). En la causa presente, el solicitante fue igualmente miembro de los Testigos de Jehová que intentó ser eximido del servicio militar no por motivos de beneficio o comodidad personal, sino en base a unas convicciones religiosas auténticas, y la única razón por la que no pudo hacerlo y fue objeto de condena penal, fue la ausencia de tal oportunidad.

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Erçep vs. Turquía (Solicitud nº 43965/04) 22/11/2011

El solicitante fue miembro de los Testigos de Jehová, un grupo religioso cuyas creencias incluyen la oposición al servicio militar, independientemente si ello implica o no portar armas. Las objeciones del solicitante habían sido motivadas por tanto por unas creencias religiosas auténticas que estaban en grave e insalvable contradicción con sus obligaciones al respecto. El sistema de servicio militar obligatorio aplicable en Turquía imponía obligaciones a los ciudadanos que podían tener graves consecuencias para los objetores de conciencia. Este sistema no contaba con exenciones por motivos de conciencia, lo cual se traducía en duras condenas penales para las personas que, como el solicitante, se negaban a realizar el servicio militar. Así pues, la interferencia denunciada se derivaba no sólo del hecho de que el solicitante había sido condenado en numerosas ocasiones, sino también de la ausencia de cualquier forma de servicio alternativo. Los objetores de conciencia no tenían otra opción que negarse a alistarse en el ejército si deseaban ser coherentes con sus creencias. Al hacer esto, se exponían a una especie de “muerte civil” debido a los numerosos procesamientos que las autoridades instruían inevitablemente contra ellos, y por los efectos acumulativos de las condenas penales resultantes, el continuo ciclo de procesamientos y condenas a cárcel y la posibilidad de enfrentarse a un procesamiento de por vida. Dicho sistema fracasaba en lograr un equilibrio justo entre los intereses de la sociedad en su conjunto y los de los objetores de conciencia. Por consiguiente, las penas impuestas al solicitante, en circunstancias en que no se habían asignado derechos a las exigencias de su conciencia y creencias, no podían considerarse medidas necesarias en una sociedad democrática.

Conclusión: violación (unánimemente).

reconocimiento de la OC Reconocido
Bayatyan vs. Armenia (Solicitud nº 23459/03) 07/07/2011

Un Testigo de Jehová, el Sr. Batatyan, se negó a realizar el servicio militar por razones de conciencia cuando fue reclutado en 2001, pero estaba dispuesto a hacer un servicio alternativo. Las autoridades le informaron de que puesto que no existía ley sobre el servicio alternativo en Armenia, estaba obligado a prestar servicio en el ejército. Fue condenado a prisión por “abandono de destino”.

El Sr. Bayatyan denunció que la condena violaba sus derechos establecidos en el Artículo 9 y argumentó que el Artículo debería ser interpretado a la luz de la situación actual, es decir, el hecho de que la mayoría del los Estados miembros del Consejo de Europa habían reconocido el derecho de objeción de conciencia. El tribunal halló una violación del Artículo 9, teniendo en cuenta que existían alternativas eficaces capaces de acomodar los intereses contrapuestos en juego en la inmensa mayoría de los Estados Europeos y que la condena del Sr. Bayatyan había tenido lugar en un momento en que Armenia ya había prometido introducir el servicio alternativo.

reconocimiento de la OC Reconocido
Ülke vs. Turquía (Solicitud nº 39437/98) 24/01/2006

El Sr. Ülke se negó a hacer el servicio militar en base a que tenía firmes creencias pacifistas, y quemó públicamente sus documentos de reclutamiento en una rueda de prensa. Inicialmente fue condenado por incitar a los reclutas a burlar el deber de prestar servicio en el ejército, y tras ser trasladado a una unidad militar, fue repetidamente condenado por sus negativas a vestir el uniforme militar. Cumplió casi dos años de cárcel y posteriormente se escondió de las autoridades.

El Tribunal halló una violación del Artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos y degradantes), manifestando concretamente que el marco legal aplicable no proporcionaba medios adecuados para abordar las situaciones provocadas por la negativa a realizar el servicio militar debido a las propias creencias. Por el carácter de la legislación, el Sr. Ülke corría el riesgo de una interminable serie de procesamientos y condenas penales. La constante alternancia entre procesamientos y periodos de encarcelamientos, junto con la posibilidad de que fuera objeto de persecución judicial por el resto de su vida, había resultado desproporcionado en comparación con el objetivo de garantizar que cumplía el servicio militar.

castigo reiterado Reconocido
Stefanov vs. Bulgaria (Solicitud nº 32438/96) – Acuerdo amistoso 03/05/2001

La causa fue borrada de la lista tras el acuerdo amistoso alcanzado entre el Sr. Stefanov y el Gobierno de Bulgaria, que incluía que “todos los procedimientos penales y sentencias judiciales en Bulgaria de ciudadanos de Bulgaria desde 1991 (sobre todo pero no únicamente [el Sr. I. S. y otros tres solicitantes en otras causas]) por negativa a cumplir el servicio militar en virtud de su objeción de conciencia individual, pero que estaban dispuestos a la vez a realizar un servicio civil alternativo, serán desestimadas y todas las condenas y/o inhabilitaciones impuestas hasta el momento en estos casos serán eliminadas como si no hubiera existido nunca una condena por quebrantamiento de la ley, por lo que el Consejo de Ministros de la República de Bulgaria asume la responsabilidad de presentar borradores de ley ante la Asamblea Nacional para una amnistía total en estos casos”.

reconocimiento de la OC Reconocido
Thlimmenos vs. Grecia (Solicitud nº 34369/97) 06/04/2000

Un Testigo de Jehová, el Sr. Thlimmenos, fue condenado por un delito grave al haberse negado a alistarse en el ejército en un momento en el que Grecia no ofrecía un servicio alternativo a los objetores de conciencia al servicio militar. Unos años después se le anuló la designación como auditor público en razón de su condena a pesar de haber logrado una puntuación muy buena en un concurso público para el puesto en cuestión.

El Tribunal halló una violación del Artículo 14 en conjunción con el Artículo 9, manifestando que la exclusión del Sr. Thlimmenos del puesto de auditor público fue una medida desproporcionada para garantizar el adecuado castigo a las personas que se niegan a servir a su país, puesto que ya había cumplido una condena de cárcel por este delito.

castigo reiterado Reconocido

A Conscientious Objector's Guide to the International Human Rights System

Comité Europeo de Derechos Sociales: procedimientos de presentación de informes por parte de los Estados

Resumen

El Comité Europeo de Derechos Sociales (ESCR) es un mecanismo basado en tratado en el que un grupo de 15 expertos en derechos humanos estudian informes anuales de los Estados partes de la Carta Social Europea. La Carta Social Europea es un tratado del Consejo de Europa (aprobado en 1961 y revisado en 1996) que garantiza derechos como la no discriminación. La Carta Social Europea no protege el derecho de objeción de conciencia al servicio militar. Sin embargo, puede ser pertinente en casos de servicio civil sustitutorio de naturaleza punitiva en países donde se reconoce la objeción de conciencia.
El Comité determina si la legislación y las prácticas de los Estados partes están en concordancia con la Carta y elabora “conclusiones” para los informes nacionales.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

El Comité Europeo de Derechos Sociales evalúa el informe de los Estados partes de la Carta Social Europea de 1961, el Protocolo Adicional de la Carta Social Europea de 1988, o la Carta Social Europea revisada de 1995. Tras una decisión del Comité de Ministros del Consejo de Europa en 2006, dentro del actual sistema de informes, se han dividido las disposiciones tanto de la Carta Social Europea de 1961 como de Carta Social Europea Revisada de 1996 en cuatro grupos temáticos: “Empleo, formación e igualdad de oportunidades” (que incluye los artículos 1 y 2, enormemente relevantes para el servicio sustitutorio de los objetores de conciencia), “Salud, seguridad social y protección social”, “Derechos laborales”, y “Niños, familias y migrantes”. Los Estados presentan un informe sobre las disposiciones relativas a uno de los cuatro grupos temáticos una vez al año. En consecuencia, cada disposición de la Carta es revisada una vez cada cuatro años. Puede consultarse un calendario con los ciclos de revisión en http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/socialcharter/ReportCalendar/Calend....

El Comité Europeo de Derechos Sociales evalúa el informe del Estado teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes dela Carta Social Europea, y publica sus evaluaciones y conclusiones en un informe que está disponible al final del ciclo de revisión en el sitio web del Comité Europeo de Derechos Sociales (ver http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/socialcharter/Conclusions/Conclusio...).

