Observación General 29 sobre el Artículo 4 del PIDCP

Fecha: 
24/07/2001

La Observación General 29 sobre el Artículo 4 (estados de excepción) clarifica que no está permitida la derogación del artículo 18 (libertad de pensamiento, conciencia y religión) durante un estado de excepción (párrafo 7).
Aun en las situaciones excepcionales más graves, los Estados que ponen trabas a la libertad de profesar la propia religión o expresar las propias creencias deben justificar sus medidas por remisión a los requisitos enumerados en el párrafo 3 del artículo 18.

reconocimiento de la OC Reconocido