Recomendación 2: detención de objetores de conciencia

Fecha: 
20/12/2000

El Grupo de Trabajo recomienda a todos los Estados que todavía no lo han hecho que adopten las adecuadas medidas legislativas o de otro tipo para garantizar que el estatus de objetor de conciencia sea reconocido y otorgado, de acuerdo a un procedimiento establecido, y que, en espera de adoptar esas medidas, cuando se procese a objetores de facto, estos procesamientos no den lugar más que a una condena, de manera que se evite que el sistema judicial sea usado para forzar a los objetores de conciencia a cambiar sus convicciones.

reconocimiento de la OC Reconocido
castigo reiterado Reconocido