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

El mecanismo se aplica a los Estados que han ratificado una de las revisiones relevantes de la Carta Social Europea, más quizás los protocolos adicionales:

3. Quién puede presentar información

Pueden presentar información al Comité de Derechos Sociales tanto las ONG internacionales con estatus participante en el Consejo de Europa como los sindicatos nacionales.
El procedimiento para obtener el estatus participante se estableció en la resolución Res(2003)8 del Comité de Ministros del Consejo de Europa (ver http://www.coe.int/t/ngo/Articles/Resolution_2003_8_en.asp).
Además, se les pide a los Estados partes que remitan una copia de su informe a organizaciones nacionales miembros de organizaciones internacionales de emprendedores y sindicatos invitados, según el artículo 27, a estar representadas en las reuniones del Comité Gubernamental.

4. Cuándo presentar la información

Es recomendable presentar la información después de la presentación de un informe por parte de un Estado.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

Desde 2006, la presentación de informes se ha dividido en cuatro áreas temáticas. Es importante que la información presentada haga referencia al informe del Estado en cuestión, y se limite a las disposiciones de la Carta Social Europea que se estén tratando en el ciclo de revisión pertinente.
Se pide a los Estados que presenten sus informes para el 31 de octubre de cada año, y se supone que el Comité Europeo para los Derechos Sociales publica sus conclusiones a finales del año siguiente.
Se puede consultar el calendario de revisiones en: http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/socialcharter/ReportCalendar/Calend....

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

El Comité Europeo de Derechos Sociales designará un Relator a continuación de la presentación del informe de un Estado, cuya labor es hacer los preparativos para el examen del informe de un Estado.
Como parte del procedimiento de presentación de informes, el Comité Europeo de Derechos Sociales o un subcomité formado para dicha tarea, puede organizar una reunión con representantes del Estado en cuestión, al que pueden ser invitadas organizaciones y sindicatos trabajadores internacionales, así como –si está de acuerdo el Estado en cuestión- representantes de sindicatos nacionales del Estado a examen. El Secretario Ejecutivo redactará después unas conclusiones provisionales.
A continuación de la sesión, el Comité Europeo de Derechos Sociales aprueba sus conclusiones al final de cada ciclo de supervisión.
Si el Estado no toma ninguna medida después de una decisión del Comité hasta el punto de incumplir la Carta, el Comité de Ministros del Consejo de Europa dirigirá una recomendación a dicho Estado, pidiéndole cambiar la situación de su legislación o de sus prácticas.

7. Historial de uso del mecanismo

Las personas que han elaborado esta guía no tienen conocimiento de ninguna organización de objetores de conciencia u ONG de derechos humanos que hayan planteado la cuestión del servicio sustitutorio punitivo en el marco del procedimiento de presentación de informes por parte de los Estados del Comité Europeo de Derechos Sociales. Sin embargo, el ECSR ha tratado el tema en varios informes, basándose en el párrafo 2º, artículo 1 de la Carta Social Europea: el derecho a trabajar, o más concretamente, el compromiso de “proteger eficazmente el derecho del trabajador a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido”. El ECSR considera la duración punitiva del servicio sustitutorio como “una restricción desproporcionada del ‘derecho del trabajador a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido’”, y por ello como una violación del párrafo 2º, artículo 1 de la Carta Social Europea.

Datos de contacto: 
Secretariat of the European Social Charter Council of Europe Directorate general of Human Rights and Legal Affairs Directorate of Monitoring F-67075 Strasbourg Cedex Tel. +33-3-88 41 32 58 Fax. +33-3-88 41 37 00
Conclusiones
Título Date
Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Chipre) 01/12/2008

“Servicio requerido en lugar del servicio militar
En sus últimas dos Conclusiones (Conclusiones XVI-1 y Conclusiones 2004), el Comité mantuvo que la duración del servicio que reemplaza al servicio militar obligatorio, normalmente el doble de largo que el propio servicio militar, era excesiva. El informe no contiene información acerca de esta cuestión. Por ello, el Comité considera que la situación no ha cambiado y todavía no está en concordancia con la Carta Revisada.
Ciertamente, los objetores de conciencia reconocidos como tales están en mejor situación que en los países que no les otorgan un estatus especial o donde la negativa a prestar servicio se castiga con prisión. Pero incluso en el caso de que los Estados reconozcan el principio de la objeción de conciencia e instituyan un servicio alternativo, no pueden hacer que éste sea más largo de lo necesario para garantizar que la negativa a realizar el servicio por motivos de conciencia es auténtica y la elección del servicio alternativo no se considera como una ventaja en vez de como un deber.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Estonia) 01/12/2008

“Servicio requerido en lugar del servicio militar
El Comité observa por el informe que no ha habido cambios en la situación que consideraba previamente insatisfactoria, y que el Gobierno no tiene intención de cambiarla. El servicio militar dura 8 meses. Sin embargo se alarga a 11 meses para suboficiales, especialistas y los que llevan a cabo el entrenamiento de oficiales en la reserva. El servicio alternativo dura 16 meses.
Ciertamente, los objetores de conciencia reconocidos como tales están en mejor situación que en los países que no les otorgan un estatus especial o donde la negativa a prestar servicio se castiga con prisión. Pero incluso en el caso de que los Estados reconozcan el principio de la objeción de conciencia e instituyan un servicio alternativo, no pueden hacer que éste sea más largo de lo necesario para garantizar que la negativa a realizar el servicio por motivos de conciencia es auténtica y la elección del servicio alternativo no sea considerada como una ventaja en vez de como un deber.
Según el Artículo 1§2 de la Carta, la duración del servicio alternativo no puede exceder una vez y media la duración del servicio militar armado. Puesto que el servicio alternativo puede durar hasta dos veces más que el servicio militar, la situación en Estonia no es compatible con la Carta Revisada.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Finlandia)Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Finlandia) 01/12/2008

“Servicio requerido en lugar del servicio militar
Según la Ley del Servicio Militar la duración del servicio militar es de 180, 270 o 362 días. La duración del servicio militar sin armas es de 330 días y la del servicio civil alternativo, de 395 días.
En sus anteriores conclusiones (Conclusiones XVII-1), el Comité halló que la situación no era compatible con la Carta Revisada en base a que la duración del servicio alternativo era más del doble de la del servicio obligatorio realizado por la mayoría de los reclutas, ya que en ese momento el 64,2% de los reclutas realizaron 180 días de servicio militar. En su conclusión anterior (Conclusiones 2006), hizo notar que la mayoría de los reclutas (52,3%) hicieron al menos 270 días de servicio y el 47,7% hicieron 180 días. El Comité halló que la situación había cambiado, pero sólo ligeramente, y que la duración del servicio civil seguía siendo más del doble que el periodo mínimo de servicio militar realizado por al menos la mitad de todos los reclutas.
Ahora percibe por el informe que no ha habido cambios en la situación que anteriormente consideró de no conformidad. Por ello concluye que la duración del servicio civil alternativo sigue siendo una restricción desproporcionada al derecho de los trabajadores a ganarse la vida en un trabajo que han elegido libremente. Ciertamente, los objetores de conciencia reconocidos como tales están en mejor situación que en los países que no les otorgan un estatus especial o donde la negativa a prestar servicio se castiga con prisión. Pero incluso en el caso de que los Estados reconozcan el principio de la objeción de conciencia e instituyan un servicio alternativo, no pueden hacer que éste sea más largo de lo necesario para garantizar que la negativa a realizar el servicio por motivos de conciencia es auténtica, para evitar que el servicio de reemplazo sea escogido como la solución más ventajosa en vez de sentirse como una obligación.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Georgia) 01/12/2008

“Duración del servicio requerido en lugar del servicio militar
El Comité subraya que la duración del servicio desempeñado en lugar del servicio militar (servicio alternativo), durante el cual a los afectados se les niega el derecho a ganarse la vida en un trabajo libremente elegido, debe ser razonable (Quaker Council for European Affairs (QCEA) vs. Grecia, denuncia nº 8/2000, decisión sobre méritos del 25 abril 2001, §§23-25).
El Comité valora si la longitud del servicio alternativo es razonable en comparación con el duración del servicio militar. Por ejemplo, allí donde la duración del servicio alternativo está por encima de una vez y media la del servicio militar, considera la situación incompatible con el Artículo 1§2 (Conclusiones 2006, Estonia).
Ciertamente, los objetores de conciencia reconocidos como tales están en mejor situación que en los países que no les otorgan un estatus especial o donde la negativa a prestar servicio se castiga con prisión. Pero incluso en el caso de que los Estados reconozcan el principio de la objeción de conciencia e instituyan un servicio alternativo, no pueden hacer que éste sea más largo de lo necesario para garantizar que la negativa a realizar el servicio por motivos de conciencia sea auténtica, para evitar que el servicio de reemplazo sea escogido como la solución más ventajosa en vez de sentirse como una obligación. El Comité hace notar que en Georgia el servicio militar obligatorio dura 18 meses y el servicio alternativo es de la misma duración para ciudadanos con nivel educativo más elevado y de 24 meses para el resto.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Grecia) 01/12/2008

“Servicio requerido en lugar del servicio militar
La situación relacionada con el servicio alternativo ha cambiado significativamente desde la última decisión sobre méritos del 25 de abril de 2001 en la denuncia colectiva nº 8/2000 -Quaker
Council of European Affairs vs. Grecia- que concluyó que la situación en Grecia era incompatible con el Artículo 1§2 por la excesiva duración del servicio alternativo. El servicio militar con armas dura 12 meses. Algunos reclutas pueden hacer un servicio de sólo 9 meses, otros 6 y algunos 3. Hay dos formas de sustitución del servicio militar con armas: servicio militar sin armas y servicio alternativo. Los dos tipos de servicio tienen distinta duración. La legislación relevante son las leyes 3257/29-7-2004 y 3421/13-12-2005, que estipulan que los que realicen el servicio militar sin armas deben prestar servicio durante al menos una vez y media la duración del servicio militar con armas, y los que realicen el servicio alternativo, al menos el doble de la duración del servicio militar con armas.
El ministerio de defensa ha aprobado el decreto ministerial F 420/10/80347/S45/10-3-2006
para poner en práctica esta legislación. Los periodos de servicio militar sin armas que reemplazan el servicio militar con armas son:
- 18 meses para los que tendrían que haber hecho un servicio militar con armas completo de 12 meses;
- 13 meses y 15 días para los que tendrían que haber hecho un servicio militar con armas reducido de 9 meses;
- 9 meses para los que tendrían que haber hecho un servicio militar con armas reducido de 6 meses;
- 4 meses y 15 días para los que tendrían que haber hecho un servicio militar con armas reducido de 3 meses;
El Comité considera que estos periodos de servicio militar sin armas son compatibles con el Artículo 1§2 de la Carta.
Los periodos de servicio alternativo que reemplazan el servicio militar con armas son:
- 23 meses para los que tendrían que haber hecho un servicio militar con armas completo de 12 meses;
- 17 meses para los que tendrían que haber hecho un servicio militar con armas reducido de 9 meses;
- 11 meses para los que tendrían que haber hecho un servicio militar con armas reducido de 6 meses;
- 5 meses para los que tendrían que haber hecho un servicio militar con armas reducido de 3 meses.
El Comité hace notar que estos periodos son casi el doble de la duración del servicio militar con armas. Ciertamente, los objetores de conciencia reconocidos como tales están en mejor situación que en los países que no les otorgan un estatus especial o donde la negativa a prestar servicio se castiga con prisión. Pero incluso en el caso de que los Estados reconozcan el principio de la objeción de conciencia e instituyan un servicio alternativo, no pueden hacer que éste sea más largo de lo necesario para garantizar que la negativa a realizar el servicio por motivos de conciencia es auténtica, para evitar que el servicio de reemplazo sea escogido como la solución más ventajosa en vez de sentirse como una obligación. Según el Artículo 1§2 de la Carta, la duración del servicio alternativo no puede exceder una vez y media la duración del servicio militar con armas. El Comité considera por ello que, aunque la situación en Grecia ha mejorado significativamente, aún no es compatible con el Artículo 1§2 de la Carta.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Moldavia) 01/12/2008

“Servicio requerido en lugar del servicio militar
En sus conclusiones anteriores, el Comité observó que el servicio alternativo duraba 24 meses, mientras que el servicio militar duraba 12 meses. Esto impulsó al Comité a concluir que la situación no era compatible con el Artículo 1§2 de la Carta Revisada porque la duración del servicio alternativo limitaba excesivamente el derecho del trabajador a ganarse la vida en un trabajo libremente elegido.
Aunque cae fuera del periodo de referencia, el Comité toma buena nota de la aprobación de la Ley 156-XVI del 6 julio de 2007 sobre la organización del servicio civil (alternativo), que reduce la duración del servicio a 12 meses. El Comité considera que esta reforma permitirá a Moldavia estar en conformidad con el Artículo 1§2 de la Carta Revisada a este respecto. Sin embargo, la situación no era conforme a la Carta Revisada durante el periodo de referencia. Solicita, sin embargo, para el próximo informe que se indique cuándo entró en vigor dicha ley.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Rumanía) 01/12/2008

