Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Ucrania

Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Ucrania
Fecha: 
12/11/2001

20. El Comité toma nota con preocupación de la información proporcionada por el Estado Parte de que la objeción de conciencia para el servicio militar sólo se acepta por razones religiosas, y únicamente con respecto a ciertas denominaciones religiosas que figuran en una lista oficial. Al Comité le preocupa el hecho de que esa limitación sea incompatible con los artículos 18 y 26 del Pacto.

El Estado Parte debe ampliar las razones de la objeción de conciencia establecida en la ley, de forma que se aplique sin discriminación a todas las creencias religiosas y otras convicciones, y debe velar por que el servicio alternativo de los objetores de conciencia se realice de manera no discriminatoria.

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido