Observaciones Finales: Estados Unidos de América

Observaciones Finales: Estados Unidos de América
Fecha: 
25/06/2008

13. El Comité toma nota de la nueva política del Estado parte de evitar la participación directa en hostilidades de los miembros de las fuerzas armadas que sean menores de 18 años, pero le preocupa que el Estado parte no evitara el despliegue de reclutas voluntarios menores de 18 años en el Afganistán y el Iraq en los años 2003 y 2004.
14. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que su política y su práctica en materia de despliegue se ajusten a las disposiciones del Protocolo facultativo. (...)
16. El Comité alienta al Estado parte a revisar y elevar a 18 años la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas, a fin de promover y fortalecer la protección de los niños con una norma jurídica general más rigurosa.
17. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el reclutamiento no se realice centrándose específicamente en las minorías raciales y étnicas y en los niños pertenecientes a familias de ingresos bajos y otros grupos socioeconómicos vulnerables. El Comité subraya la importancia de que se informe adecuadamente a los reclutas voluntarios menores de 18 años de sus derechos, incluida la posibilidad de retirarse del alistamiento mediante el Programa de Ingreso Retardado (Delayed Entry Program (DEP)).
18. Además, el Comité recomienda que se vigile minuciosamente el contenido de las campañas de reclutamiento y que se investigue y, cuando proceda, sancione toda irregularidad o mala conducta detectada en los reclutadores. A fin de reducir el riesgo de mala conducta, el Comité recomienda al Estado parte que estudie detenidamente los efectos de los cupos de reclutas voluntarios conseguidos en el comportamiento de los reclutadores. Por último, el Comité recomienda al Estado parte que enmiende la ley para no dejar atrás a ningún niño (Título 20 del Código de Leyes de los Estados Unidos, sec. 7908) para impedir que se utilice con fines de reclutamiento, en contravención del derecho de todo niño a la vida privada o de los derechos los padres y los representantes legales. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que se informe adecuadamente a todos los padres sobre el proceso de reclutamiento y sobre su derecho a pedir a las escuelas que no proporcionen información a los reclutadores sin su consentimiento previo.
19. El Comité toma nota de la amplia utilización del Cuerpo de Capacitación de Oficiales Jóvenes de Reserva (JROTC) en las escuelas de enseñanza secundaria y observa con preocupación que los niños puedan recibir la capacitación del Cuerpo de Cadetes de la Escuela Media a una edad tan temprana como los 11 años.
20. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que en toda capacitación militar para niños se tengan en cuenta los principios de derechos humanos y que el material educativo sea vigilado periódicamente por el Departamento Federal de Educación. El Estado parte debe tratar de evitar la capacitación de tipo militar para niños pequeños.