Eritrea: comunicación enviada el 11 de octubre de 2007 conjuntamente con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura

Eritrea: comunicación enviada el 11 de octubre de 2007 conjuntamente con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura
Fecha: 
28/02/2008

95. La Relatora Especial lamenta no haber recibido respuesta del gobierno respecto a la denuncia mencionada anteriormente. También desea subrayar que el derecho a la objeción de conciencia es un derecho estrechamente ligado a la libertad de religión o creencias. A la Relatora Especial le gustaría llamar la atención del gobierno sobre el párrafo 5º de la resolución 1998/77 de la Comisión de Derechos Humanos, la cual insiste en que los Estados deberían tomar las medidas necesarias para evitar someter a encarcelamiento a los objetores de conciencia. El encarcelamiento de objetores de conciencia durante más de 13 años es claramente una medida desproporcionada que viola el derecho de las personas a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, como se establece en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en el artículo 18 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

reconocimiento de la OC Reconocido
castigo reiterado Reconocido