“Servicio requerido en lugar del servicio militar
En sus conclusiones anteriores, el Comité concluyó que la situación no era conforme porque el servicio alternativo duraba 24 meses en vez de 12 y esto era excesivo. Consideró que los 12 meses adicionales durante los cuales las personas afectadas eran privadas de su derecho a ganarse la vida mediante un trabajo libremente emprendido estaba fuera de los límites razonables en relación con la duración del servicio militar. El Comité observa que, según la Ley nº 446/2006, que entró en vigor el 1 de enero de 2007, la duración del servicio alternativo está pendiente de ser establecida por una decisión gubernamental. Según el informe, se planea situar esta duración en 12 meses.
Ciertamente, los objetores de conciencia reconocidos como tales están en mejor situación que en los países que no les otorgan un estatus especial o donde la negativa a prestar servicio se castiga con prisión. Pero incluso en el caso de que los Estados reconozcan el principio de la objeción de conciencia e instituyan un servicio alternativo, no pueden hacer que éste sea más largo de lo necesario para garantizar que la negativa a realizar el servicio por motivos de conciencia es auténtica, para evitar que el servicio de reemplazo sea escogido como la solución más ventajosa en vez de sentirse como una obligación.
El Comité considera que esta reforma permitirá a Rumanía estar conforme al Artículo 1§2 de la Carta Revisada a este respecto. Sin embargo, la situación no era conforme a la Carta Revisada durante el periodo de referencia. Solicita, sin embargo, para el próximo informe que indique cuándo ha entrado en vigor la ley.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2006 (Estonia) 14/03/2007

“Servicio en lugar del servicio militar
El Comité observó anteriormente que la legislación ofrecía un servicio alternativo al servicio militar obligatorio, pero solicitaba aclaraciones adicionales sobre la duración de dicho servicio alternativo. En diciembre de 2004, la duración del servicio alternativo fue reducida a entre 12 meses (mínimo) y 18 meses (máximo), y se ha establecido (según otras fuentes) en 16 meses de duración. El servicio militar dura entre 8 meses (mínimo) y 11 meses (máximo).
El Comité recuerda que según el Artículo 1§2 la duración del servicio alternativo no puede exceder una vez y media la duración del servicio militar. El Comité hace notar que de acuerdo a la información de que dispone, la duración del servicio alternativo puede suponer el doble que la duración del servicio militar. Por ello, la situación no es conforme a Carta Revisada a este respecto.
El Comité hace referencia a su pregunta en la Introducción General a estas Conclusiones en cuanto a si la legislación antiterrorista impide a las personas desempeñar determinados trabajos.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2006 (Finlandia) 14/03/2007

“Servicio en lugar del servicio militar
Según la Ley del Servicio Militar la duración del servicio militar es o 180 ó 270 ó 362 días. De acuerdo con el informe, la mayoría de los reclutas hacen al menos 270 días (52,3%) y el 47,7% hacen 180 días. La duración del servicio militar sin armas es de 330 días y la del servicio civil alternativo, de 395 días.
El Comité concluyó anteriormente que la situación no es conforme a la Carta Revisada en base a que la duración del servicio alternativo realizado por la mayoría de los reclutas era más del doble que la del servicio militar realizado por la mayoría de los reclutas (en ese momento el 64,2% de los reclutas realizaba 180 días de servicio militar). Aunque la situación ha cambiado ligeramente durante el periodo de referencia (ver más arriba), el Comité hace notar que sólo ha sido ligeramente y que la duración del servicio civil sigue siendo más del doble que el periodo mínimo de servicio militar que realiza casi la mitad de todos los reclutas.
Por ello, el Comité mantiene que la duración del servicio civil alternativo sigue siendo una limitación desproporcionada al derecho de los trabajadores a ganarse la vida en un trabajo libremente elegido.
El Comité invita al Gobierno a responder a su pregunta en la Introducción General a estas Conclusiones en cuanto a si la legislación contra el terrorismo impide que a las personas de desempeñar determinados trabajos.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2006 (Grecia) 14/03/2007

“Servicio en lugar del servicio militar
Desde el caso de Quaker Council of European Affairs vs. Grecia, resolución sobre el fondo de la denuncia nº 8/2000 del 25 de abril de 2001, Grecia ha sido hallada en incumplimiento del Artículo 1§2
en base a que la duración del servicio alternativo al servicio militar es excesiva. Las regulaciones legales que gobiernan el servicio militar alternativo han sido modificadas a lo largo de los años, aunque en sus anteriores conclusiones el Comité hizo notar que la duración era todavía excesiva en lo que habitualmente representaba más del doble de la duración del servicio militar obligatorio.
Han sido promulgadas nueva leyes sobre esta cuestión durante el periodo de referencia; aquellos que realicen el servicio civil alternativa en vez del servicio militar ordinario (o el servicio militar sin armas) está ahora sujetos a prestar servicio durante 23 meses en lugar de los 30 meses establecidos anteriormente (los que realizan el servicio con armas reducido de 9 meses ahora deben hacer 17 meses en vez de 25; los que hacen el servicio militar con armas reducido de 6 meses ahora deben hacer 11 meses en vez de 20, y los que hacen el servicio con armas reducido de 5 meses ahora deben hacer 3 meses en vez de 15). La duración del servicio militar con armas completo se establece en 12 meses. El Comité toma nota de que la nueva legislación prevé una reducción significativa de la duración del servicio alternativo; sin embargo recuerda que según el Artículo 1§2, la duración del servicio alternativo no debe alcanzar más de una vez y media la del servicio militar y, por consiguiente, la situación en Grecia no puede ser considerada conforme al Artículo 1§2 de la Carta.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido

A Conscientious Objector's Guide to the International Human Rights System

Comité Europeo de Derechos Sociales: procedimiento de presentación de reclamaciones colectivas

Resumen

El Protocolo Adicional de 1995 a la Carta Social Europea establece un sistema de Reclamaciones Colectivas, que principalmente permite a los sindicatos de trabajadores o sus organizaciones internacionales presentar reclamaciones colectivas al Comité Europeo de Derechos Sociales en relación al no cumplimiento de la Carta. El procedimiento de presentación de Reclamaciones Colectivas no establece un sistema de denuncias individuales, sino que está dirigido a casos de no cumplimiento de la legislación o las prácticas de los Estados de las disposiciones de la Carta Social Europea. Si tiene éxito, el Comité Europeo de Derechos Sociales elaborará una decisión declarando que el Estado en cuestión no cumple la Carta Social Europea, y el Comité de Ministros del Consejo de Europa dictará a continuación una resolución.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Si la reclamación es admitida a trámite y apoyada por el Comité Europeo de Derechos Sociales, el Comité resolverá respecto al fondo de la reclamación. Esta decisión será transmitida a las partes de la reclamación y al Comité de Ministros del Consejo de Europa.
De acuerdo al artículo 9 del Protocolo Adicional de 1995, si el Comité Europeo de Derechos Sociales “concluye que la Carta no ha sido aplicada de manera satisfactoria, el Comité de Ministros deberá aprobar, por mayoría de dos tercios del total de votos, una resolución dirigida a la Parte Contratante en cuestión. En ambos casos, el derecho a voto se limitará a las Partes Contratantes de la Carta”.
La decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales se hará pública una vez el Comité de Ministros haya aprobado una resolución o, como muy tarde, cuatro meses después de que la decisión haya sido comunicada al Comité de Ministros. Antes de ello, las partes de la denuncia no tienen permiso para publicar la decisión.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

Este mecanismo se aplica solamente a los Estados partes del Protocolo Adicional de 1995 de la Carta Social Europea que Prevé un Sistema de Reclamaciones Colectivas (ver http://www.juntadeandalucia.es/empleo/anexos/ccarl/2_267_1.pdf). Puede consultarse el estado de las ratificaciones en http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/ChercheSig.asp?NT=158&CM=8&DF=&....

3. Quién puede presentar información

Los artículos 1 y 2 del Protocolo Adicional definen con detalle el tipo de organizaciones que pueden presentar una reclamación colectiva. Éstas son:
1. las ONG internacionales con estatus de participante en el Consejo de Europa, y organizaciones representativas de empresarios y sindicatos; y
2. los sindicatos nacionales de trabajadores (si el Estado lo permite) pueden presentar una reclamación en cualquier momento.
Además del estatus de participante, la ONG internacional tiene que ser competente en el área en cuestión y estar en una lista publicada por el Consejo de Europa.
La lista de organizaciones está disponible en http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/socialcharter/OrganisationsEntitled....

4. Cuándo presentar la información

Las reclamaciones pueden presentarse en cualquier momento.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

La Sección VIII del Reglamento del Comité Europeo de Derechos Sociales trata en detalle el procedimiento de presentación de Reclamaciones Colectivas. Con escasas excepciones, las Reclamaciones Colectivas tienen que presentarse en uno de los idiomas oficiales del Consejo de Europa (francés e inglés).
Las reclamaciones deben entregarse por escrito, tienen que ir firmadas por un representante de la ONG, y deben manifestar claramente qué disposiciones de la Carta Social Europea no cumple el Estado en cuestión y por qué.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

Las reclamaciones se registran en la Secretaría, y a continuación se designa a un miembro del Comité Europeo de Derechos Sociales para que actúe como Relator.

