Informe de comunicaciones, Corea del Sur

Informe de comunicaciones, Corea del Sur
Fecha: 
15/02/2000

87. El Relator Especial, aunque entiende las preocupaciones de la República de Corea, desea recordar que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en varias resoluciones, como por ejemplo la resolución 1998/77, ha reconocido el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, y religión, como se establece en el artículo 18 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y la Observación General nº 22 (48) del Comité de Derechos Humanos. También recordaba a los Estados con sistema de servicio militar obligatorio, allí donde está disposición no se ha hecho todavía, la recomendación de que proporcionen a los objetores de conciencia varias formas de servicio alternativo que sean compatibles con los motivos de su objeción de conciencia, de carácter civil o no combatiente, de interés social y de carácter no punitivo. Además, debería señalarse en virtud del artículo 4 del Pacto internacional sobre Derechos Civiles y Políticos que la libertad de creencias no puede ser sometida a limitaciones, entendiendo que eso es distinto de la libertad de manifestar una creencia, lo cual puede sufrir limitaciones como establece la legislación internacional.

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