Informe de la Relatora Especial sobre Libertad de Religión o de Creencias, Asma Jahangir: Misión en Tayikistán

Informe de la Relatora Especial sobre Libertad de Religión o de Creencias, Asma Jahangir: Misión en Tayikistán
Fecha: 
27/11/2007

A la Relatora Especial le preocupa que el Gobierno de Tayikistán no reconozca el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Le gustaría reiterar la recomendación del Comité de Derechos Humanos de que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para reconocer el derecho de los objetores de conciencia a ser eximidos [7] del servicio militar. En línea con la Observación General nº 22 del Comité de Derechos Humanos, no se harán distinciones entre objetores de conciencia en base a la naturaleza de sus creencias particulares cuando el derecho de objeción de conciencia sea reconocido en la legislación o en la práctica. Igualmente, no habrá discriminación contra los objetores de conciencia porque no hayan realizado el servicio militar. Además, la Relatora Especial alienta al Gobierno a garantizar que no se apruebe ninguna legislación que exagere las limitaciones admisibles a la libertad de expresar la religión o creencias propias, sobre todo en relación a la cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.

reconocimiento de la OC Reconocido
discriminación Reconocido