Al Estado en cuestión se le pide en primer lugar que presente por escrito observaciones en cuanto a la admisibilidad a trámite de la Reclamación. El reclamante puede entonces ser invitado a contestar a las observaciones presentadas por el Gobierno. Sin embargo, el Comité Europeo de Derechos Sociales puede decidir también no hacer partícipes al Estado y al reclamante si la reclamación es claramente admisible o inadmisible a trámite. La decisión sobre la admisión a trámite se publica en el sitio web del Comité Europeo de Derechos Sociales.

Cuando se admite a trámite la reclamación, el Comité estudia el fondo del caso. El Comité pide primero al Estado en cuestión que presente por escrito sus observaciones sobre el fondo del asunto. A continuación, el reclamante tiene la oportunidad de hacer comentarios sobre las observaciones presentadas por el Estado.

A las organizaciones internacionales de sindicatos y otros Estados partes de la Carta Social Europea Revisada se les da la opción de hacer comentarios sobre la información presentada. Si una de las partes de la reclamación lo solicita, el Comité decidirá si convocar una audiencia.

Finalmente, el Comité Europeo de Derechos Sociales toma una decisión sobre el fondo de la reclamación. Esta decisión incluye los motivos considerados, y puede que también las opiniones discrepantes. Las decisiones se transmiten entonces al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que aprobará una resolución basada en la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales.
La decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales se hace pública una vez dicta su resolución el Comité de Ministros o, como muy tarde, cuatro meses después de que la decisión se transmita al Comité de Ministros. Antes de esto, las partes de la reclamación no tienen permitido hacer pública la decisión.

7. Historial de uso del mecanismo

Hasta ahora (julio de 2010) solamente se ha usado una vez el Comité Europeo de Derechos Sociales en relación con la objeción de conciencia al servicio militar. En el caso de Grecia, Quaker Council of European Affairs presentó una reclamación (nº 8/2000) respecto al tratamiento de los objetores de conciencia en el país. El 25 de abril de 2001, el Comité concluyó que Grecia violaba la Carta Social Europea al alejar a los objetores de conciencia del mercado laboral durante un tiempo desproporcionadamente mayor que a los soldados, y por ello infringía el párrafo 2ª del Artículo 1 de la Carta.

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Lecturas complementarias: 
Decisións
Título Date
Comité de Ministros: Resolución ResChS(2002)3 Reclamación Colectiva nº 8/2000 06/03/2002

Quakers Council for European Affairs contra Grecia
(Aprobada por el Comité de Ministros el 6 de marzo de 2002 en la 786ª reunión de representantes de ministros)

El Comité de Ministros,

Visto el Artículo 9 del Protocolo Adicional de la Carta Social Europea que prevé un sistema de reclamaciones colectivas,
Considerando la reclamación presentada el 10 de marzo de 2000 por Quakers’ Council for European Affairs contra Grecia,
Considerando el informe presentado por el Comité Europeo de Derechos Sociales, en el que la duración del servicio civil prestado por los objetores de conciencia en Grecia no es considerada conforme al párrafo 2ª del Artículo 1 de la Carta,
1. toma nota de que el informe del Comité Europeo de Derechos Sociales ha sido transmitido a las autoridades competentes, incluido el Parlamento Europeo, y de que está siendo traducido al griego;
2. toma nota de las recientes medidas, incluida la revisión de la Constitución Griega (Official Gazette 84/4/17-4-2001) y la disminución de la duración del servicio militar (Official Gazette 1407 – 22 de octubre de 2001);
3. toma nota de que el Gobierno griego se compromete a tomar en consideración el asunto con vistas a adecuar la situación a las disposiciones contenidas en la Carta con prontitud.
http://wri-irg.org/node/20795

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Decisión sobre el fondo de la reclamación nº 8/2000 de Quaker Council for European Affairs contra Grecia 25/04/2001

El Comité observa (...) que la duración del servicio civil es 18 meses mayor que la del servicio militar correspondiente, ya sea de 18, 19 ó 21 meses, o el reducido a 12, 6 ó 3 meses. Por ello, un objetor de conciencia puede realizar el servicio civil alternativo durante un periodo de hasta 39 meses. El Comité considera que estos 18 meses adicionales, durante los cuales las personas afectadas son privadas del derecho a ganarse la vida en un trabajo libremente elegido, no entran dentro de los límites razonables, comparado con la duración del servicio militar. Por ello, considera que esta duración adicional, debido a su carácter excesivo, supone una restricción desproporcionada del ‘derecho del trabajador a ganarse la vida en un trabajo libremente elegido’, y es contraria al párrafo 2º del Artículo 1 de la Carta.

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido