Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Grecia)

Comité Europeo de Derechos Sociales: Conclusiones 2008 (Grecia)
Fecha: 
01/12/2008

“Servicio requerido en lugar del servicio militar
La situación relacionada con el servicio alternativo ha cambiado significativamente desde la última decisión sobre méritos del 25 de abril de 2001 en la denuncia colectiva nº 8/2000 -Quaker
Council of European Affairs vs. Grecia- que concluyó que la situación en Grecia era incompatible con el Artículo 1§2 por la excesiva duración del servicio alternativo. El servicio militar con armas dura 12 meses. Algunos reclutas pueden hacer un servicio de sólo 9 meses, otros 6 y algunos 3. Hay dos formas de sustitución del servicio militar con armas: servicio militar sin armas y servicio alternativo. Los dos tipos de servicio tienen distinta duración. La legislación relevante son las leyes 3257/29-7-2004 y 3421/13-12-2005, que estipulan que los que realicen el servicio militar sin armas deben prestar servicio durante al menos una vez y media la duración del servicio militar con armas, y los que realicen el servicio alternativo, al menos el doble de la duración del servicio militar con armas.
El ministerio de defensa ha aprobado el decreto ministerial F 420/10/80347/S45/10-3-2006
para poner en práctica esta legislación. Los periodos de servicio militar sin armas que reemplazan el servicio militar con armas son:
- 18 meses para los que tendrían que haber hecho un servicio militar con armas completo de 12 meses;
- 13 meses y 15 días para los que tendrían que haber hecho un servicio militar con armas reducido de 9 meses;
- 9 meses para los que tendrían que haber hecho un servicio militar con armas reducido de 6 meses;
- 4 meses y 15 días para los que tendrían que haber hecho un servicio militar con armas reducido de 3 meses;
El Comité considera que estos periodos de servicio militar sin armas son compatibles con el Artículo 1§2 de la Carta.
Los periodos de servicio alternativo que reemplazan el servicio militar con armas son:
- 23 meses para los que tendrían que haber hecho un servicio militar con armas completo de 12 meses;
- 17 meses para los que tendrían que haber hecho un servicio militar con armas reducido de 9 meses;
- 11 meses para los que tendrían que haber hecho un servicio militar con armas reducido de 6 meses;
- 5 meses para los que tendrían que haber hecho un servicio militar con armas reducido de 3 meses.
El Comité hace notar que estos periodos son casi el doble de la duración del servicio militar con armas. Ciertamente, los objetores de conciencia reconocidos como tales están en mejor situación que en los países que no les otorgan un estatus especial o donde la negativa a prestar servicio se castiga con prisión. Pero incluso en el caso de que los Estados reconozcan el principio de la objeción de conciencia e instituyan un servicio alternativo, no pueden hacer que éste sea más largo de lo necesario para garantizar que la negativa a realizar el servicio por motivos de conciencia es auténtica, para evitar que el servicio de reemplazo sea escogido como la solución más ventajosa en vez de sentirse como una obligación. Según el Artículo 1§2 de la Carta, la duración del servicio alternativo no puede exceder una vez y media la duración del servicio militar con armas. El Comité considera por ello que, aunque la situación en Grecia ha mejorado significativamente, aún no es compatible con el Artículo 1§2 de la Carta.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido