A Conscientious Objector's Guide to the International Human Rights System

The United Nations

The different bodies of the United Nations have repeatedly dealt with the question of conscientious objection to military service. The UN General Assembly resolution on the “Status of persons refusing service in military or police forces used to enforce apartheid (Resolution 33/165)” from 20 December 1978 recognised “the right of all persons to refuse service in military or police forces which are used to enforce apartheid”.

Both, the former Commission on Human Rights, and the Human Rights Council, which replaced the Commission in 2006, have recognised the right to conscientious objection in numerous resolutions since 1987, with the Human Rights Council reaffirming the resolutions of the former Commission on Human Rights in its resolution from 5 July 2012.

The issue of conscientious objection to military service is repeatedly taken up during the Universal Periodic Review of all member States of the United Nations within the framework of the Human Rights Council. In addition, several of the Special Procedures of the Human Rights Council are relevant to the question of conscientious objection, especially:

An overview of some other potentially relevant Special Procedures is given on this page.

Two human rights treaties are especially relevant for conscientious objectors to military service:

  • the International Covenant on Civil and Political Rights (ICCPR), which is overseen by the Human Rights Committee. Article 18 of the ICCPR recognises the freedom of thought, conscience and religion, and the interpretations and jurisprudence of the Human Rights Committee have established that this includes the right to conscientious objection to military service.
  • the Convention on the Rights of the Child, and the Optional Protocol on Children in Armed Conflict do not directly deal with conscientious objection, but are relevant in relation to the recruitment of under-18s.

In addition, the Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR) and its country presences can be of use to conscientious objectors.

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Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH)

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) está encargada de la dirección del programa de derechos humanos de la ONU, y de la promoción y protección de todos los derechos humanos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y la ley de derechos humanos.

El Alto Comisionado para los Derechos Humanos es el funcionario de mayor grado en materia de derechos humanos: dirige la OACDH y encabeza las labores de la ONU en materia de derechos humanos.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos proporciona apoyo de secretaría a los nueve órganos de derechos humanos centrales ligados a tratados, incluido el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Consejo de Derechos Humanos, junto con sus mecanismos subsidiarios como el Comité Asesor, el Examen Periódico Universal y los dos Grupos de Trabajo formados en el marco del Procedimiento de Denuncia del Consejo de Derechos Humanos: el Grupo de Trabajo de Comunicaciones y el Grupo de Trabajo de Situaciones. En estas funciones, recibe comunicaciones, las reenvía al Estado en cuestión y entabla diálogo con el objetivo de asegurar el respeto a los derechos humanos estipulado en los tratados internacionales.

La OACDH también puede ser un actor internacional importante para la protección de los derechos humanos, incluido el derecho a la objeción de conciencia. Esto es así sobre todo cuando la OADCH está presente en un país mediante sus oficinas nacionales o regionales.

Actualmente, la OACDH tiene oficinas en Bolivia, Camboya, Colombia, Guatemala, Guinea, Mauritania, México, Nepal, los Territorios Ocupados Palestinos (oficina autónoma), Kosovo (Serbia), Togo y Uganda. Los detalles de las oficinas nacionales pueden encontrarse en la siguiente página web: http://www.ohchr.org/SP/Countries/Pages/CountryOfficesIndex.aspx

La OACDH tiene 12 oficinas/sedes regionales que cubren África Oriental (Addis Abeba), África Austral (Pretoria), África Occidental (Dakar), América Central (Panamá), América del Sur (Santiago de Chile), Europa (Bruselas), Asía Central (Bishkek), Sudeste asiático (Bangkok), Pacífico (Suva) y Oriente Próximo (Beirut). Los detalles de las oficinas regionales pueden encontrarse en esta página web: http://www.ohchr.org/SP/Countries/Pages/RegionalOfficesIndex.aspx

Tanto las oficinas nacionales como las regionales trabajan en la promoción y protección de los derechos humanos, y cooperan también con ONG. La información que reciben será usada para la elaboración del informe de la OACDH como parte del Examen Periódico Universal (ver a continuación). En caso de presencia nacional o regional, puede ser muy útil establecer relación con la oficina adecuada de la OACDH, y mantenerla informada de la situación y de los casos individuales.

La OACDH también coordina los programas de educación e información pública sobre derechos humanos de las Naciones Unidas.

Persona(s) a cargo

Septiembre de 2008 – actualidad: Ms. Navanethem Pillay

Datos de contacto: 
Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR) Palais Wilson 52 rue des Pâquis CH-1201 Geneva, Switzerland Telephone: +41 22 917 9220 E-mail: InfoDesk@ohchr.org
Lecturas complementarias: 
Reference texts

None

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Comité de Derechos Humanos Procedimiento de presentación de informes por los Estados

Resumen

El Comité de Derechos Humanos (denominado en lo que sigue Comité de DH o Comité) es un mecanismo basado en un tratado que monitoriza la implementación del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (ver http://www2.ohchr.org/english/law/ccpr.htm) por los Estados firmantes. Esto es llevado a cabo mediante el examen de informes periódicos de los Estados firmantes (ver http://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-4&chapter=4&lang=en). El informe es examinado mediante un diálogo de seis horas (informes periódicos) o de nueve horas (informes iniciales) entre el Comité y representantes del Estado. Durante el diálogo, los miembros del Comité pueden plantear cualquier tema relacionado con los derechos civiles o políticos, además de derechos no tratados en el informe del Estado. Tras el diálogo, el Comité emite unas Observaciones Finales, que proponen recomendaciones y valoran la práctica y la legislación del Estado.

El Comité se ocupa de la objeción de conciencia al servicio militar de acuerdo al artículo 18 del PIDCP.

1. Resultados probables de la utilización de este mecanismo

Durante el examen del informe del Estado, los miembros del Comité pueden también plantear cuestiones relacionadas con la objeción de conciencia al servicio militar. Si el Comité llega a la conclusión de que las prácticas del Estado incumplen el PIDCP, esto será subrayado en sus Observaciones Finales en forma de preocupaciones y recomendaciones. Si el Estado reaparece ante el Comité, éste muy probablemente preguntará al Estado por las mejoras que ha hecho.

En algunos casos, puede ser elegido el tema de la objeción de conciencia al servicio militar para los procedimientos de seguimiento del Comité.

Las Observaciones Finales pueden ser incluidas también en la recopilación de información de la ONU preparada para el Examen Periódico Universal.

2. ¿A qué Estados es aplicable el mecanismo?

El mecanismo es aplicable a aquellos Estados que hayan ratificado o aceptado el PIDCP. La situación de las ratificaciones puede consultarse en:
http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-4&c....

3. ¿Quién puede presentar información?

Todo el mundo, incluidas las ONG sin estatuto consultivo de ECOSOC y personas individuales.

4. ¿Cuándo presentar la información?

Información para la Lista de Asuntos:

La Lista de Asuntos es un documento elaborado por el Comité en base al informe del Estado e información de otras fuentes con el objetivo de subrayar los principales asuntos o preocupaciones del Comité para el examen. La Lista de Asuntos se envía al Estado varios meses antes del diálogo para que el Estado pueda preparar respuestas. Estas respuestas forman el punto de partida para el diálogo entre el Comité y el Estado. Es por ello importante enviar información antes de la elaboración de la Lista de Asuntos para asegurarse de que se incluye la cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar en la Lista de Asuntos y es por tanto tratada durante todo el proceso de examen.

La Lista de Asuntos es redactada por el Grupo de Tareas sobre Informes de País con el apoyo de la OACDH con al menos dos meses de antelación a la sesión en la que está programado que sea aprobada.

La información de los plazos puede consultarse aquí: http://www.ccprcentre.org/es/siguientes-sesiones/.

Las solicitudes realizadas después de la elaboración de la Lista de Asuntos pueden ser tenidas en cuenta durante el diálogo.

Información para los informes estándar:

Tras la elaboración de la Lista de Asuntos todavía merece la pena enviar información para el examen del informe del Estado. Debería contener referencias a la Lista de Asuntos si se encuentra incluido en ésta el tema de la objeción de conciencia al servicio militar. Si el Estado ha enviado sus respuestas escritas a la Lista de Asuntos con antelación, es posible hacer referencia a éstas. Sin embargo, el Estado no está obligado a proporcionar sus respuestas escritas con antelación, por lo que las ONG no deberían esperar a las respuestas por escrito antes de preparar sus solicitudes.

Si en la Lista de Asuntos no está incluida la objeción de conciencia al servicio militar, las ONG deben preparar un breve informe explicando los asuntos con vistas a conseguir que sean adecuadamente tratados durante el diálogo con el Estado. La información debería ser enviada como muy tarde dos semanas antes del inicio de la sesión en la que será examinado el informe del Estado.

Las ONG deben subrayar en sus informes los errores u omisiones apreciadas en la información suministrada por el Estado. Los informes de los Estados son públicos y accesibles en línea en está dirección: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/sessions.htm (ingles). Si no es así, puede que haya que solicitarlo del Ministerio de Asuntos Exteriores del país en cuestión o, si no es posible, de la secretaría del Comité de Derechos Humanos de la ONU. Debido a la acumulación de informes de los Estados, habitualmente hay un retraso de alrededor de un año entre la presentación del informe del Estado y el inicio de su examen por parte del Comité.

Una vez está disponible el informe del Estado, se recomiendo consultar en línea cuándo es probable que sea tratado:
http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/sessions.htm (ingles) o http://www.ccprcentre.org/es/siguientes-sesiones/.

Información del Procedimiento Facultativo de Presentación de Informes

En octubre de 2009, el Comité de Derechos Humanos introdujo un nuevo Procedimiento Facultativo de Presentación de Informes (también llamado procedimiento LOIPR), basado en una Lista de Asuntos Previa a la Presentación de Informes(LOIPR, por sus siglas en inglés). En noviembre de 2010 empezó un periodo piloto de cinco años de duración.

El Procedimiento Facultativo de Presentación de Informes es opcional, como indica su nombre. Un Estado puede seguir enviando un informe periódico completo, o el Comité puede solicitar un informe completo “cuando se considere que determinadas circunstancias exijan un informe completo, incluido cuando haya ocurrido un cambio fundamental en el enfoque legal y político de la parte estatal que afecte a derechos incluidos en el Pacto; en tal caso puede solicitarse un informe completo artículo por artículo.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos publicará una lista de los Estados que informan siguiendo el procedimiento LOIPR cuando sea posible, al menos 9 meses antes de la sesión durante la cual el Comité aprobará la LOIPR. Esto da a las ONG la oportunidad de presentar su información antes de la adopción de la Lista de Asuntos Previa a la Presentación de Informes.

5. ¿Consejos especiales para presentar informes a este mecanismo?

Estructura del informe

La información siguiente se aplica a los informes que sólo traten de objeción de conciencia al servicio militar. Si estamos preparando un informe más extenso que cubra múltiples asuntos, se recomienda consultar las Directrices para ONG del Centro para los Derechos Civiles y Políticos sobre la Participación en la Presentación de Informes ante el Comité de Derechos Humanos: (http://ccprcentre.org/doc/CCPR/Handbook/CCPR_Guidelines%20for%20NGOS_es%...)

Introducción

La introducción debería incluir un presentación de la ONG (incluyendo los detalles de contacto) que presenta el informe e información relevante sobre el contexto general, como el contexto histórico, situaciones concretas (p. e. conflicto armado o contexto socioeconómico), sin repetir la información contenida en el informe del Estado.

Parte sustancial

La información suministrada en el informe debería estar relacionada directamente con un análisis de la puesta en práctica del Pacto, con indicaciones claras de qué artículos están siendo incumplidos, de qué manera, y las consecuencias que esto tiene. Puede ser útil referirse a interpretaciones ya establecidas sobre lo que constituye un incumplimiento de Pacto, p. e. el Comentario General 22.
También revisar y analizar en qué medida cumplen el Pacto las leyes, políticas nacionales de la parte estatal. Debería prestarse especial atención a la distancia entre las leyes nacionales y su puesta en práctica.
Las solicitudes escritas de las ONG deben ser objetivas, por lo que es recomendable reconocer cualquier mejora, como por ejemplo medidas positivas adoptadas por el Estado para implementar el Pacto. Puede ser útil en los informes de las ONG ilustrar sus descubrimientos con casos que muestren concretamente cómo las autoridades no ponen en práctica el PIDCP. Los precedentes deben ser actualizados con los procedimientos judiciales más recientes y otras informaciones relevantes, como fechas y fuentes. Las ONG deben asegurarse de que la credibilidad de la información proporcionada no pueda ser puesta en duda.
Vale la pena recordar al Comité sus Conclusiones Finales cuando sean relevantes.

Conclusiones y recomendaciones

Al final del informe es recomendable incluir una lista de preguntas acerca de la legislación o prácticas nacionales que nos gustaría que el Comité realizara al gobierno.
Muchas ONG incluyen recomendaciones en sus informes que les gustaría ver reflejadas en las Observaciones Finales del Comité. Las recomendaciones deben ser concretas, realistas y orientadas a la adopción de medidas. También pueden hacerse recomendaciones teniendo en cuenta el papel de las ONG en la implementación de las Observaciones Finales. Sin embargo, otros, como la Internacional de Resistentes a la Guerra, no incluyen recomendaciones y se centran en la crítica de las violaciones del PIDCP.

Referencia al informe del Estado y las anteriores Observaciones Finales

Las ONG deben indicar si su información corrobora, complementa o contradice la información suministrada por el informe del Estado. Debería señalarse también si el Estado no ha tratado la cuestión en absoluto.

Las Observaciones Finales adoptadas por el Comité de Derechos Humanos tras el examen del anterior informe del Estado también deben ser tenidas en cuenta por las ONG cuando empiezan a redactar sus informes, puesto que uno de los objetivos del Comité es supervisar en qué medida han sido implementadas sus recomendaciones anteriores. Es extremadamente importante valorar si las autoridades han realizado algún progreso relacionado con las anteriores Observaciones Finales. Cuando las ONG consideren que no se ha producido en relación a las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos deben mencionarlo claramente. Puede ser también muy útil consultar los resúmenes de las conversaciones que tuvieron lugar durante la valoración del informe anterior por parte del Comité, así como las respuestas escritas o comentarios (en caso de que existan) presentados por el Estado en respuesta a las anteriores recomendaciones del Comité. Ambas están disponibles en el sitio web de la OACDH, y en el Centro para los Derechos Civiles y Políticos (CCPR): http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/followup-procedure.htm.

También debemos valorar la posibilidad de elaborar una nota de prensa haciendo público que hemos presentado el informe y enviar copias a quienes pensemos que deberían verla, incluidas otras partes de la maquinaria de derechos humanos de la ONU.

Confidencialidad

Habitualmente la información de la ONG enviada al Comité de Derechos Humanos se hace pública en el sitio web de la OACDH, siempre que la ONG esté de acuerdo. Esto significa que los informes son accesibles también para la parte estatal. Esto no debería olvidarse, sobre todo en el caso de las ONG procedentes de países donde la sociedad civil no puede trabajar con libertad y sufre acoso por parte de las autoridades. Aunque es posible optar por que la información no se publique en el sitio web de la OACDH, el Comité de Derechos Humanos no puede negarse a entregar la información si la solicita un Estado.

Si nos preocupa la confidencialidad, debemos ponernos en contacto con el CCPR para asesorarnos.

Idioma

Los informes de las ONG deben presentarse en uno o más de los idiomas de trabajo del Comité de Derechos Humanos: inglés, francés y español. Si no puede traducirse todo el informe, las ONG deben valorar la preparación de un breve resumen ejecutivo en los tres idiomas.
Naturalmente, toda la información presentada debe ser lo más concisa posible.

Hacer presión durante la sesión

Todo el mundo puede asistir en calidad de observador a las sesiones del Comité, aunque antes hay que solicitar acreditación a la secretaría.
La asistencia a la sesión en que se examina el informe del Estado es muy importante, ya que permite a las ONG reaccionar a la información suministrada por los representantes del Estado. En caso necesario, las ONG deben estar preparadas para proporcionar reacciones informales a los miembros del Comité cuando las afirmaciones realizadas por los representantes del Estado parezcan irrelevantes o imprecisas. Aunque no se permite a las ONG tomar la palabra en la sesión plenaria, los miembros del Comité pueden ser abordados e interpelados durante el descanso de la reunión, al final de la reunión o antes de que empiece el día siguiente. Las ONG no deben dudar en sugerir cuestiones o aclaraciones adicionales que el Comité podría preguntar a los representantes del Estado. Hay además dos ocasiones en las que las ONG pueden encontrarse con miembros del Comité y exponer sus preocupaciones:

Reuniones formales con las ONG

Las ONG tienen la oportunidad de asesorar al Comité en cuestiones y temas de su interés relacionados con países bajo examen durante las reuniones formales con ONG, de una duración típicamente de 30 minutos por país, y que tienen lugar el mismo día o el día antes del examen del informe del Estado. Estas reuniones están presididas por el presidente del Comité y son a puerta cerrada, lo que significa que solamente se permite participar a los miembros del Comité y las ONG. La reunión se desarrolla en los idiomas de trabajo del Comité (inglés, francés y español). Se facilita interpretación entre estos idiomas. El presidente invita a cada ONG a presentar una breve declaración (la declaración no debe ocupar más de 2 ó 3 minutos leída lentamente) y hay reservado un tiempo después para que los miembros del Comité hagan preguntas y las ONG respondan.
Si una ONG nacional no está en disposición de tomar parte en la reunión, el CCPR (http://www.ccprcentre.org/es/) puede dirigirse al Comité de Derechos Humanos en su nombre.

Reuniones informales con las ONG

El Centro por los Derechos Civiles y Políticos organiza también reuniones informales con el Comité. Estas reuniones informales se programan habitualmente a la hora de la comida y pueden durar hasta 90 minutos. No tienen lugar en la sala del Comité y no se proporciona interpretación. Aunque no todos los miembros del Comité asisten a estas reuniones, son una oportunidad única para que las ONG expresen sus inquietudes y respondan a las preguntas de los miembros del Comité. Habitualmente hay una reunión por cada Estado examinado.
El Centro por los Derechos Civiles y Políticos coordina las reuniones informales y ayuda a las ONG en las cuestiones prácticas. Las ONG que deseen participar deben ponerse en contacto con el CCPR antes de la sesión.

6. ¿Reglamentos especiales o consejos para presentar información?

No

7. ¿Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)?

Debido a la acumulación de trabajo con los informes de los Estados existe un retraso de alrededor de un año entre la presentación del informe del Estado y el inicio de la evaluación por parte del Comité. El Comité se preparará leyendo el informe y cualquier otro material accesible sobre el país en consideración, por ejemplo procedente de Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos u ONG.
El Comité, con el apoyo del Secretariado, elaborará una Lista de Asuntos y la aprobará durante una de sus sesiones. La Lista de Asuntos se envía al Estado para que pueda preparar respuestas.
Entonces el Estado es examinado en una reunión pública durante una de las sesiones del Comité. El examen empieza con una presentación inicial a cargo de la delegación del Estado que incluye respuestas a la Lista de Asuntos. Los miembros del Comité hacen preguntas a los representantes buscando aclarar o profundizar su comprensión de los asuntos relativos a la implementación y disfrute de los derechos reconocidos en el PIDCP en el Estado. Esto a menudo incluye preguntas que no han sido completamente respondidas en las contestaciones a la Lista de Asuntos.
Habitualmente el Comité necesita dos reuniones de medio día (de tres horas) para evaluar un informe periódico de Estado y tres reuniones (de tres horas) para evaluar un informe inicial. Al final de la sesión, el Comité elaborará Observaciones Finales en las que perfilará las recomendaciones y comentarios sobre la legislación y práctica del Estado.

A) Sensibilización sobre las Observaciones Finales

Una de las área claves para las ONG es atraer el interés nacional para asegurarse de que las Observaciones Finales sean ampliamente difundidas, debatidas e implementadas. Enviar notas de prensa en cuanto estén disponibles las Observaciones Finales es el primer paso para asegurarse de que los medios de comunicación nacionales estén informados sobre las recomendaciones del Comité. Las notas de prensa deben integrar también los descubrimientos y las inquietudes de las ONG.

Las ONG también pueden organizar ruedas de prensa a nivel nacional o aprovechar su presencia en las oficinas de la ONU para reunirse con corresponsales de prensa y agencias con sede en Nueva York o Ginebra.

Aunque el Estado tiene la obligación de traducir las Observaciones Finales a sus idiomas nacionales y ponerlos a disposición del público a menudo esto no se hace. Por ello, una tarea importante de las ONG es asegurarse de que las Observaciones Finales (o las partes importantes) se traducen a los idiomas nacionales y minoritarios y se ponen a disposición de las partes interesadas.

B) Presionar para la implementación de las Observaciones Finales

La implementación de las Observaciones Finales es el objetivo principal de las ONG. Sin embargo, éste es probablemente el aspecto más exigente del proceso de seguimiento, puesto que el resultado depende de la voluntad de las autoridades estatales de cooperar e implicarse activamente en la implementación.
A pesar de ello, las ONG y la sociedad civil pueden desempeñar un papel importante en este asunto, concretamente presionando a las autoridades para asegurarse de que se dan pasos concretos hacia la implementación de las Observaciones Finales. Para hacer participar a las autoridades estatales en el diálogo puede ser muy útil organizar mesas redondas o actividades especiales sobre la puesta en práctica de las Observaciones Finales. Concretamente, se deberían centrar los esfuerzos sobre los parlamentarios y los órganos de los ministerios responsables de poner en práctica y monitorizar los derechos humanos.

C) Volver a informar al Comité de Derechos Humanos

El Comité de Derechos Humanos tiene un procedimiento de seguimiento en el cual pide al Estado que informe sobre la puesta en práctica de las Observaciones Finales seleccionadas un año después del examen. Sin embargo, hasta la fecha el Comité sólo ha incluido una vez la objeción de conciencia al servicio militar entre los asuntos seleccionados para este procedimiento.
En el momento del siguiente examen del Estado, las ONG deben informar del progreso realizado en la implementación de las Observaciones Finales.

8. Historial de la utilización del mecanismo

La mayoría de los asuntos relacionados con la objeción de conciencia aparecerán ante el Comité de Derechos Humanos a diferencia de cualquier otro órgano asociado a tratado.

El Manual de Presentación de Informes de Derechos Humanos de la ONU proporciona asesoramiento a los Estados para plantear la cuestión en su informe al Comité de Derechos Humanos. Según el artículo 18, se les pide a los Estados que hablen de la situación y la posición de los objetores de conciencia y que proporcionen información estadística respecto al número de personas que han solicitado el estatus de objetor de conciencia, y el número de los reconocidos como tales. También se les pide que proporcionen las razones usadas para justificar la objeción de conciencia y los derechos y deberes de los objetores de conciencia en comparación con los que realizan el servicio militar normal.

Datos de contacto: 
La información de la ONG debe enviarse por correo a: Secretary of the Human Rights Committee Human Rights Council and Treaty Bodies Division Office of the High Commissioner for Human Rights UNOG-OHCHR, CH-1211 Geneva 10, Switzerland Debe enviarse una copia electrónica a: Secretaría del Comité de Derechos Humanos e-mail: ccpr@ohchr.org. Las ONG tienen que enviar electrónicamente sus documentos a la Secretaría del Comité de Derechos Humanos, así como aportar 25 copias en papel que se distribuirán entre los expertos. Si es necesario, el CCPR ayudará a las ONG en la transmisión de los documentos a la Secretaría.
Lecturas complementarias: 

Interpretations

Título Date
Observación General 22 sobre el Artículo 18 del PIDCP 13/07/1993

La Observación General 22 subraya el amplio alcance de la libertad de pensamiento, y aclara que el art. 18 protege toda forma de religión, incluido el derecho a no profesar religión o creencia alguna.
Sin embargo, la manifestación de religión o creencias puede ser limitada por razones de protección de otros (también el art. 20: prohibición de propaganda de guerra, odio o discriminación).
No pueden imponerse restricciones por otras razones “aun cuando se permitan como limitaciones de otros derechos protegidos por el Pacto, tales como la seguridad nacional”. (reiterado en la Observación General 29)
(…) en el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia pero el Comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18, en la medida en que la obligación de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en grave conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias religiosas u otras creencias” (párrafo. 11).

reconocimiento de la OC Reconocido
discriminación Reconocido
Observación General 32 sobre el Artículo 34 del PIDCP 23/08/2007

La Observación General 32 sobre el Artículo 34 (derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia) también trata de la objeción de conciencia, mencionando específicamente que el principio de “ne bis in idem” (párrafo 7 del artículo 14) prohíbe el castigo reiterado de los objetores de conciencia por negarse a realizar el servicio militar.

castigo reiterado Reconocido
Observación General 29 sobre el Artículo 4 del PIDCP 24/07/2001

La Observación General 29 sobre el Artículo 4 (estados de excepción) clarifica que no está permitida la derogación del artículo 18 (libertad de pensamiento, conciencia y religión) durante un estado de excepción (párrafo 7).
Aun en las situaciones excepcionales más graves, los Estados que ponen trabas a la libertad de profesar la propia religión o expresar las propias creencias deben justificar sus medidas por remisión a los requisitos enumerados en el párrafo 3 del artículo 18.

reconocimiento de la OC Reconocido
Observaciones finales
Título Date
Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Turquía 01/11/2012

23. El Comité expresa su preocupación por que el Estado parte no haya reconocido la objeción de conciencia al servicio militar. Lamenta que los objetores de conciencia o quienes apoyan la objeción de conciencia sigan expuestos al riesgo de ser condenados a penas de prisión y que la negativa a cumplir el servicio militar los prive de hecho de algunos de sus derechos civiles y políticos, como la libertad de circulación y el derecho de voto (arts. 12, 18 y 25).

El Estado parte debe adoptar una legislación que reconozca y regule la objeción de conciencia al servicio militar, a fin de ofrecer la opción de un servicio alternativo sin que la elección de esa opción conlleve efectos punitivos o discriminatorios, y suspender, entretanto, todo s los procedimientos abiertos contra objetores de conciencia y todas las penas que ya les hayan sido impuestas.

reconocimiento de la OC Reconocido
Observaciones Finales: Turkmenistán 29/03/2012

16. Al Comité le preocupa que en la Ley de reclutamiento y servicio militar, enmendada el 25 de septiembre de 2010, no se reconozca el derecho de objeción de conciencia al servicio militar y no se contemple ninguna alternativa sustitutoria del servicio militar. El Comité lamenta que, debido a la aplicación de esa ley, una serie de personas pertenecientes a los Testigos de Jehová hayan sido procesadas y encarceladas en repetidas ocasiones por negarse a hacer el servicio militar obligatorio (art. 18).

El Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias para revisar su legislación con miras a ofrecer una alternativa al servicio militar. El Estado parte debe asegurar también que se reconozca claramente en la legislación el derecho de las personas a la objeción de conciencia al servicio militar. Asimismo, el Estado parte debe dejar de procesar a las personas que se nieguen a hacer el servicio militar por razones de conciencia y debe poner en libertad a quienes estén cumpliendo penas de prisión por ese motivo.

reconocimiento de la OC Reconocido
Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Mongolia 01/05/2011

23. Al Comité le preocupa que no exista un servicio civil alternativo que permita a los objetores de conciencia al servicio militar ejercer sus derechos de conformidad con las disposiciones del Pacto. También preocupa al Comité que se pueda obtener la exención del servicio militar mediante el pago de una tasa y la discriminación que puede derivarse de ello (artículos 18 y 26 del Pacto).

El Estado parte debería establecer una alternativa al servicio militar que sea accesible a todos los objetores de conciencia y cuya naturaleza, costo y duración no sean punitivos ni discriminatorios.

reconocimiento de la OC Reconocido
Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Israel 28/07/2010

19. El Comité toma nota de que se han concedido algunas exenciones del servicio militar obligatorio por motivos de objeción de conciencia. Le preocupa la independencia del Comité de Concesión de Exenciones del Servicio de Defensa por Motivos de Conciencia, que, con la excepción de un civil, está integrado enteramente por oficiales de las fuerzas armadas. Observa asimismo que las personas cuya objeción de conciencia no haya sido aceptada por el Comité pueden ser recluidas en la cárcel repetidas veces por su negativa a prestar servicio en las fuerzas armadas (arts. 14 y 18).

El Comité de Concesión de Exenciones del Servicio de Defensa por Motivos de Conciencia debería pasar a ser totalmente independiente y las personas que presenten solicitudes de exención por motivos de conciencia deberían ser escuchadas y poder recurrir contra el fallo del Comité. La reclusión repetida por negarse a prestar servicio en las fuerzas armadas puede constituir una violación del principio de ne bis in idem, por lo que esa pena debe dejar de aplicarse.

reconocimiento de la OC Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Estonia 27/07/2010

14. Inquieta al Comité que en los últimos años se hayan aprobado pocas solicitudes de servicios alternativos al servicio militar (11 de 64 en 2007, 14 de 68 en 2008, 32 de 53 en 2009). También le preocupa la ausencia de motivos claros para aceptar o rechazar una solicitud de servicio alternativo al servicio militar (arts. 18, 26).

El Estado parte debería aclarar los motivos por los que se aceptan o rechazan la solicitudes de servicios alternativos al servicio militar y adoptar las medidas pertinentes para que se respete el derecho a la objeción de conciencia.

reconocimiento de la OC Reconocido
discriminación Reconocido
Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Federación Rusa 29/10/2009

23. Si bien celebra la reducción efectuada en 2008 de la duración prescrita del servicio civil para los objetores de conciencia, que ha pasado de 42 a 21 meses, el Comité observa con preocupación que este servicio sigue durando 1,75 veces más que el servicio militar, y que el Estado parte mantiene la posición de que la discriminación sufrida por los objetores de conciencia se debe a que este servicio alternativo es un equivalente a un "trato preferente" (CCPR/C/RUS/6, párr. 151). El Comité observa con pesar que las condiciones de los servicios alternativos son de carácter punitivo puesto que, entre otras cosas, estos servicios deben prestarse fuera de los lugares de residencia permanente, con un sueldo muy bajo que para los destinados a trabajar en organizaciones sociales no alcanza el nivel de subsistencia, y con restricciones a la libertad de circulación de las personas afectadas. Al Comité le inquieta también que la evaluación de las solicitudes, que corre a cargo de una comisión de reclutamiento en este servicio, esté bajo el control del Ministerio de Defensa (arts. 18, 19, 21, 22 y 25).

El Estado parte debería reconocer plenamente el derecho a la objeción de conciencia, y hacer de modo que la duración y la naturaleza de esta alternativa al servicio militar no tengan carácter punitivo. El Estado parte debería considerar también la conveniencia de colocar la evaluación de las solicitudes a la condición de objetor de conciencia bajo el control exclusivo de las autoridades civiles.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Azerbaiyán 02/08/2009

14. Sigue preocupando al Comité que no se haya legislado sobre el estatuto de los objetores de conciencia al servicio militar (art. 18).

El Comité recomienda que se apruebe sin tardanza una ley que exima del servicio militar obligatorio a los objetores de conciencia y que establezca un servicio civil alternativo de duración equivalente, de conformidad con el artículo 18 del Pacto y con la Observación general Nº 22 (1993) del Comité relativa al artículo 18 (Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión).

reconocimiento de la OC Reconocido
Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Chile 18/05/2007

13. Aunque observa la intención del Estado parte de adoptar una ley que reconozca la objeción de consciencia al servicio militar, el Comité continua preocupado por el hecho de que aún no se haya reconocido. (Artículo 18 del Pacto)

El Estado parte debería agilizar la adopción de una legislación que reconozca la objeción de consciencia al servicio militar, vigilando que no se apliquen condiciones discriminatorias o punitivas hacia el objetor de consciencia, y reconociendo que la objeción de consciencia pueda surgir en cualquier momento, incluso cuando se ha iniciado ya el servicio militar.

reconocimiento de la OC Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Ucrania 28/11/2006

12. Aunque el Estado Parte ha anunciado sus planes de convertir a sus fuerzas armadas en un cuerpo voluntario, debe respetarse plenamente el derecho de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. La objeción de conciencia se ha aceptado únicamente por razones religiosas, y sólo en el caso de determinadas religiones.

El Estado Parte debería hacer extensivo el derecho de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio a las personas cuyas convicciones no son religiosas, así como a aquellas cuyas convicciones se derivan de cualquier religión.

discriminación Reconocido
Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Corea del Sur 28/11/2006

17. Preocupa al Comité que: a) en virtud de la Ley de servicio militar de 2003, la pena por negarse a prestar el servicio militar activo es de prisión de hasta tres años y que no existe un límite legal del número de veces que la persona puede ser convocada y objeto de nuevas penas; b) las personas que no han cumplido los requisitos del servicio militar son excluidas de los empleos públicos; y c) los objetores de conciencia condenados soportan el estigma de unos antecedentes penales (art. 18).

El Estado Parte debería adoptar todas las medidas necesarias para reconocer el derecho de los objetores de conciencia a ser eximidos del servicio militar. Se alienta al Estado Parte a que modifique su legislación para hacerla compatible con el artículo 18 del Pacto. A ese respecto, el Comité señala a su atención el párrafo 11 de su Observación general Nº 22 (1993) sobre el artículo 18 (libertad de pensamiento, de conciencia y de religión)..

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Comité de Derechos Humanos: Procedimiento de presentación de Comunicaciones

Resumen:

El Primer Protocolo Facultativo establece un mecanismo de denuncias individuales que permite a los individuos presentar denuncias ante el Comité de Derechos Humanos por la violación de uno o varios de sus derechos amparados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las comunicaciones sólo pueden presentarse contra un Estado que ha ratificado el Primer Protocolo Facultativo y después de haber agotado mecanismos legales locales. Además, la denuncia no debe haberse enviado a otro órgano ligado a tratado, ni a los mecanismos regionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, o el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Si el Comité determina que un Estado Parte no ha cumplido sus obligaciones en relación al PIDCP, exigirá que se repare la violación y pedirá que el Estado Parte aporte información actualizada al respecto. Las decisiones del Comité de Derechos Humanos y sus actividades de seguimiento se hacen públicas y se incluyen su Informe Anual a la Asamblea General.

1. Resultados probables de este mecanismo

Una decisión del Comité de Derechos Humanos sobre el caso, o bien declarando que existe una violación del Pacto por parte del Estado implicado, o bien no admitiendo a trámite el caso. Si se concluye que existe una violación del Pacto, el Comité puede recomendar que el Estado implicado pida disculpas o rectifique la situación. Esto puede incluir una recomendación de compensación al denunciante o su excarcelación.

22. A qué Estados se aplica este mecanismo

Este mecanismo se aplica a los Estados parte del PIDCP que también han firmado y ratificado el Primer Protocolo Facultativo (http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-4&c...).

Se puede presentar denuncia contra un Estado que tenga jurisdicción sobre la víctima en el momento de la violación, y que haya ratificado el Protocolo Facultativo. Como la propia violación puede haber tenido lugar antes de que entrara en vigor el Protocolo Facultativo para el Estado implicado, es importante que algún tribunal nacional tomara una decisión respecto a esta violación después de que entrara en vigor el Protocolo Facultativo.

3. Quién puede presentar información

De acuerdo al Primer Protocolo Facultativo, el Comité puede recibir comunicaciones individuales de cualquier persona bajo la jurisdicción del Estado parte del Primer Protocolo Facultativo que afirme que el Estado parte ha violado sus derechos recogidos en el Pacto.
Si queremos presentar una denuncia en nombre de otra persona o grupo, tenemos que enviar también la conformidad por escrito de cada una de las víctimas que queramos representar o probar que les resulta imposible dar ese consentimiento.

4. Cuándo presentar la información

No existe límite temporal para recibir la información después del supuesto suceso, pero es mejor presentar la comunicación lo antes posible después de haber agotado los recursos legales nacionales. En casos excepcionales, presentar la comunicación después de un periodo prolongado puede provocar que el Comité no admita a trámite nuestro caso.
Según la Regla 96c de los Métodos de Trabajo del Comité, una comunicación enviada después de 5 años desde el agotamiento de los mecanismos nacionales o después de 3 años desde la conclusión de otro procedimiento de investigación o negociación internacional puede constituir un abuso del derecho de presentación.
La presentación al Comité de denuncias reiteradas sobre la misma cuestión que ya hayan sido desestimadas son consideradas un abuso del procedimiento de denuncia.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

Cómo redactar la denuncia:

Los mecanismos de denuncia están diseñados para ser sencillos y accesibles para todo el mundo. No es necesario ser abogado ni tampoco estar familiarizado con el lenguaje técnico legal para presentar una denuncia ante el Comité.

Para que una denuncia sea admisible a trámite tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Tiene que ser enviada por la persona cuyos derechos han sido violados, o con su consentimiento escrito. Solamente en casos excepcionales, cuando a la persona afectada le sea imposible dar el consentimiento, puede ignorarse este requisito. Las denuncias anónimas no serán admitidas.
  • Es necesario que se hayan agotado los mecanismos nacionales, es decir, que se hayan intentado todos los procedimientos locales de apelación. Sin embargo, si se puede demostrar que los mecanismos locales no son efectivos (por ejemplo, porque el tribunal de mayor rango ya ha dictado sentencia en un caso muy parecido), no son accesibles, o son excesivamente lentos, este requisito puede ser ignorado.
  • Que no esté siendo considerada por otro procedimiento internacional de investigación internacional o de resolución de conflictos.

La denuncia, habitualmente llamada “comunicación” o “petición”, no es necesario que tenga ninguna forma concreta. Sin embargo, tiene que estar por escrito y firmada (lo cual quiere decir que las denuncias por correo electrónico serán desestimadas). Debería aportar información personal básica –nombre, nacionalidad y fecha de nacimiento- y especificar el Estado Parte contra el que va dirigida la denuncia.

La denuncia tiene que incluir todos los hechos sobre los que basa –mejor en orden cronológico, y el trabajo realizado para agotar los mecanismos legales nacionales (incluyendo copias de las sentencias judiciales relevantes y un resumen en uno de los idiomas de trabajo del Comité).

Es útil citar los artículos del tratado que sean aplicables al caso. Debe explicarse en qué sentido los hechos relatados suponen una violación de esos artículos. Puede encontrarse un modelo de formulario de denuncia en http://www2.ohchr.org/english/bodies/docs/annex1.pdf.

Procedimientos de emergencia:

Si existe temor de daño irreparable (por ejemplo en casos de ejecución inminente o deportación para tortura) antes de que el Comité haya examinado el caso, es posible solicitar la intervención del Comité para detener una acción (u omisión) inminente por parte del Estado que podría causar ese daño. Dicha intervención se llama “solicitud de adopción de medidas de protección provisionales”.

6. Qué sucede con la información presentada (cuánto tardará)

Las dos fases principales de toda denuncia son la fase de “admisión a trámite” y la fase de “fondo”. La “admisión a trámite” de la denuncia se refiere a los requisitos formales que debe cumplir la denuncia antes de que el comité relacionado entre a considerar su contenido. El “fondo” del litigio es el contenido en base al cual el comité decide si los derechos protegidos por un tratado han sido violados o no.

Si la denuncia contiene los elementos básicos definidos arriba será admitida a trámite, es decir, formalmente incluida en la lista de casos en consideración por el Comité. Debido a la gran acumulación de denuncias, pueden pasar al menos dos años desde que la denuncia es admitido hasta que es examinada por el Comité.

Después de la admisión a trámite, la denuncia se transmite al Estado Parte implicado para darle la oportunidad de hacer comentarios. Se le solicita al Estado que responda en un máximo de seis meses. Si el Estado no responde a la denuncia, se le envían recordatorios. Si aún así no hay respuesta, el Comité toma una decisión sobre el caso en base a la denuncia original.

Una vez el Estado responde a uno de los envíos, se le ofrece el denunciante la oportunidad de hacer comentarios. En ese punto, el caso está listo para que el Comité tome una decisión.

El Comité estudia las comunicaciones individuales a puerta cerrada, pero sus Opiniones (decisiones) y el seguimiento son públicos.

7. Historial del uso del mecanismo

El Procedimiento de Presentación de Comunicaciones ha sido usado con éxito en una serie de casos de OC, lo cual ha ayudado a establecer una importante jurisprudencia sobre la duración y condiciones del servicio sustitutorio (Foin v. France, 1999) y sobre el propio derecho a la objeción de conciencia ((Yeo-Bum Yoon y Mr. Myung-Jin Choi v. República de Corea, 2007).).

Datos de contacto: 
Petitions Team OHCHR-UNOG 1211 Geneva 10 Switzerland E-mail: tb-petitions@ohchr.org (indicar “Denuncia de derechos humanos” en el Asunto del correo electrónico.) Fax: +41-22-917 90 22 Se puede llamar solo para orientación sobre el procedimiento: +41-22-917 12 34 (preguntar por el Equipo de Peticiones.)
Lecturas complementarias: 
Views adopted (Jurisprudence)
Título Date
Cenk Atasoy y Arda Sarkut v.Turquía 28/03/2012

10.5 En los casos que se examinan, el Comité considera que la negativa de los autores a prestar el servicio militar obligatorio se basa en sus creencias religiosas, creencias que no se han puesto en entredicho y que se profesan realmente, y estima que el posterior procesamiento de los autores y las sentencias que se les impusieron constituyen una infracción de su libertad de conciencia, en violación del artículo 18, párrafo 1, del Pacto. El Comité recuerda que la represión de la negativa a prestar el servicio militar obligatorio, ejercida contra personas cuya conciencia o cuya religión prohíben el uso de las armas, es incompatible con el artículo 18, párrafo 1, del Pacto

reconocimiento de la OC Reconocido
Min-Kyu Jeong et al v. República de Corea 24/03/2011

La denuncia incluía los casos de más de 100 Testigos de Jehová condenados a penas de cárcel por objeción de conciencia al servicio militar.
7.3 (…)El derecho a la objeción de conciencia es inherente al derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. En esta forma, faculta a cualquier individuo a una exención del servicio militar obligatorio en el caso de que este servicio no pueda reconciliarse con la religión o creencias de dicho individuo. El derecho no debe verse afectado por la coerción. Un Estado puede, si así lo desea, obligar al objetor a realizar un servicio civil alternativo al servicio militar, fuera del ámbito militar y no bajo mando militar. El servicio alternativo no debe ser de naturaleza punitiva. Debe ser un auténtico servicio a la comunidad compatible con el respeto a los derechos humanos.
7.4 En los casos que se examinan, el Comité considera que la negativa de los autores a ser reclutados para el servicio militar obligatorio deriva de sus creencias religiosas, las cuales sin duda son genuinas y que su condena y la pena que les fue impuesta ulteriormente suponen una infracción de su libertad de conciencia en violación del párrafo 1 del artículo 18 del Pacto. La represión de la negativa a ser reclutado para el servicio militar obligatorio, ejercida contra las personas cuya conciencia o religión prohíbe el uso de armas, es incompatible con el, párrafo 1 del artículo 18 del Pacto..

reconocimiento de la OC Reconocido
Eu-min Jung, Tae-Yang Oh, Chang-Geun Yeom, Dong-hyuk Nah, Ho-Gun Yu, Chi-yun Lim, Choi Jin, Tae-hoon Lim, Sung-hwan Lim, Jae-sung Lim, y Dong-ju Goh v. la República de Corea 23/03/2010

7.4 El Comité toma nota de que la negativa de los autores a alistarse en el servicio militar obligatorio es una expresión directa de sus creencias religiosas incuestionablemente genuinas y que su condena y la pena que les fue impuesta ulteriormente suponen una infracción de su libertad de conciencia y una restricción de su capacidad de manifestar su religión o sus creencias. El Comité considera que, como el Estado parte no ha demostrado que las restricciones en cuestión fueran necesarias en los presentes casos, en el sentido del párrafo 3 del artículo 18, ha violado el párrafo 1 del artículo 18 del Pacto.

El Comité de Derechos Humanos, actuando de acuerdo al párrafo 4º, artículo 5, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, concluye que los hechos expuestos ante el Comité revelan, con respecto a cada autor, violaciones por parte de la República de Corea del parrafó 1º, artículo 18, del Pacto.

reconocimiento de la OC Reconocido
Yeo-Bum Yoon y Mr. Myung-Jin Choi v. la República de Corea 23/01/2007

Por lo tanto, el Comité considera que el Estado Parte no ha demostrado que en el presente caso sea necesaria la limitación de que se trata, en el sentido del párrafo 3 del artículo 18 del Pacto. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, llega a la conclusión de que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación por la República de Corea, en cada caso, de los derechos de los autores con arreglo al párrafo 1 del artículo 18 del Pacto.
http://wri-irg.org/node/6228

reconocimiento de la OC Reconocido
Foin vs. France 09/11/1999

El Comité reitera su posición de que el artículo 26 no prohíbe todas las diferencias de trato. Sin embargo, como el Comité ha tenido ocasión de afirmar repetidamente, toda diferenciación debe basarse en criterios razonables y objetivos. A este respecto, el Comité reconoce que la ley y la práctica pueden establecer diferencias entre el servicio militar y el servicio nacional sustitutorio, y que esas diferencias pueden, en casos particulares, justificar un período de servicio más largo, si la diferenciación se basa en criterios razonables y objetivos, como la naturaleza del servicio en cuestión o la necesidad de una formación especial para prestarlo.
http://wri-irg.org/node/6138

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
J. P. v. Canadá 07/11/1991

4.2. El Comité observa que la autora trata de aplicar el concepto de la objeción de conciencia al destino que da el Estado a los impuestos que recauda de las personas sometidas a su jurisdicción. Aunque en el artículo 18 del Pacto se protege indudablemente el derecho a tener, manifestar y difundir opiniones y convicciones, incluida la objeción de conciencia a las actividades y gastos militares, la negativa a pagar impuestos por motivos de objeción de conciencia escapa claramente del ámbito de la protección que ofrece este artículo.

4.3. El Comité de Derechos Humanos llega a la conclusión de que los hechos presentados no suscitan ninguna cuestión respecto a ninguna de las disposiciones del Pacto. En consecuencia, la reclamación de la autora es incompatible con el Pacto según el artículo 3 del Protocolo Facultativo.

OC a los impuestos militares Not recognised
L. T. K. v. Finlandia 09/07/1985

Aunque Finlandia reconocía el derecho a la objeción de conciencia en el momento de la denuncia, el denunciante no estaba reconocido inicialmente como objetor de conciencia, y en la apelación se le ordenó realizar un servicio militar sin armas, lo cual rechazó. Posteriormente fue condenado a 9 meses de cárcel por negarse a cumplir el servicio militar.

El Comité de Derechos Humanos no admitió a trámite la denuncia, argumentando que“el Pacto no otorga el derecho a la objeción de conciencia; ni el artículo 18 ni el artículo 19 del Pacto, sobre todo considerando el párrafo 3 (c) (ii) del artículo 8, puede interpretarse que impliquen ese derecho.

reconocimiento de la OC Not recognised
Muhonen v. Finlandia 07/04/1985

La solicitud de reconocimiento como objetor de conciencia del denunciante fue rechazada por las autoridades finlandesas. Entonces el denunciante recibió la orden de incorporarse al servicio militar, la cual se negó a cumplir. Posteriormente fue condenado a 11 de meses de cárcel.

El Comité no admitió a trámite la denuncia en relación al artículo 18 (derecho a la objeción de conciencia), y también declaró que “el Sr. Muhonen no tenía derecho a la indemnización que las autoridades finlandesas se habían negado a abonar, y que en consecuencia no se había infringido el artículo 14 (6) del Pacto.

reconocimiento de la OC Not recognised
Paul Westerman v. Holanda 13/12/1999

El caso afectaba a un objetor de conciencia cuya solicitud de objeción de conciencia había sido rechazada por las autoridades holandesas. Posteriormente, el objetor se negó a ponerse el uniforme al ser llamado a filas. Después fue condenado a 9 meses de cárcel.
El Comité observa que las autoridades del Estado Parte evaluaron los hechos y los argumentos presentados por el autor en apoyo de su reivindicación como objetor de conciencia a la luz de sus disposiciones legales relativas a la objeción de conciencia, y que esas disposiciones legales son compatibles con lo dispuesto en el artículo 182. El Comité observa que el autor no convenció a las autoridades del Estado Parte de que tenía una ‘objeción de conciencia insalvable al servicio militar… a causa de la utilización de medios violentos’ (párr. 5). No hay nada en las circunstancias del caso que requiera que el Comité sustituya la evaluación del asunto por las autoridades nacionales con la suya propia.

reconocimiento de la OC Not recognised
Young-kwan Kim et al. vs. Republic of Korea 15/10/2014

8. The Human Rights Committee, acting under article 5, paragraph 4, of the Optional Protocol to the International Covenant on Civil and Political Rights, concludes that the facts before the Committee reveal, with respect to each of the 50 authors, violations by the Republic of Korea of articles 9, paragraph 1; and 18, paragraph 1, of the Covenant.
9. In accordance with article 2, paragraph 3 (a), of the Covenant, the State party is under an obligation to provide the authors with an effective remedy, including expunging their criminal records and providing them with adequate compensation. The State party is under an obligation to avoid similar violations of the Covenant in the future, which includes the adoption of legislative measures guaranteeing the right to conscientious objection.

reconocimiento de la OC Reconocido

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Comité de los Derechos del Niño Procedimiento de Presentación de Informes por los Estados

Resumen

El Comité de los Derechos del Niño es un mecanismo basado en tratado que supervisa la puesta en práctica de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) (ver http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm) y sus Protocolos Facultativos sobre la Venta de Niños (OP1, ver: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc-sale.htm) y sobre la Participación de Niños en Conflictos Armados (OP2, ver: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc-conflict.htm) por los Estados parte (la lista de Estados parte del CRC puede consultarse en:
http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11&..., para el OP1, ver: http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11-..., para el OP2, ver: http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11-...). Los informes se examinan mediante un diálogo entre el Comité y representantes del Estado. Durante este diálogo, los miembros del Comité pueden plantear cuestiones acerca de los derechos del niño, incluyendo derechos no tratados en los informes del Estado. Después del diálogo, el Comité emite unas Observaciones Finales que perfilan recomendaciones y comentarios sobre las prácticas y la legislación del Estado.

El Comité solamente tratará cuestiones relacionadas con menores de 18 años. Para los Estados miembros del Protocolo Facultativo sobre la participación de niños en conflictos armados, el Comité trata cuestiones tales como el reclutamiento de menores o una labor de reclutamiento excesiva en las escuelas. Aunque el artículo 14 de la Convención garantiza el derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religión, es menos probable que este mecanismo sea directamente relevante en relación con el derecho de objeción de conciencia al servicio militar, pero puede ser útil para destacar cuestiones de reclutamiento de menores, reclutamiento irregular, y de presencia del ejército en las escuelas.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Durante el examen del informe del Estado, los miembros del Comité pueden plantear cuestiones relativas al reclutamiento y a la presencia del ejército en las escuelas. Si el Comité llega a la conclusión de que las prácticas del Estado no son compatibles con el CRC, lo destacará en sus Observaciones Finales en forma de inquietudes y recomendaciones. Cuando el Estado vuelve a comparecer ante el Comité, éste muy probablemente preguntará al Estado sobre las mejoras que ha realizado.

Las Observaciones Finales del CRC también formarán parte de la compilación de la OACDH para el Examen Periódico Universal.

2. A qué Estados es aplicable este mecanismo

El mecanismo es aplicable a los Estados que hayan ratificado el CRC. El Protocolo Facultativo sobre Niños en Conflictos Armados sólo es aplicable a los Estados que lo hayan ratificado.

3. Quién puede presentar información

Cualquiera, incluyendo ONG y personas individuales.

4. Cuándo presentar la información


Información para la Lista de Asuntos

Unos 3 ó 4 meses antes de la sesión en la que se examinará el informe del Estado, el grupo de trabajo previo a la sesión programa una reunión privada con las agencias y organismos de la ONU, ONG y otros órganos competentes como organizaciones nacionales de juventud y derechos humanos que han presentado al Comité información adicional. Esta conversación conduce a la Lista de Asuntos que será enviada al Estado, al cual se le pedirá que aporte respuestas por escrito antes de la sesión.

Por ello es importante que se aporte información adicional con buena antelación, y es recomendable presentar un informe al menos 6 de meses antes de la sesión.

Información para la presentación de informes estándar

En su informe, las ONG deben hacer referencia a los informes del Estado (habitualmente existen informes separados para la Convención de los Derechos del Niño y para cada Protocolo Facultativo), y destacar los errores y omisiones en la información aportada por el Estado. Los informes de los Estados son públicos y accesibles en línea en:
http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/sessions.htm.

Una vez está disponible el informe del Estado hay que comprobar cuándo es probable que sea estudiado.
http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/sessions.htm.

5. Consejos especiales para presentar información a este mecanismo

Estructura del informe

El Grupo de ONG de la Convención de los Derechos del Niño (Grupo de ONG) ha publicado guías detalladas para la presentación de informes al Comité de los Derechos del Niño. Pueden encontrarse en:

Introducción

La introducción debe incluir una presentación de la ONG (incluyendo detalles de contacto) que presenta el informe y datos relevantes sobre el contexto general, como por ejemplo el contexto histórico, situaciones concretas (por ejemplo, el contexto socioeconómico o de conflicto armado), sin repetir la información que se aporta en el informe del Estado.

Parte sustancial

Puede ser recomendable que el informe de la ONG siga la estructura del informe del Estado, en forma de un análisis sección por sección éste. El informe debe comentar o corregir la información aportada por el Estado y explicar la postura de la ONG.

Es importante analizar hasta qué punto la ley, la política y la práctica del Estado cumple o no lo dispuesto en el Protocolo Facultativo. Puesto que los informes de los Estados suelen ser muy legalistas, el informe de la ONG debe proporcionar información sobre la implementación práctica o su ausencia. También debe reflejar las experiencias de niños o menores de 18 años de todo el país, incluyendo diferencias en legislación, administración de servicios, cultura y medio ambiente de las distintas jurisdicciones.

Siempre es buena idea hacer referencia a anteriores Observaciones Finales del Comité y a su puesta en práctica o no.

Conclusiones y recomendaciones

Puede ser buen idea incluir una lista de preguntas que la ONG quiere que el Comité formule al Gobierno. Algunas ONG incluyen una lista de recomendaciones concretas, pero esto es cuestión de enfoque político.

6. Qué sucede con la información presentada (cuánto tardará)

Después de la presentación del informe periódico o inicial del Estado, que será publicado en el sitio web del Comité de los Derechos del Niño (ver http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/sessions.htm), las ONG tienen la oportunidad de presentar información adicional o sus propios informes. Esto debe hacerse normalmente entre 6 meses y 2 años antes del examen del informe del Estado.

Entre 3 y 4 meses antes del examen del informe del Estado, una reunión del Grupo de Trabajo previo a las sesiones del Comité de los Derechos del Niño elaborará una Lista de Asuntos (ver punto 4). Los Estados pueden elegir aportar respuestas escritas a las cuestiones planteadas en la Lista de Asuntos con antelación al examen del informe.

El examen del informe del Estado tiene lugar en forma de diálogo entre miembros del Comité de los Derechos del Niño y la delegación del Estado en cuestión. Después de la sesión, el Comité redactará sus Observaciones Finales, que también incluyen recomendaciones.

7. Historial del uso del mecanismo

Este mecanismo no ha sido usado para la objeción de conciencia al servicio militar, pero ha sido utilizado con éxito para poner de relieve cuestiones relacionadas con el reclutamiento de menores de 18 años, incluido el reclutamiento agresivo en las escuelas por parte de las Fuerzas Armadas.

Datos de contacto: 
Committee on the Rights of the Child (CRC) Human Rights Treaties Division (HRTD) Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR) Palais Wilson - 52, rue des Pâquis CH-1201 Geneva (Switzerland) Tel.: +41 22 917 91 41 Fax: +41 22 917 90 08 E-mail: crc@ohchr.org
Lecturas complementarias: 
Observaciones Finales
Título Date
Observaciones Finales: Australia 11/07/2012

17. El Comité toma nota de que la edad de reclutamiento voluntario en las ADF (Fuerzas Armadas Australianas) es de 17 años.
18. Para promover y potenciar la protección de los niños con una norma jurídica general más rigurosa, el Comité alienta al Estado Parte a revisar y aumentar a 18 años la edad mínima de reclutamiento voluntario en las ADF. (...)
20. El Comité recomienda que el Estado parte:
(a) Revise las operaciones de su esquema de formación militar para garantizar que las actividades en dicho programa son adecuadas para la edad de los participantes, concretamente en relación a las actividades similares a las militares, y establezca directrices claras sobre los requisitos de edad para dichas actividades, teniendo debidamente en cuenta los efectos mentales y físicos de dichas actividades sobre el niño;
(b) Garantice una supervisión eficaz e independiente del esquema de formación de cadetes para salvaguardar los derechos y el bienestar de los niños alistados en las fuerzas de cadetes y garantizar que los niños, progenitores y otros grupos estén debidamente informados acerca del proceso de reclutamiento y puedan presentar sus inquietudes o quejas;
(c) Prohíba el manejo y uso de armas de fuego y otros explosivos a todos los niños menores de 18 años, en concordancia con el espíritu del Protocolo Facultativo;
(d) Garantice que los jóvenes de diferentes entornos lingüísticos y/o de poblaciones marginalizadas no se convierten en el objetivo del reclutamiento, y que se adoptan medidas para posibilitar el consentimiento informado;
(e)incluya información sobre cómo encajan con los fines de la educación las actividades de las fuerzas de cadetes, como está reconocido en el artículo 29 de la Convención y en la Observación General nº 1 (2001) sobre los fines de la educación.”

Observaciones Finales: Reino Unido de Gran Bretaña y el Norte de Irlanda 17/10/2008

El Comité alienta al Estado parte a reconsiderar su postura y elevar a 18 años la edad mínima para el reclutamiento para promover la protección de los niños con una norma jurídica general más rigurosa. (...)
15. El Comité recomienda que el Estado parte:
(a) Reconsidere su política activa de reclutamiento de niños para las fuerzas armadas y vele por que el reclutamiento no se realice centrándose específicamente en las minorías raciales y étnicas y en los niños pertenecientes a familias de ingresos bajos;
(b) Garantice que los progenitores están incluidos desde el principio y durante la totalidad del proceso de reclutamiento y alistamiento.

Observaciones Finales: Estados Unidos de América 25/06/2008

13. El Comité toma nota de la nueva política del Estado parte de evitar la participación directa en hostilidades de los miembros de las fuerzas armadas que sean menores de 18 años, pero le preocupa que el Estado parte no evitara el despliegue de reclutas voluntarios menores de 18 años en el Afganistán y el Iraq en los años 2003 y 2004.
14. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que su política y su práctica en materia de despliegue se ajusten a las disposiciones del Protocolo facultativo. (...)
16. El Comité alienta al Estado parte a revisar y elevar a 18 años la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas, a fin de promover y fortalecer la protección de los niños con una norma jurídica general más rigurosa.
17. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el reclutamiento no se realice centrándose específicamente en las minorías raciales y étnicas y en los niños pertenecientes a familias de ingresos bajos y otros grupos socioeconómicos vulnerables. El Comité subraya la importancia de que se informe adecuadamente a los reclutas voluntarios menores de 18 años de sus derechos, incluida la posibilidad de retirarse del alistamiento mediante el Programa de Ingreso Retardado (Delayed Entry Program (DEP)).
18. Además, el Comité recomienda que se vigile minuciosamente el contenido de las campañas de reclutamiento y que se investigue y, cuando proceda, sancione toda irregularidad o mala conducta detectada en los reclutadores. A fin de reducir el riesgo de mala conducta, el Comité recomienda al Estado parte que estudie detenidamente los efectos de los cupos de reclutas voluntarios conseguidos en el comportamiento de los reclutadores. Por último, el Comité recomienda al Estado parte que enmiende la ley para no dejar atrás a ningún niño (Título 20 del Código de Leyes de los Estados Unidos, sec. 7908) para impedir que se utilice con fines de reclutamiento, en contravención del derecho de todo niño a la vida privada o de los derechos los padres y los representantes legales. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que se informe adecuadamente a todos los padres sobre el proceso de reclutamiento y sobre su derecho a pedir a las escuelas que no proporcionen información a los reclutadores sin su consentimiento previo.
19. El Comité toma nota de la amplia utilización del Cuerpo de Capacitación de Oficiales Jóvenes de Reserva (JROTC) en las escuelas de enseñanza secundaria y observa con preocupación que los niños puedan recibir la capacitación del Cuerpo de Cadetes de la Escuela Media a una edad tan temprana como los 11 años.
20. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que en toda capacitación militar para niños se tengan en cuenta los principios de derechos humanos y que el material educativo sea vigilado periódicamente por el Departamento Federal de Educación. El Estado parte debe tratar de evitar la capacitación de tipo militar para niños pequeños.

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Comité de los Derechos del Niño: Protocolo Facultativo sobre Comunicaciones

Resumen

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de presentación de comunicaciones del 19 de diciembre de 2011 (ver http://treaties.un.org/doc/source/signature/2012/a-res-66-138-spanish.pdf) establece un mecanismo de denuncias individuales que permite a las personas individuales presentar denuncias al Comité sobre Derechos de los Niños relativas a violaciones de la Convención o de cualquiera de los Protocolos Facultativos de los es parte el Estado. Antes de presentar un denuncia tienen que haberse agotado los recursos legales locales, a menos que estos sean exageradamente largos o ineficaces. La denuncia no debe haberse presentado a ningún otro procedimiento internacional de investigación o resolución de conflictos.

Si el Comité halla que un Estado parte ha incumplido sus obligaciones según la CRC o sus Protocolos Facultativos, exigirá que la violación sea remediada y pedirá al Estado parte que proporcione información de seguimiento a este respecto. Las decisiones del Comité de los Derechos del Niño y sus actividades de seguimiento se hacen públicas y están incluidas en el Informe Anual del Comité a la Asamblea General.

En el momento de redactar esta guía (agosto de 2012), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones todavía no había entrado en vigor, ni había sido ratificado aun por más de 10 Estados. Puede consultarse el estado de las ratificaciones en http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11-...

1. Resultados probables del uso del mecanismo

El Comité sobre los Derechos del Niño decide si el caso no se admite a trámite o publica sus opiniones sobre el caso si halla alguna violación de la Convención sobre los Derechos del Niño o uno de sus Protocolos Facultativos. Si halla alguna violación, el Comité puede recomendar que el Estado en cuestión haga modificaciones o rectifique la situación.

El Comité también puede intentar llegar a un acuerdo amistoso entre el Estado parte y la víctima o víctimas.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

Este mecanismo se aplica a los Estados partes de la CRC que también hayan firmado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de presentación de comunicaciones. Puede comprobarse el estado de las ratificaciones en http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-11-.... Se pueden presentar denuncias contra cualquier Estado que tenía jurisdicción sobre la víctima en el momento de la violación, y al mismo tiempo haya ratificado el Protocolo Facultativo.

3. Quién puede presentar la información

Según el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de presentación de comunicaciones el Comité puede recibir Comunicaciones individuales (denuncias) de cualquier persona individual bajo la jurisdicción de un Estado parte del Protocolo Facultativo que declare que sus derechos protegidos por la Convención han sido violados por el Estado parte.

Si queremos presentar una denuncia en nombre de otra persona o grupo, tendremos que presentar por escrito una prueba del consentimiento de cada víctima que queramos representar, o pruebas de por qué no tienen la capacidad de dar dicho consentimiento.

4. Cuándo presentar la información

De acuerdo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de presentación de comunicaciones, las denuncias tienen que presentarse dentro de un plazo de un año desde el agotamiento de los recursos legales nacionales, menos en los casos en que pueda demostrarse que no ha sido posible hacerlo.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

En el momento de redactar esta Guía, el Comité todavía no había aprobado el reglamento para presentar las denuncias (comunicaciones) de acuerdo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de presentación de comunicaciones. Para actualizar esta información, visitar el sitio web del Comité en http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/sessions.htm.

Por ello, lo que viene a continuación está adaptado de las directrices para presentar información al Comité de Derechos Humanos.

Cómo redactar una denuncia:

Los mecanismos de denuncia están diseñados para ser sencillos y accesibles para todo el mundo. No es necesario ser abogado ni tampoco estar familiarizado con el lenguaje técnico legal para presentar una denuncia ante el Comité.

Para que una denuncia sea admisible a trámite tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Tiene que ser enviada por la persona cuyos derechos han sido violados, o con su consentimiento escrito. Solamente en casos excepcionales, cuando a la persona afectada le sea imposible dar el consentimiento, puede ignorarse este requisito. Las denuncias anónimas no serán admitidas.
  • Es necesario que se hayan agotado los mecanismos nacionales, es decir, que se hayan intentado todos los procedimientos locales de apelación. Sin embargo, si se puede demostrar que los mecanismos locales no son eficaces (por ejemplo, porque el tribunal de mayor rango ya ha dictado sentencia en un caso muy parecido), no son accesibles, o son excesivamente lentos, este requisito puede ser ignorado.
  • Que no esté siendo considerada por otro procedimiento internacional de investigación internacional o de resolución de conflictos.

La denuncia, habitualmente llamada “comunicación” o “petición”, no es necesario que tenga ninguna forma concreta. Sin embargo, tiene que estar por escrito y firmada (lo cual quiere decir que las denuncias por correo electrónico serán desestimadas). Debería aportar información personal básica –nombre, nacionalidad y fecha de nacimiento- y especificar el Estado Parte contra el que va dirigida la denuncia.

La denuncia tiene que incluir todos los hechos sobre los que basa –mejor en orden cronológico, y el trabajo realizado para agotar los mecanismos legales nacionales (incluyendo copias de las sentencias judiciales relevantes y un resumen en uno de los idiomas de trabajo del Comité).

Es útil citar los artículos del Protocolo Facultativo que sean aplicables al caso. Debe explicarse en qué sentido los hechos relatados suponen una violación de esos artículos.

Procedimientos de emergencia:

Si existe temor de daño irreparable (por ejemplo en casos de ejecución inminente o deportación para tortura) antes de que el Comité haya examinado el caso, es posible solicitar la intervención del Comité para detener una acción (u omisión) inminente por parte del Estado que podría causar ese daño.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

Puesto que el Protocolo Facultativo no había entrado en vigor en el momento de escribir estas líneas, actualmente no existen experiencias previa de denuncias presentadas ante el Comité de los Derechos del Niño.

7. Historial de uso del mecanismo

Puesto que el Protocolo Facultativo no había entrado en vigor en el momento de escribir estas líneas, no ha podido ser usado aún.

Datos de contacto: 
Committee on the Rights of the Child (CRC) Human Rights Treaties Division (HRTD) Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR) Palais Wilson - 52, rue des Pâquis CH-1201 Geneva (Switzerland) Tel.: +41 22 917 91 41 Fax: +41 22 917 90 08 E-mail: crc@ohchr.org
Opiniones (Jurisprudencia)

None

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Other Treaty Bodies

Apart from the Human Rights Committee, the other treaty bodies, which include the Committee on the Elimination of Discrimination (CERD) and the Committee Against Torture (CAT) are not likely to be the first port of call for a conscientious objector. The more obvious mechanisms for conscientious objectors to military service are the Human Rights Committee and the Special Procedures of the Human Rights Council, such as thematic and country-specific rapporteurs.

Like the Human Rights Committee, each treaty body oversees the implementation of a convention. The outcomes from these treaty bodies are similar to those of the Human Rights Committee. Both CERD and CAT have an optional individual communications procedure, enabling the committees to consider individual cases as well as State practice and legislation. However, these procedures are very underused.

When you might use other treaty bodies

If you find that the State who is failing to recognise rights associated with conscientious objection is not a party to the ICCPR but is a party to the International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination (ICERD), International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR) or the Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CAT), you may wish to pursue your case or country situation under these conventions. All treaty bodies receive periodic reports from states party to the treaty. Rules of procedure are similar to those for the Human Rights Committee. You should read the relevant conventions in full to see if the State Party is failing to respect these rights. These are available on the web at http://www.ohchr.org.

Sources

http://www2.ohchr.org/english/law/ccpr-one.htm
http://treaties.un.org/Pages/Treaties.aspx?id=4&subid=A&lang=en

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Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH)

Resumen

En 2006, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU reemplazó a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. El Consejo es un organismo intergubernamental dentro del sistema de derechos humanos de la ONU formado por 47 Estados elegidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas y responsables de potenciar la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo. Su objetivo principal es abordar situaciones de violación de los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto. Su mandato fue establecido por la resolución de la Asamblea General 60/251 del 15 de marzo de 2006.

El Consejo se reúne en sesión ordinaria tres veces al año y en sesión especial según las necesidades, y depende de la Asamblea General.

IEn 2007, el Consejo adoptó su “plan de construcción institucional” que establecía un sistema de cuatro mecanismos subsidiarios, de los cuales los dos siguientes son los más importantes para las ONG y las personas individuales que trabajan en objeción de conciencia al servicio militar:

La lista de los Estados miembros puede encontrarse en esta dirección: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/Pages/Membership.aspx

El 5 de julio de 2012, durante su XX sesión, el Consejo de Derechos Humanos aprobó una resolución sobre la objeción de conciencia al servicio militar, ““recordando todas las anteriores resoluciones y decisiones relevantes, incluyendo la decisión del Consejo de Derechos Humanos 2/102 del 6 de octubre de 2006, y las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2004/35 del 19 de abril de 2004 y 1998/77, del 22 de abril de 1998, en la cual la Comisión reconocía el derecho de toda persona a hacer objeción de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, como se expone en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Observación General nº 22 (1993) del Comité de Derechos Humanos.””.

Interpretations

Título Date
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución A/HRC/RES/20/2) 05/07/2012

recordando todas las anteriores resoluciones y decisiones en la materia, incluida la decisión 2/102 del Consejo de Derechos Humanos, de 6 de octubre de 2006, y las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2004/35, de 19 de abril de 2004, y 1998/77, de 22 de abril de 1998, en que la Comisión reconocía el derecho de toda persona a la objeción de conciencia al servicio militar como forma legítima de ejercer el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, según lo establecido en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Observación general No 22 (1993) del Comité de Derechos Humanos.”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
objeción de conciencia selectiva Reconocido
castigo reiterado Reconocido
OC a los impuestos militares Neutral
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 2004/35) 19/04/2004

La resolución recuerda todas las anteriores resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos y sobre todo “exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que revisen sus leyes y prácticas en vigor relativas a la objeción de conciencia al servicio militar a la luz de su resolución 1998/77, de 22 de abril de 1998, teniendo en cuenta la información que contiene el informe”;
Además “alienta a los Estados a que, como parte de las actividades de consolidación de la paz a raíz de un conflicto, consideren la posibilidad de conceder amnistías y restituir los derechos de jure y de facto, a quienes se haya negado a hacer el servicio militar por motivos de conciencia”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
objeción de conciencia selectiva Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 2002/45) 23/04/2002

La resolución recuerda las anteriores resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos en relación a la objeción de conciencia, y sobre todo toma “nota de la recomendación N.º 2 que hizo el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su informe (véase E/CN.4/2001/14, cap. IV, secc. B), que tiene por finalidad evitar que la administración de justicia de los Estados se utilice para hacer cambiar de parecer a los objetores de conciencia”.

“”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
objeción de conciencia selectiva Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 2000/34) 20/04/2000

La resolución recuerda las anteriores resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos en relación a la objeción de conciencia al servicio militar y “exhorta a los Estados a que reconsideren su legislación y sus prácticas actuales en relación con la objeción de conciencia al servicio militar a la luz de su resolución 1998/77”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
objeción de conciencia selectiva Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1998/77) 22/04/1998

La resolución recuerda las resoluciones iniciales de la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar, y subraya:

  • el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el que se reconoce que, en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en otros países”;
  • la toma de decisiones imparcial respecto a las solicitudes de objeción de conciencia y “la necesidad de no discriminar entre los objetores de conciencia sobre la base de la naturaleza de sus convicciones particulares”;
  • que “los Estados deben (...) no someter a los objetores de conciencia a encarcelamiento o a sanciones repetidas por el hecho de no haber cumplido el servicio militar, y (...) que nadie puede ser considerado responsable o castigado de nuevo por un delito por el cual ya haya sido definitivamente condenado o absuelto de conformidad con la legislación y el procedimiento penal de cada país”;
  • que los Estados, en su legislación y en su práctica, no deben discriminar contra los objetores de conciencia en lo referente a sus condiciones de servicio o a cualesquiera derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos”;
  • el asilo para “los objetores de conciencia obligados a abandonar su país de origen por temor a ser perseguidos debido a su negativa a cumplir el servicio militar y no existir ninguna disposición o ninguna disposición adecuada sobre la objeción de conciencia al servicio militar”.
reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1995/83) 08/03/1995

Recordando sus resoluciones iniciales, la Comisión “destaca el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión enunciado en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” y “afirma que a las personas que están cumpliendo el servicio militar no se les debería negar el derecho a tener objeciones de conciencia al servicio militar”.

La Comisión hace un llamamiento a los Estados para que introduzcan “en el marco de su sistema jurídico nacional, establezcan órganos de decisión independientes e imparciales encargados de determinar si la objeción de conciencia es válida en cada caso concreto”.

en”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1993/84) 10/03/1993

La Comisión recuerda sus anteriores resoluciones sobre el tema y “exhorta a los Estados, si aun no lo han hecho, a que promulguen legislación y tomen medidas dirigidas a la exención del servicio militar basada en una objeción de conciencia al servicio militar genuina”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1991/65) 06/03/1991

La Comisión reafirma “its su resolución 1989/59 adoptada sin votación el 8 de marzo de 1989”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1989/59) 08/03/1989

La comisión “exhorta a los Estados a que promulguen legislación y tomen medidas dirigidas a la exención del servicio militar basada en una objeción de conciencia al servicio militar genuina”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1987/46) 10/03/1987

La Comisión reconoce “que la objeción de conciencia al servicio militar deriva de principios y razones de conciencia, incluyendo convicciones profundas procedentes de motivos religiosos, éticos, morales o similares”, y exhorta “a los Estados a reconocer que la objeción de conciencia al servicio militar debe considerarse como un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

Recomienda “a los Estados con sistema de servicio militar obligatorio, allí donde esta cláusula no ha sido establecida aun, que estudien la introducción de diferentes formas de servicio alternativo para los objetores de conciencia que sean compatibles con las motivaciones de la objeción de conciencia, sin olvidar que la experiencia de algunos Estados a este respecto, y que se abstengan de someter a estas personas a encarcelamiento”.

reconocimiento de la OC Reconocido
Jurisprudencia

None

A Conscientious Objector's Guide to the International Human Rights System

Examen Periódico Universal (EPU)

Resumen

El Examen Periódico Universal (UPR) se estableció junto con el Consejo de Derechos Humanos mediante la resolución 60/251 en 2006 y es un mecanismo único en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas que implica un examen de los registros de derechos humanos de todos los Estados miembros de la ONU cada 4 años y medio basado en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y cualquier otro instrumento de derechos humanos del que forme parte el Estado objeto de revisión, así como las promesas y compromisos voluntarios asumidos por el Estado. Durante el proceso del examen, otros Estados examinan las prácticas de derechos humanos de un Estado basándose en información aportada por éste, una recopilación de documentos relevantes de las Naciones Unidas preparada por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos (OACDH) e información aportada por otras partes interesadas, incluidas ONG (recopilada por la OACDH).

Otros Estados pueden hacer preguntas y recomendaciones que el Estado a examen puede aceptar o rechazar. El resultado de este examen se refleja en un “informe final” que enumera las recomendaciones que se hacen al Estado examinado. Hasta el siguiente examen previsto, el Estado a revisión tiene 4 años para implementar las recomendaciones aceptadas y cumplir sus compromisos voluntarias.

El segundo ciclo del Examen Periódico Universal empezó en la XIII sesión del Consejo de Derechos Humanos en mayo de 2012, y se prolongará hasta noviembre de 2016.
Más información, incluyendo un calendario del ciclo de examen actual, puede encontrarse en la siguiente página: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/Pages/UPRMain.aspx

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Puesto que se trata de un procedimiento intergubernamental, solamente los Estados pueden hacer preguntas o hacer recomendaciones al Estado a revisión. Las ONG no pueden intervenir directamente, sino que tiene que conseguir que un Estado haga esas preguntas o recomendaciones. El Estado a examen puede entonces aceptar o rechazar una recomendación.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

Este mecanismo es aplicable a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas.

3. Quién puede presentar información

El examen en el Grupo de Trabajo se basa en tres fuentes de información:

  • Información preparada por el Estado a examen sobre la situación de los derechos humanos en su territorio. Esto puede tener la forma de un informe nacional de no más de 20 páginas de extensión.
  • Un recopilación de “la información contenida en los informes de los órganos de tratados, los procedimientos especiales, incluidas las observaciones y comentarios del Estado examinado, y otros documentos oficiales pertinentes de las Naciones Unidas, que no excederá de diez páginas” (Resolución A/HRC/RES/5/1). Puede incluir por ejemplo Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos o del Comité de los Derechos del Niño, informes de Relatores Especiales o Equipos de País de las Naciones Unidas, etc. Esta recopilación es preparada por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos (OACDH).
  • Otra “información creíble y de confianza” proporcionada por “otras partes interesadas relevantes” (incluidas ONG), resumida por la Oficina del Alto Comisionado en un documento que no excederá las diez páginas de extensión (Resolución A/HRC/RES/5/1).

Estos tres documentos habitualmente están disponibles en el sitio web de la OACDH diez semanas antes del comienzo del Grupo de Trabajo del EPU.

4. Cuándo presentar la información

El Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal celebra tres sesiones al año dedicada cada una de ellas a 14 Estados, hasta que son examinados todos los Estados miembros de la ONU.


Según la resolución A/HRC/RES/5/1, ““Se alienta a los Estados a que preparen la información mediante un amplio proceso de consulta a nivel nacional con todos los actores interesados pertinentes”.”. Si nuestro Estado está siguiendo este procedimiento, puede ser buena idea implicarse en el proceso y hacer presión para que se incluya el tema de la objeción de conciencia en el informe del Estado. A menudo, coaliciones de ONG nacionales unen fuerzas para presentar un informe conjunto. Si es así, puede ser recomendable participar en esa coalición para asegurarse de que el tema de la objeción de conciencia al servicio militar es incluido en un informe amplio de las ONG. Este proceso de consulta nacional es probable que tenga lugar un año antes del informe más o menos.

De 6 a 8 meses antes del informe:: el plazo para la presentación de la información a la OACDH por parte de las ONG es de entre 6 y 8 meses antes de la sesión. La información debe presentarse y recibirse en la medianoche (hora de Ginebra) del día del plazo estipulado, y las presentaciones posteriores no serán tenidas en cuenta.

Unas 6 semanas antes de la sesión de cada Grupo de Trabajo, la ONG UPR-Info celebra reuniones abiertas para que las ONG sugieran preguntas y recomendaciones. Todas las delegaciones gubernamentales están invitadas a estas reuniones, y la programación debe dejar tiempo suficiente para que las delegaciones consulten a sus respectivos gobiernos. Las ONG interesadas en participar pueden contactar en la siguiente dirección:
UPR Info
Avenue du Mail 14
1205 Geneva, Switzerland
Tlf.: + 41 22 321 77 70
Fax: + 41 22 321 77 71
Email: info@upr-info.org

Como el examen es un procedimiento intergubernamental es importante hacer presión a otros gobiernos para plantear preguntas y hacer recomendaciones al Estado a examen, ya sea a través de las embajadas de otros Estados en nuestro país o mediante las misiones permanentes de la ONU en Ginebra. Para plantear cuestiones específicas relativas a la objeción de conciencia es muy recomendable ponerse en contacto con UPR Info.

Durante el examen: el examen tiene lugar en un Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos, compuesto por todos los Estados miembros de la ONU y presidido por el presidente del Consejo. Las ONG con estatus consultivo pueden asistir pero no tomar la palabra durante el examen.
El informe es preparado por una troika seleccionada por sorteo entre los miembros del Consejo de Derechos Humanos y de diversos grupos regionales. La troika recibe las preguntas y asuntos escritos planteados por los Estados y las redirige al Estado a examen. Durante el examen, los miembros de la troika no tienen ningún papel específico.
Después del examen, la troika se encarga de preparar un informe del Grupo de Trabajo con la participación del Estado a examen y la ayuda de la OACDH. Uno de los miembros de la troika presentará el informe antes de su aprobación por el Grupo de Trabajo.

3-4 meses después del examen: El informe del Grupo de Trabajo se aprueba por consenso en una sesión plenaria del Consejo de Derechos Humanos. Durante este sesión, las ONG disponen de un total de 20 minutos para declaraciones orales tras las presentaciones del Estado a examen y de otros Estados (20 minutos cada uno), y antes de que se apruebe el informe final. Sólo las ONG con estatus consultivo pueden hacer declaraciones orales. También es posible presentar una declaración por escrito ya que no todas las ONG pueden ser tenidas en consideración y se favorecen generalmente las coaliciones de ONG. Estas declaraciones escritas se convertirán en documentos oficiales de la ONU pero sin embargo tendrán menos impacto que una declaración verbal. Hay un plazo de habitualmente dos semanas antes del comienzo de la sesión para las declaraciones escritas, y existen instrucciones técnicas muy detalladas para la presentación de declaraciones, las cuales deben ser enviadas por correo electrónico.

Para acceder a la retransmisión por internet de los diálogos interactivos podemos visitar: http://www.un.org/webcast/unhrc/archive.asp?go=080507.

5. Reglamentos especiales o consejos para hacer la presentación

Como se dice en el punto 3, la OACDH pide a las ONG que limiten sus presentaciones oficiales a un documento de 5 páginas (2815 palabras), al cual pueden adjuntarse otras informaciones. Cuando la información es presentada por una gran coalición de ONG, la presentación oficial puede llegar a las 10 páginas (5630 palabras). Para facilitar la referencia, los párrafos y las páginas deben estar numerados. Las ONG tienen que presentar su informe en formato de documento de Microsoft Word por correo electrónico y no en cualquier otro formato (no en PDF), ni en papel.

El segundo y los posteriores ciclos del EPU se centrarán en las recomendaciones aceptadas en los ciclos de examen previos por el Estado examinado, y también en la evolución de la situación de los derechos humanos en el Estado desde el último examen, aunque también podrá plantearse cualquier otro tema que entre en el ámbito de aplicación del Examen Periódico Universal.

La OACDH ha publicado unas “directrices técnicas” para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y ONG que deben seguir al presentar información al Examen Periódico Universal. Las directrices para el segundo ciclo (2012-2016) pueden consultarse en: http://www.ohchr.org/Documents/AboutUs/CivilSociety/Universal_Periodic_R...

Las presentaciones deben hacerse en la dirección uprsubmissions@ohchr.org. Solamente debe presentarse un documento relativo a un solo país por cada mensaje de correo electrónico, e incluir el nombre de la ONG o coalición, el país, y la fecha de la sesión en la línea del asunto del mensaje.

Para solicitar ayuda o plantear preguntas relacionadas con el Examen Periódico Universal, el sitio web de UPR-Info ofrece una enorme cantidad de recomendaciones e información: http://upr-info.org.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tardará)

Si la presentación cumple las directrices técnicas, será publicada en el sitio web de la OACDH diez semanas antes de que empiece la labor del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal. Cabe esperar que la información contenida en la presentación sea también incluida en la recopilación de información aportada por “otros actores relevantes” que hace la OACDH.

Seguimiento

Tras el examen, es importante hacer el seguimiento de las recomendaciones aceptadas por el Estado y vigilar su implantación.

Se alienta a los Estados a enviar un informe a medio plazo sobre la ejecución de las recomendaciones del Examen Periódico Universal al Consejo de Derechos Humanos. Esto nos da una oportunidad adicional para hacer presión, y las ONG con estatus consultivo también pueden presentar comentarios en forma de declaración escrita al Consejo de Derechos Humanos.

7. Historial de uso del mecanismo

La cuestión de la objeción de conciencia ha sido planteada varias veces durante el primer ciclo del Examen Periódico Universal, por ejemplo, durante el examen de Colombia en 2009. Resolución A/HRC/10/82: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G09/102/06/PDF/G0910206.pdf?O...

LA OACDH ha desarrollado una base de datos especial para la documentación relativa al Examen Periódico Universal que puede encontrarse en la siguiente dirección: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/Pages/Documentation.aspx

Datos de contacto: 
Dirección de la OACDH: Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR) Email: uprsubmissions@ohchr.org http://www.ohchr.org/EN/AboutUs/Pages/ContactUs.aspx
Lecturas complementarias: 

Interpretations

Título Date
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución A/HRC/RES/20/2) 05/07/2012

recordando todas las anteriores resoluciones y decisiones en la materia, incluida la decisión 2/102 del Consejo de Derechos Humanos, de 6 de octubre de 2006, y las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2004/35, de 19 de abril de 2004, y 1998/77, de 22 de abril de 1998, en que la Comisión reconocía el derecho de toda persona a la objeción de conciencia al servicio militar como forma legítima de ejercer el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, según lo establecido en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Observación general No 22 (1993) del Comité de Derechos Humanos.”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
objeción de conciencia selectiva Reconocido
castigo reiterado Reconocido
OC a los impuestos militares Neutral
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 2004/35) 19/04/2004

La resolución recuerda todas las anteriores resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos y sobre todo “exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que revisen sus leyes y prácticas en vigor relativas a la objeción de conciencia al servicio militar a la luz de su resolución 1998/77, de 22 de abril de 1998, teniendo en cuenta la información que contiene el informe”;
Además “alienta a los Estados a que, como parte de las actividades de consolidación de la paz a raíz de un conflicto, consideren la posibilidad de conceder amnistías y restituir los derechos de jure y de facto, a quienes se haya negado a hacer el servicio militar por motivos de conciencia”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
objeción de conciencia selectiva Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 2002/45) 23/04/2002

La resolución recuerda las anteriores resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos en relación a la objeción de conciencia, y sobre todo toma “nota de la recomendación N.º 2 que hizo el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su informe (véase E/CN.4/2001/14, cap. IV, secc. B), que tiene por finalidad evitar que la administración de justicia de los Estados se utilice para hacer cambiar de parecer a los objetores de conciencia”.

“”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
objeción de conciencia selectiva Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 2000/34) 20/04/2000

La resolución recuerda las anteriores resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos en relación a la objeción de conciencia al servicio militar y “exhorta a los Estados a que reconsideren su legislación y sus prácticas actuales en relación con la objeción de conciencia al servicio militar a la luz de su resolución 1998/77”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
objeción de conciencia selectiva Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1998/77) 22/04/1998

La resolución recuerda las resoluciones iniciales de la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar, y subraya:

  • el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el que se reconoce que, en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en otros países”;
  • la toma de decisiones imparcial respecto a las solicitudes de objeción de conciencia y “la necesidad de no discriminar entre los objetores de conciencia sobre la base de la naturaleza de sus convicciones particulares”;
  • que “los Estados deben (...) no someter a los objetores de conciencia a encarcelamiento o a sanciones repetidas por el hecho de no haber cumplido el servicio militar, y (...) que nadie puede ser considerado responsable o castigado de nuevo por un delito por el cual ya haya sido definitivamente condenado o absuelto de conformidad con la legislación y el procedimiento penal de cada país”;
  • que los Estados, en su legislación y en su práctica, no deben discriminar contra los objetores de conciencia en lo referente a sus condiciones de servicio o a cualesquiera derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos”;
  • el asilo para “los objetores de conciencia obligados a abandonar su país de origen por temor a ser perseguidos debido a su negativa a cumplir el servicio militar y no existir ninguna disposición o ninguna disposición adecuada sobre la objeción de conciencia al servicio militar”.
reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1995/83) 08/03/1995

Recordando sus resoluciones iniciales, la Comisión “destaca el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión enunciado en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” y “afirma que a las personas que están cumpliendo el servicio militar no se les debería negar el derecho a tener objeciones de conciencia al servicio militar”.

La Comisión hace un llamamiento a los Estados para que introduzcan “en el marco de su sistema jurídico nacional, establezcan órganos de decisión independientes e imparciales encargados de determinar si la objeción de conciencia es válida en cada caso concreto”.

en”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1993/84) 10/03/1993

La Comisión recuerda sus anteriores resoluciones sobre el tema y “exhorta a los Estados, si aun no lo han hecho, a que promulguen legislación y tomen medidas dirigidas a la exención del servicio militar basada en una objeción de conciencia al servicio militar genuina”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1991/65) 06/03/1991

La Comisión reafirma “its su resolución 1989/59 adoptada sin votación el 8 de marzo de 1989”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1989/59) 08/03/1989

La comisión “exhorta a los Estados a que promulguen legislación y tomen medidas dirigidas a la exención del servicio militar basada en una objeción de conciencia al servicio militar genuina”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1987/46) 10/03/1987

La Comisión reconoce “que la objeción de conciencia al servicio militar deriva de principios y razones de conciencia, incluyendo convicciones profundas procedentes de motivos religiosos, éticos, morales o similares”, y exhorta “a los Estados a reconocer que la objeción de conciencia al servicio militar debe considerarse como un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

Recomienda “a los Estados con sistema de servicio militar obligatorio, allí donde esta cláusula no ha sido establecida aun, que estudien la introducción de diferentes formas de servicio alternativo para los objetores de conciencia que sean compatibles con las motivaciones de la objeción de conciencia, sin olvidar que la experiencia de algunos Estados a este respecto, y que se abstengan de someter a estas personas a encarcelamiento”.

reconocimiento de la OC Reconocido
Recomendaciones y compromisos
Título Date
Informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal: Paraguay 28/03/2011

44. Ghana preguntó qué medidas se habían adoptado para aplicar la legislación prohibiendo el reclutamiento de niños en el ejército, como habían solicitado la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, de la OIT, y el Comité de Derechos Humanos. Se refirió a las diferencias de salario entre hombres y mujeres a casi todos los niveles, a pesar de la existencia de disposiciones legales sobre la igualdad de remuneración. Ghana formuló recomendaciones. (...)

II. Conclusiones y/o recomendaciones (...)
85. Las recomendaciones que se enumeran a continuación cuentan con el apoyo del Paraguay, que considera que ya se han aplicado o se están aplicando: (...)
85.35. Asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la objeción de conciencia y que no se reclute en las Fuerzas Armadas a ningún menor (de menos de 18 años) (Eslovenia);;
85.36. Aplicar efectivamente la legislación que prohíbe el reclutamiento forzoso en las fuerzas armadas de niños menores de 18 años (Ghana);
85.37. Cumplir la legislación que prohíbe el reclutamiento forzoso de niños (Hungría);
85.38. Establecer medidas para prevenir eficazmente el reclutamiento de menores de edad (Japón);

Informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal: Estonia 28/03/2011

58. Eslovaquia (...) observó que (...) no existía claridad en cuanto a las razones para aceptar o rechazar las solicitudes para prestar el servicio militar sustitutivo. Eslovaquia formuló recomendaciones. (...)

II. Conclusiones y/o recomendaciones
77. Las recomendaciones que figuran a continuación formuladas durante el diálogo interactivo, han sido examinadas por Estonia y cuentan con su apoyo. (...)
77.77. Garantizar que se respete el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, y aclarar los motivos por los que se aceptan o rechazan dichas objeciones (Eslovaquia);

reconocimiento de la OC Reconocido
discriminación Reconocido
Informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal: Austria 01/06/2011

93. Austria examinará las recomendaciones que se enumeran a continuación y les dará respuesta a su debido tiempo, pero a más tardar en el 17º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, que se celebrará en junio de 2011:
93.47. Aumentar la edad de ingreso en las fuerzas armadas hasta, como mínimo, los 18 años, conforme a la recomendación de la CRC (Eslovaquia, Ghana);

"93.47 Austria no acepta la recomendación.
La opción de realizar el servicio militar a una edad inicial de 17 años está basada únicamente en el alistamiento voluntario de la persona en cuestión y requiere el consentimiento de su tutor legal. No se admite ni la participación directa en combate ni el alistamiento voluntario para el servicio militar en operaciones internacionales. Bajo estas disposiciones, está garantizado el respeto completo al Convención sobre los Derechos del Niño.

Informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal: Georgia 16/03/2011

37. Eslovenia tomó nota de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre la cuestión de los objetores de conciencia, en particular sobre las diferencias entre la duración del servicio alternativo no militar y el servicio militar, y preguntó qué medidas se habían adoptado para hacer frente a esa diferencia. Eslovenia formuló recomendaciones.(...)

II. Conclusiones y/o recomendaciones
105. Las recomendaciones que figuran a continuación, formuladas durante el diálogo interactivo, cuentan con el apoyo de Georgia: (...)
105.63. Reducir la duración del servicio alternativo para los objetores de conciencia de manera que tenga la misma duración que el servicio militar (Eslovenia);

duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal: Eritrea 08/03/2010

Se hicieron recomendaciones sobre la prolongación indefinida del servicio militar de conscriptos (por parte de Canadá -58- y el Reino Unido -60), el no reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar (mencionado por Eslovenia -59- y Argentina -57), y los abusos el programa de Servicio Nacional (señalado por EEUU -62- y Reino Unido -61). También que harían falta medidas efectivas para proteger del reclutamiento a los menores de 18 años (Alemania -56-, Argentina -57-, Reino Unido -61-, EEUU -62-, Polonia -63- y Ghana -64). (http://wri-irg.org/node/20858)

Eritrea rechazó toda las recomendaciones relacionadas con el servicio militar, posiblemente con excepción de aquéllas relacionadas con la violencia contra las mujeres en las Fuerzas Armadas.

reconocimiento de la OC Not recognised
Informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal: Uzbekistán 13/03/2009

Eslovenia preguntó:(a) qué medidas había adoptado el Gobierno para que todas las personas opuestas al servicio militar por razones de conciencia -y no sólo los adeptos de grupos religiosos reconocidos cuyas creencias exigían esa negativa- pudieran ejercer este derecho, (...)Eslovenia recomendó a Uzbekistán: d) que velara por que todas las personas pudieran acogerse a la objeción de conciencia al servicio militar, independientemente de su religión o creencias, que trasladara al poder civil la competencia para examinar las solicitudes en tal sentido y que estableciera un servicio civil alternativo no punitivo. Eslovenia también recomendó a Uzbekistán: e) que diera rápidamente una respuesta afirmativa a las solicitudes de los procedimientos especiales para visitar el país.(...)
Uzbekistán indicó que estudiaría la conformidad de las siguientes recomendaciones con su legislación nacional.” (http://wri-irg.org/node/20856)

17. Según el artículo 17, párrafo 1º, página 1 de la Ley del Servicio Militar, se exime a los reclutas de la obligación del servicio militar para pasar a una reserva movilizable en tiempo de paz:
(a) Si son declarados no aptos para el servicio militar por problemas de salud;
(b) Si uno de los parientes cercanos (hermano, hermana) ha muerto durante el servicio militar;
(c) Si ella o él ha sido ordenado en alguna de las organizaciones religiosas registradas.
18. Según el párrafo 2º, artículo 37, de la Ley mencionada anteriormente, los ciudadanos de entre 18 y 27 años de edad, que aparezcan en el registro militar y susceptibles de ser reclutados, tienen derecho a escoger un servicio alternativo si son miembros de organizaciones religiosas registradas y sus creencias prohíben el uso de armas y el servicio en el ejército.

reconocimiento de la OC Neutral
discriminación Neutral
Informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal: Israel 19/03/2009

"Eslovenia tomó nota con preocupación de la información que figuraba en la recopilación del ACNUDH y en los informes de las partes interesadas sobre la denegación del derecho a la objeción de conciencia, que formaba parte del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y sobre las penas de prisión impuestas a ese respecto. Preguntó si Israel tenía la intención de revisar esa política y recomendó que se dejara de encarcelar a los objetores de conciencia y se examinara la posibilidad de otorgarles el derecho a optar por cumplir su servicio en un órgano civil independiente del ejército."

"461. Israel se había propuesto asimismo promover los siguientes elementos de las recomendaciones del Consejo:" (...)
"(h) Otorgar el derecho a las personas que se nieguen a prestar servicios en el ejército por motivos de conciencia a optar por cumplir su servicio en un órgano civil independiente del ejército, como en la Comisión Pública para el Servicio Civil Nacional;
".

reconocimiento de la OC Reconocido
Informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal: Colombia 13/01/2009

Eslovenia recomendó que Colombia reconociera el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar “en la legislación y en la práctica, y velara por que se tuviera en cuenta en los métodos de reclutamiento. El Estado debería garantizar que los objetores de conciencia pudieran optar por un servicio alternativo cuya duración no tuviera efectos punitivos.” (http://wri-irg.org/node/20848)

Colombia rechazó esta recomendación argumentando que “el marco jurídico y la Constitución de Colombia establecen que todos los ciudadanos tienen obligación de alistarse al servicio militar cuando las circunstancias así lo exijan, para defender la soberanía nacional y las instituciones públicas y para asegurar condiciones de seguridad a todos los ciudadanos. Esta obligación ha sido confirmada en numerosas ocasiones por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

.”

reconocimiento de la OC Not recognised
Informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal: Serbia 18/03/2009

Durante el Examen Periódico Universal tanto la Federación Rusa como Eslovenia plantearon la cuestión de las disposiciones para los objetores de conciencia al servicio militar. En respuesta a la pregunta de la Federación Rusa, en el Grupo de Trabajo de diciembre de 2008, Serbia declaró que “la Constitución los exoneraba del deber de llevar armas durante el servicio militar. El servicio civil se podía prestar en 1.730 instituciones y organizaciones. Habían optado por él el 49% de los reclutas y su duración era de nueve meses.

Eslovenia realizó una serie de recomendaciones específicas:
que Serbia pusiera bajo el control de las autoridades civiles las decisiones en materia de objeción de conciencia al servicio militar, que ampliara el plazo para alegar dicha objeción, que suprimiera la exclusión del reconocimiento como objetores de conciencia a quienes hubieran poseído alguna vez licencia de armas de fuego y que equiparara la duración del servicio militar con la del servicio alternativo.

La respuesta de Serbia a estas recomendaciones:

Algunas propuestas y recomendaciones de la República de Eslovenia ya se han incorporado al proyecto de ley sobre el servicio civil, que se encuentra en trámite parlamentario. Con la adopción de esa ley, quedará establecido en detalle el control civil del servicio alternativo, de modo que los miembros de la Comisión de Apelación no podrán formar parte del Ministerio de Defensa, salvo en el caso del Presidente de la Comisión. Con ello se reducirá la posibilidad de abusos por parte de las comisiones de primera instancia y las organizaciones e instituciones, con lo que quedará asegurado un control civil completo de la prestación sustitutoria.”

“La equiparación de los servicios militar y civil no es posible porque los soldados que prestan servicio armado pasan seis meses ininterrumpidos en sus unidades, mientras que una persona que presta el servicio civil pasa ocho horas en la organización o institución que se le ha asignado, dispone de los fines de semana y tiene derecho a licencias tanto periódicas como facultativas. La propuesta de "suprimir la exclusión del derecho a la objeción de conciencia de quienes hayan tenido permiso de armas" choca frontalmente con los argumentos de la institución de la objeción de conciencia y, por consiguiente, no puede aceptarse.”

duración/condiciones del servicio sustitutorio Not recognised
discriminación Not recognised
Informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal: Turkmenistán 19/03/2009

Eslovenia preguntó si estaba reconocida la objeción de conciencia al servicio militar. Recomendó que Turkmenistán reconociera esa objeción y pusiera fin al enjuiciamiento, encarcelamiento y castigo reiterado de los objetores de conciencia. (...)
555. En lo relativo a la recomendación de que se reconociera la objeción de conciencia al servicio militar y el derecho de las personas a negarse a cumplir ese servicio por motivos religiosos, Turkmenistán informó de que existían condiciones que permitían el cumplimiento del servicio militar dentro del respeto de la libertad de religión mediante la prestación de servicio en estructuras no militares del Ministerio de Defensa, como las dependencias médicas y de construcción. Turkmenistán también indicó que el proceso de mejora de la legislación relativa a las organizaciones religiosas estaba en curso.

reconocimiento de la OC Neutral
castigo reiterado Neutral

A Conscientious Objector's Guide to the International Human Rights System

Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos

Resumen

“Procedimientos especiales” es el nombre que reciben los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos para inspeccionar las violaciones de los derechos humanos en países concretos o examinar temas globales de derechos humanos. Básicamente hay dos mandatos diferentes:

Las funciones principales de los Procedimientos Especiales son:

  • analizar la cuestión temática o situación del país relevante, incluyendo realizar visitas a países;
  • recomendar las medidas que deberían tomarse por los gobiernos o actores implicados;
  • alertar a las agencias de la ONU, y en particular al Consejo de Derechos Humanos, y al público sobre la necesidad de tomar cartas en determinadas situaciones o asuntos;
  • actuar en defensa de las víctimas de violaciones de los derechos humanos por medio de medidas como la acción urgente, e instar a los Estados a que respondan a denuncias concretas y proporcionen reparación;
  • activar y movilizar a las comunidades nacionales e internacionales y al Consejo de Derechos Humanos para que aborden determinadas cuestiones de los derechos humanos, y estimular la cooperación entre gobiernos, sociedad civil y organizaciones intergubernamentales;
  • hacer seguimiento de las recomendaciones

En casos individuales, pueden enviar las llamadas comunicaciones (llamamientos urgentes y cartas de denuncia) sobre supuestas violaciones de los derechos humanos al gobierno implicado.

Presentan sus informes anuales y también informes sobre las visitas a países, estudios temáticos al Consejo de Derechos Humanos, y documentos seleccionados a la Asamblea General. Todos los procedimientos especiales producen conjuntamente un informe de comunicaciones para cada sesión del Consejo de Derechos Humanos, que incluye cartas de denuncia y llamamientos urgentes, y respuestas recibidas de gobiernos.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

En casos individuales, la persona titular del mandato puede enviar o bien un llamamiento urgente o bien una carta de denuncia (de violaciones de los derechos humanos) al gobierno del Estado implicado. Según la respuesta recibida del gobierno, la persona titular del mandato decidirá qué pasos tomar a continuación.
Por regla general, la existencia y contenido tanto de los llamamientos urgentes como de las cartas de denuncia son confidenciales hasta que se incluye un resumen de esas comunicaciones y las respuestas recibidas del Estado en cuestión en el informe conjunto de comunicaciones de todos los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. El informe conjunto de comunicaciones también incluye enlaces hacia el llamamiento urgente o la carta de denuncia originales, y -si está disponible- hacia la respuesta del gobierno.
Los Procedimientos Especiales pueden usarse para denuncias sobre la legislación y prácticas del Estado. La persona titular del mandato puede plantear estas cuestiones cómo y cuándo piense que es adecuado.

Las personas titulares de mandatos de Procedimientos Especiales llevan a cabo visitas a los países, durante las cuales se reúnen con representantes del Estado, pero también con ONG. Los Procedimientos Especiales sólo pueden visitar países que hayan accedido a su solicitud de invitación. Algunos países han publicado “invitaciones permanentes", lo que significa que están, en principio, preparados para recibir la visita de cualquier persona titular de un mandato de Procedimientos Especiales. Hasta finales de diciembre de 2011, 90 Estados han cursado invitaciones permanentes a los Procedimientos Especiales. Después de sus visitas, las personas titulares de mandatos de procedimientos especiales elaboran un informe de la misión, que contiene sus descubrimientos y recomendaciones.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

Todos.

3. Quién puede presentar información?

Todo el mundo.

4. Cuándo debe presentarse la información?

La información sobre casos individuales debe presentarse tan pronto como sea posible, sobre todo en casos en que se desea una acción urgente por parte del Procedimiento Especial.

Para cuestiones relacionadas con la legislación y prácticas del Estado, la información se puede presentar en cualquier momento. Es también recomendable no perder de vista las visitas del Procedimiento Especial relevante a nuestro país, y presentar la información oportunamente antes de la visita programada, e intentar programar una reunión durante la visita. Una coalición de ONG puede tener mayores probabilidades de conseguir una reunión durante una visita al país que ONG individuales desconocidas hasta el momento para el Procedimiento Especial.

5. Reglamentos especiales

La información puede presentarse por correo postal o electrónico, pero los envíos anónimos serán descartados. En los casos individuales, las presentaciones a los Procedimientos Especiales no son procesos cuasi judiciales, es decir, no tienen el objetivo de sustituir los procedimientos legales nacionales o internacionales. Por tanto, no es necesario que se hayan agotado los recursos internos.

Las denuncias de violaciones de los derechos humanos deben contener detalles claros y concisos sobre el caso, el nombre y otras informaciones identificativas de las víctimas individuales, información sobre las circunstancias, incluyendo -si está disponible- la fecha y el lugar de los incidentes, los supuestos autores, los supuestos motivos, y todos los pasos ya tomados a nivel, nacional, regional o internacional al respecto del caso.

6. Qué le sucede a la información presentada (cuánto tardará)

Las personas titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales pueden acusar recibo del envío de información de personas individuales y organizaciones, pero a menudo no lo hacen. Tampoco se les exige que informen a quienes aportan información de las medidas posteriores que han tomado, y a menudo no lo hacen.

En caso de petición de acción urgente, la Oficina Central de Respuesta Rápida de la División de Procedimientos Especiales de la OACDH coordina el envío de comunicaciones por parte de todos los mandatos. Se pide a los gobiernos que proporcionen una respuesta sustancial a los llamamientos urgentes en un plazo de 30 días. Sólo en los casos adecuados la persona titular del mandato podría decidir hacer público el llamamiento urgente emitiendo una nota de prensa.

Normalmente, se pide a los gobiernos que contesten a las cartas de denuncia de violaciones de los derechos humanos en un plazo de dos meses.

En el informe conjunto de comunicaciones de los Procedimientos Especiales al Consejo de Derechos Humanos se puede encontrar normalmente un resumen de los llamamientos urgentes y las cartas de denuncias, así como las respuestas de los gobiernos. Esto incluye los nombres de las víctimas, a menos que haya razones concretas para que sigan siendo confidenciales. Es este caso, debemos explicar esas razones en nuestra presentación inicial.

Los informes de comunicaciones conjuntas pueden encontrarse en la siguiente dirección: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/CommunicationsreportsSP.aspx.

Datos de contacto: 
Cómo presentar información sobre supuestas violaciones de los derechos humanos a los Procedimientos Especiales Special Procedures Division c/o OHCHR-UNOG 8-14 Avenue de la Paix 1211 Geneva 10 Switzerland Fax: +41-22-917 90 06 Para acciones urgentes: E-mail: urgent-action@ohchr.org http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/chr/special/index.htm Para información complementaria, o para presentar información (diferente de la información concreta sobre supuestas violaciones de los derechos humanos) podemos entrar en contacto en esta dirección: spdinfo@ohchr.org
Lecturas complementarias: 

Interpretations

Título Date
Observación General 22 sobre el Artículo 18 del PIDCP 13/07/1993

La Observación General 22 subraya el amplio alcance de la libertad de pensamiento, y aclara que el art. 18 protege toda forma de religión, incluido el derecho a no profesar religión o creencia alguna.
Sin embargo, la manifestación de religión o creencias puede ser limitada por razones de protección de otros (también el art. 20: prohibición de propaganda de guerra, odio o discriminación).
No pueden imponerse restricciones por otras razones “aun cuando se permitan como limitaciones de otros derechos protegidos por el Pacto, tales como la seguridad nacional”. (reiterado en la Observación General 29)
(…) en el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia pero el Comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18, en la medida en que la obligación de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en grave conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias religiosas u otras creencias” (párrafo. 11).

reconocimiento de la OC Reconocido
discriminación Reconocido
Informes

None

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Relator Especial sobre Libertad de Religión o Creencias

Resumen

El Relator Espacial sobre Libertad de Religión o Creencias es un experto independiente nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Anteriormente se llamaba Relator Especial sobre Intolerancia Religiosa y fue creado originalmente por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
El mandato está basado primariamente en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 18 del PIDCP y la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las creencias.

La persona titular del mandato tiene la misión de identificar y examinar incidentes y acciones gubernamentales en cualquier lugar del mundo que sean incompatibles con el disfrute del derecho a la libertad de religión o creencias. El Relator Especial recomienda medidas correctoras según proceda, lo cual incluye hacer llegar llamamientos urgentes (para intentar prevenir violaciones de los derechos humanos) y cartas de denuncia (de hechos que han sucedido) a los Estados. Además, la persona titular del mandato realiza visitas a los países con el objetivo de hallar evidencias y presenta informes al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, así como informes anuales, poniendo de relieve las prácticas de los Estados, tendencias y casos individuales, y estudios temáticos.

Como la objeción de conciencia como derecho humano encaja en el derecho a la libertad de pensamiento, religión o creencias, el Relator Especial sobre Libertad de Religión o Creencias tiene el mandato más estrechamente relacionado con la objeción de conciencia al servicio militar y aborda con gran frecuencia cuestiones de objeción de conciencia. Los casos de objeción de conciencia no religiosa pueden ser, sin embargo, un poco más difíciles, aunque en teoría están incluidos en el mandato.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

a) Casos individuales

Cuando el Relator Especial ha recibido la información sobre casos de supuestas violaciones de los derechos humanos, la persona titular del mandato puede o bien enviar un llamamiento urgente o una carta de denuncia al gobierno del Estado implicado. Dependiendo de la respuesta obtenida del gobierno, el Relator Especial decidirá sobre los siguientes pasos a dar.
Por regla general, la existencia y contenido tanto de los llamamientos urgentes como de las cartas de denuncia son confidenciales hasta que se incluye un resumen de esas comunicaciones y las respuestas recibidas del Estado implicado en el informe conjunto de comunicaciones de todos los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. El informe conjunto de comunicaciones también incluye enlaces hacia el llamamiento urgente o la carta de denuncia originales, y -si está disponible- hacia la respuesta del gobierno.

b) Legislación y prácticas estatales

El Relator Especial sobre Libertad de Religión o Creencias también recibe información sobre legislación y prácticas de los Estados, y plantea cuestiones relacionadas con el Estado implicado, o bien mediante comunicaciones, o durante una visita al Estado. El Relator Especial puede hacer recomendaciones en el Informe Anual, o en un informe sobre una visita. Por ejemplo, en el informe provisional a la Asamblea General de la ONU de julio de 2009, la Relatora Especial hizo notar que “objeción de conciencia al servicio militar es una cuestión que suscita preocupación en algunos Estados. La Relatora Especial celebra el hecho de que cada vez más Estados hayan aprobado legislación que exime del servicio militar a los ciudadanos que profesan genuinamente creencias religiosas o de otro tipo que les prohíben realizar el servicio militar, y hayan sustituido el servicio militar obligatorio por un servicio nacional alternativo. No obstante, la legislación de algunos países sigue planteando problemas en lo tocante a los requisitos y condiciones necesarios para acogerse a la objeción de conciencia. La Relatora recomienda un examen exhaustivo de esas leyes desde la perspectiva del cumplimiento de las normas y mejores prácticas internacionales.” (ver http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N09/408/72/PDF/N0940872.pdf?O...)

A continuación de una visita a Azerbaiyán, la Relatora Especial urgió “al gobierno a cumplir los compromisos enunciados ante el Consejo de Europa y a aprobar legislación sobre el servicio alternativo, en virtud de lo dispuesto en su propia Constitución, que otorga tal derecho.” (ver http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G06/147/17/PDF/G0614717.pdf?O...)

Tras una visita a Turkmenistán, la Relatora Especial recomendó: “El gobierno debería garantizar que se les ofrezca a los objetores de conciencia en Turkmenistán, en particular a los Testigos de Jehová que se niegan a servir en el ejército debido a sus creencias religiosas, un servicio civil alternativo que sea compatible con las motivos de la objeción de conciencia. Así, el gobierno debería también revisar la Ley de Conscripción y Servicio Militar, que hace referencia a la posibilidad de ser castigado dos veces por el mismo delito. A la Relatora Especial le gustaría recordar que, según el principio de ‘ne bis in idem’, tal como está consagrado en el articulo 14-7 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, nadie deberá ser sometido de nuevo a juicio por un delito por el cual ya ha sido condenado o absuelto de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.” (ver http://wri-irg.org/node/20252)

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

A todos los Estados

3. Quién puede presentar información

Todo el mundo

4. Cuándo presentar la información

La información de casos individuales debe presentarse lo antes posible, sobre todo en casos se desea una acción urgente por parte del Procedimiento Especial.

Para cuestiones relacionadas con la legislación y prácticas estatales, la información puede enviarse en cualquier momento. Es también recomendable no perder de vista las visitas a nuestro país del Procedimiento Especial relevante, y presentar la información oportunamente antes de la visita programada, e intentar programar una reunión durante la visita. Una coalición de ONG puede tener mayores probabilidades de conseguir una reunión durante una visita al país que ONG individuales desconocidas hasta el momento para el Relator Especial.

5. Reglamentos especiales

La información puede presentarse por correo postal o electrónico, pero los envíos anónimos serán descartados. En los casos individuales, las presentaciones a los Procedimientos Especiales no son procesos cuasi judiciales, es decir, no tienen el objetivo de sustituir los procedimientos legales nacionales o internacionales. Por tanto, no es necesario que se hayan agotado los recursos internos.
Las denuncias de violaciones de los derechos humanos deben contener detalles claros y concisos sobre el caso, el nombre y otras informaciones identificativas de las víctimas individuales, información sobre las circunstancias, incluyendo -si está disponible- la fecha y el lugar de los incidentes, los supuestos autores, los supuestos motivos, y todos los pasos ya tomados a nivel, nacional, regional o internacional al respecto del caso.
Para hacer más fácil la presentación de denuncias de violaciones de derechos humanos, el Relator Especial ha elaborado un modelo de cuestionario, disponible en la siguiente dirección: http://www2.ohchr.org/english/issues/religion/docs/questionnaire-s.doc

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tarda)

El Relator Especial puede acusar recibo del envío de información de personas individuales y organizaciones, pero a menudo no lo hace. Tampoco se le exige que informe a quienes aportan información de las medidas posteriores que ha tomado.
En caso de petición de acción urgente, la Oficina Central de Respuesta Rápida de la División de Procedimientos Especiales de la OACDH coordina el envío de comunicaciones por parte de todos los mandatos. Se pide a los gobiernos que proporcionen una respuesta sustancial a los llamamientos urgentes en un plazo de 30 días. Sólo en los casos adecuados la persona titular del mandato podría decidir hacer público el llamamiento urgente emitiendo una nota de prensa.
Normalmente, se pide a los gobiernos que contesten a las cartas de denuncia de violaciones de los derechos humanos en un plazo de dos meses.
En el informe conjunto de comunicaciones de los Procedimientos Especiales al Consejo de Derechos Humanos se puede encontrar normalmente un resumen de los llamamientos urgentes y las cartas de denuncias, así como las respuestas de los gobiernos. Esto incluye los nombres de las víctimas, a menos que haya razones concretas para que sigan siendo confidenciales. Es este caso, debemos explicar esas razones en nuestra presentación inicial.
Los informes de comunicaciones conjuntas pueden encontrarse en la siguiente dirección: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/CommunicationsreportsSP.aspx.
Con la presentación del informe de comunicaciones conjuntas, el Relator Especial deja de añadir observaciones a los llamamientos urgentes o a las cartas de denuncia, y a las respuestas que se reciben de los gobiernos.

7. Historial de uso del mecanismo

El Relator Especial sobre Libertad de Religión o Creencias tiene el mandato más estrechamente relacionado con la objeción de conciencia al servicio militar, y aborda con gran frecuencia asuntos de objeción de conciencia.
El Relator Especial ha sido informado de la violación del derecho a la objeción de conciencia de objetores de conciencia individuales en varios casos, como por ejemplo Armenia, Turkmenistán, Eritrea y Azerbaiyán, entre otros (ver “precedentes” más adelante). La cuestión de la objeción de conciencia ha sido también planteada por el propio Relator Especial en el curso de varias visitas a países.
En el pasado, el Relator Especial sobre Libertad de Religión o de Creencias ha llamado la atención de los gobiernos sobre la legislación internacional explícita (ver “fundamentos jurídico”), y ha urgido a los gobiernos a que cumplan los estándares internacionales reconociendo el derecho a la objeción de conciencia. En varios informes, el Relator ha subrayado el derechos de todas las personas a ejercer la objeción de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, tal como establece el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como el artículo 18 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.

Datos de contacto: 
La denuncia debe enviarse a: Special Rapporteur on freedom of religion or belief c/o Office Of the High Commissioner for Human Rights United Nations at Geneva 8-14 Avenue de la Paix 1211 Geneva 10 Switzerland Fax: (+41 22) 917 90 06 E-mail: freedomofreligion@ohchr.org o a urgent-action@ohchr.org (incluir por favor en el campo 'asunto' del mensaje: Special Rapporteur on freedom of religion or belief) Modelo de cuestionario (en inglés): http://www2.ohchr.org/english/issues/religion/docs/questionnaire-e.doc

Interpretations

Título Date
Observación General 22 sobre el Artículo 18 del PIDCP 13/07/1993

La Observación General 22 subraya el amplio alcance de la libertad de pensamiento, y aclara que el art. 18 protege toda forma de religión, incluido el derecho a no profesar religión o creencia alguna.
Sin embargo, la manifestación de religión o creencias puede ser limitada por razones de protección de otros (también el art. 20: prohibición de propaganda de guerra, odio o discriminación).
No pueden imponerse restricciones por otras razones “aun cuando se permitan como limitaciones de otros derechos protegidos por el Pacto, tales como la seguridad nacional”. (reiterado en la Observación General 29)
(…) en el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia pero el Comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18, en la medida en que la obligación de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en grave conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias religiosas u otras creencias” (párrafo. 11).

reconocimiento de la OC Reconocido
discriminación Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución A/HRC/RES/20/2) 05/07/2012

recordando todas las anteriores resoluciones y decisiones en la materia, incluida la decisión 2/102 del Consejo de Derechos Humanos, de 6 de octubre de 2006, y las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2004/35, de 19 de abril de 2004, y 1998/77, de 22 de abril de 1998, en que la Comisión reconocía el derecho de toda persona a la objeción de conciencia al servicio militar como forma legítima de ejercer el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, según lo establecido en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Observación general No 22 (1993) del Comité de Derechos Humanos.”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
objeción de conciencia selectiva Reconocido
castigo reiterado Reconocido
OC a los impuestos militares Neutral
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 2004/35) 19/04/2004

La resolución recuerda todas las anteriores resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos y sobre todo “exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que revisen sus leyes y prácticas en vigor relativas a la objeción de conciencia al servicio militar a la luz de su resolución 1998/77, de 22 de abril de 1998, teniendo en cuenta la información que contiene el informe”;
Además “alienta a los Estados a que, como parte de las actividades de consolidación de la paz a raíz de un conflicto, consideren la posibilidad de conceder amnistías y restituir los derechos de jure y de facto, a quienes se haya negado a hacer el servicio militar por motivos de conciencia”.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
objeción de conciencia selectiva Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 2002/45) 23/04/2002

La resolución recuerda las anteriores resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos en relación a la objeción de conciencia, y sobre todo toma “nota de la recomendación N.º 2 que hizo el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su informe (véase E/CN.4/2001/14, cap. IV, secc. B), que tiene por finalidad evitar que la administración de justicia de los Estados se utilice para hacer cambiar de parecer a los objetores de conciencia”.

“”.

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duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
objeción de conciencia selectiva Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 2000/34) 20/04/2000

La resolución recuerda las anteriores resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos en relación a la objeción de conciencia al servicio militar y “exhorta a los Estados a que reconsideren su legislación y sus prácticas actuales en relación con la objeción de conciencia al servicio militar a la luz de su resolución 1998/77”.

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duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
objeción de conciencia selectiva Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1998/77) 22/04/1998

La resolución recuerda las resoluciones iniciales de la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar, y subraya:

  • el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el que se reconoce que, en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en otros países”;
  • la toma de decisiones imparcial respecto a las solicitudes de objeción de conciencia y “la necesidad de no discriminar entre los objetores de conciencia sobre la base de la naturaleza de sus convicciones particulares”;
  • que “los Estados deben (...) no someter a los objetores de conciencia a encarcelamiento o a sanciones repetidas por el hecho de no haber cumplido el servicio militar, y (...) que nadie puede ser considerado responsable o castigado de nuevo por un delito por el cual ya haya sido definitivamente condenado o absuelto de conformidad con la legislación y el procedimiento penal de cada país”;
  • que los Estados, en su legislación y en su práctica, no deben discriminar contra los objetores de conciencia en lo referente a sus condiciones de servicio o a cualesquiera derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos”;
  • el asilo para “los objetores de conciencia obligados a abandonar su país de origen por temor a ser perseguidos debido a su negativa a cumplir el servicio militar y no existir ninguna disposición o ninguna disposición adecuada sobre la objeción de conciencia al servicio militar”.
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duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
límites temporales Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1995/83) 08/03/1995

Recordando sus resoluciones iniciales, la Comisión “destaca el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión enunciado en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” y “afirma que a las personas que están cumpliendo el servicio militar no se les debería negar el derecho a tener objeciones de conciencia al servicio militar”.

La Comisión hace un llamamiento a los Estados para que introduzcan “en el marco de su sistema jurídico nacional, establezcan órganos de decisión independientes e imparciales encargados de determinar si la objeción de conciencia es válida en cada caso concreto”.

en”.

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duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
objeción de conciencia durante el servicio Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1993/84) 10/03/1993

La Comisión recuerda sus anteriores resoluciones sobre el tema y “exhorta a los Estados, si aun no lo han hecho, a que promulguen legislación y tomen medidas dirigidas a la exención del servicio militar basada en una objeción de conciencia al servicio militar genuina”.

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duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1991/65) 06/03/1991

La Comisión reafirma “its su resolución 1989/59 adoptada sin votación el 8 de marzo de 1989”.

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duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
discriminación Reconocido
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1989/59) 08/03/1989

La comisión “exhorta a los Estados a que promulguen legislación y tomen medidas dirigidas a la exención del servicio militar basada en una objeción de conciencia al servicio militar genuina”.

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Informes y observaciones
Título Date
Armenia. Supuesta detención arbitraria y acoso a miembros de la comunidad de Testigos de Jehová 23/02/2012

Según la información recibida, miembros de la comunidad de Testigos de Jehová han sufrido acoso. Los 72 Testigos de Jehová enumerados a continuación han sido encarcelados: (…) Según los informes a estas personas le ha sido aplicado el Código Penal Armenio por su objeción de conciencia al servicio militar basada en motivos religiosos. Según las informaciones, otros tres han sido detenidos preventivamente. El 19 de julio de 2011, Garegin Avetisyan fue condenado supuestamente como objetor de conciencia, sentenciado y detenido por negarse a realizar el servicio militar.

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Informe del Relator Especial sobre Libertad de Religión o de Creencias, Heiner Bielefeldt, de su misión en la República de Molfavia 27/01/2012

A. Recomendaciones para las autoridades de la República de Moldavia: (…)
84. El Gobierno debería seguir reconociendo el derechos a la objeción de conciencia en la ley y en la práctica, y asegurarse de que la legislación relevante se implemente de una manera no discriminatoria. (…)
87. Se urge especialmente a las “autoridades” de la región de Transnistrian de la República de Moldavia a: (…)
(c) Dar término inmediatamente a las prácticas de detención de personas que objetan por razones religiosas o de conciencia al servicio militar, así como desarrollar reglas para el servicio alternativo de estos objetores de conciencia;

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Informe del Relator Especial sobre Libertad de Religión o de Creencias, Heiner Bielefeldt: Misión en Paraguay 26/01/2012

VI. Conclusiones y recomendaciones (…)
58. (...) Hasta la fecha, Paraguay ha respetado a los objetores de conciencia al servicio militar, y es de esperar que esta práctica continuará bajo la Ley nº 4.013. (…)
64. Contra el fondo de estas observaciones generales, el Relator Especial alienta al gobierno: (…)
(g) a continuar reconociendo el derecho a la objeción de conciencia en la legislación y en la práctica; esto incluye el funcionamiento independiente del recientemente establecido Consejo Nacional de Objeción de Conciencia, garantizando un procedimiento justo y transparente a la vez que mantiene unos principios no punitivos para el servicio civil alternativo no militarizado.

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Turkmenistán: llamamiento urgente enviado el 12 de febrero de 2010 conjuntamente con el Relator Jefe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias 14/02/2011

Al Relator Especial le gustaría reiterar las observaciones y recomendaciones sobre la cuestión de la objeción de conciencia del informe de su predecesora sobre Turkmenistán. (ver A/HRC/10/8/Add.4, párrafos 17, 50-51, 61 y 68).

En el párrafo 68 del informe del país, el Relator Especial recomendaba que “el Gobierno debería garantizar que se les ofrezca a los objetores de conciencia en Turkmenistán, particularmente a los Testigos de Jehová que se niegan a realizar el servicio militar por sus creencias religiosas, un servicio civil alternativo que sea compatible con las razones de su objeción de conciencia. Así, el gobierno debería también revisar la Ley de Conscripción y Servicio Militar, que hace referencia a la posibilidad de ser castigado dos veces por el mismo delito. A la Relatora Especial le gustaría recordar que, según el principio de ‘ne bis in idem’, tal como está consagrado en el articulo 14-7 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, nadie deberá ser sometido de nuevo a juicio por un delito por el cual ya ha sido condenado o absuelto de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

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castigo reiterado Reconocido
Informe de la Relatora Especial sobre Libertad de Religión o de Creencias, Asma Jahangir - Misión en Turkmenistán 12/01/2009

68. El gobierno debería garantizar que se les ofrezca a los objetores de conciencia en Turkmenistán, en particular a los Testigos de Jehová que se niegan a servir en el ejército debido a sus creencias religiosas, un servicio civil alternativo que sea compatible con las motivos de la objeción de conciencia. Así, el gobierno debería también revisar la Ley de Conscripción y Servicio Militar, que hace referencia a la posibilidad de ser castigado dos veces por el mismo delito. A la Relatora Especial le gustaría recordar que, según el principio de ‘ne bis in idem’, tal como está consagrado en el articulo 14-7 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, nadie deberá ser sometido de nuevo a juicio por un delito por el cual ya ha sido condenado o absuelto de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

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castigo reiterado Reconocido
Turkmenistán: Comunicación enviada el 17 de julio de 2007 28/02/2008

La comunicación se refería a los casos de dos objetores de conciencia encarcelados por negarse a realizar el servicio militar.
251. La Relatora Especial lamenta no haber recibido respuesta del Gobierno respecto a las denuncias mencionadas anteriormente, y le gustaría hacer referencia a la Resolución 1998/77 de la Comisión de Derechos Humanos, la cual llama la atención sobre el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar. El Comité de Derechos Humanos señaló recientemente que 'aunque el derecho a manifestar las religión o creencias propias no implica como tal el derecho a rechazar todas las obligaciones impuestas por la ley, proporciona cierta protección, coherente con el artículo 18, párrafo 3º, en contra de ser obligado a actuar contra creencias religiosas genuinas' (CCPR/C/88/D/1321-1322/2004, párrafo 8.3).
En línea con la Observación General nº 22 del Comité de Derechos Humanos, no se harán distinciones entre objetores de conciencia en base a la naturaleza de sus creencias particulares cuando el derecho de objeción de conciencia sea reconocido en la legislación o en la práctica. Igualmente, no habrá discriminación contra los objetores de conciencia porque no hayan realizado el servicio militar.

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Libia: Llamamiento urgente enviado el 13 de febrero de 2007 conjuntamente con el Relator Especial sobre los derechos humanos de las personas migrantes y el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura 28/02/2008

El caso hacía referencia a la situación de 430 refugiados eritreos en Libia, la mayoría reclutas que huyeron de Eritrea para evitar el servicio militar. Todos fueron detenidos en Libia. “Las 430 personas se enfrentan a una deportación inminente a Eritrea. Durante su detención, según informes, las autoridades libias han golpeado, violado o abusado sexualmente de algunas de las personas detenidas. Se han expresado la preocupación de que si son devueltos a la fuerza a Eritrea existe el riesgo de que sean torturados o maltratados, y que sean víctimas de persecución potencial en relación a su libertad de pensamiento, conciencia y religión. Otro motivo de preocupación es su integridad física y mental durante el periodo de detención.” (…)

A la Relatora Especial “le gustaría aprovechar la oportunidad para hacer referencia a su último informe a la Asamblea General, en el que trataba de la vulnerable situación de los refugiados, solicitantes de asilo y personas desplazadas internas (ver A/62/280, par. 38-63). El rechazo a realizar el servicio militar en el país de origen de la persona refugiada puede dar lugar a un fundado temor a ser víctima de persecución, y los documentos relevantes del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ibid. Par. 58) estipulan que el estatus de refugiado puede establecerse si la negativa a realizar el servicio militar está basada en convicciones políticas, religiosas o morales genuinas, o razones de conciencia válidas. En los casos de los objetores de conciencia, una ley que pretende ser de aplicación general en el país de origen puede ser persecutoria allí donde incide de manera diferente sobre grupos determinados, donde es aplicada de forma discriminatoria o donde el castigo es excesivo o desproporcionadamente severo o donde no hay razones para esperar que sea realizado por la persona debido a sus creencias sinceras o convicciones religiosas.”

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Eritrea: comunicación enviada el 11 de octubre de 2007 conjuntamente con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura 28/02/2008

95. La Relatora Especial lamenta no haber recibido respuesta del gobierno respecto a la denuncia mencionada anteriormente. También desea subrayar que el derecho a la objeción de conciencia es un derecho estrechamente ligado a la libertad de religión o creencias. A la Relatora Especial le gustaría llamar la atención del gobierno sobre el párrafo 5º de la resolución 1998/77 de la Comisión de Derechos Humanos, la cual insiste en que los Estados deberían tomar las medidas necesarias para evitar someter a encarcelamiento a los objetores de conciencia. El encarcelamiento de objetores de conciencia durante más de 13 años es claramente una medida desproporcionada que viola el derecho de las personas a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, como se establece en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en el artículo 18 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

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castigo reiterado Reconocido
Informe de la Relatora Especial sobre Libertad de Religión o de Creencias, Asma Jahangir: Misión en Tayikistán 27/11/2007

A la Relatora Especial le preocupa que el Gobierno de Tayikistán no reconozca el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Le gustaría reiterar la recomendación del Comité de Derechos Humanos de que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para reconocer el derecho de los objetores de conciencia a ser eximidos [7] del servicio militar. En línea con la Observación General nº 22 del Comité de Derechos Humanos, no se harán distinciones entre objetores de conciencia en base a la naturaleza de sus creencias particulares cuando el derecho de objeción de conciencia sea reconocido en la legislación o en la práctica. Igualmente, no habrá discriminación contra los objetores de conciencia porque no hayan realizado el servicio militar. Además, la Relatora Especial alienta al Gobierno a garantizar que no se apruebe ninguna legislación que exagere las limitaciones admisibles a la libertad de expresar la religión o creencias propias, sobre todo en relación a la cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.

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Report of the Special Rapporteur on freedom of religion or belief, Asma Jahangir 20/07/2007

The first mandate-holder, Mr. Angelo Vidal d’Almeida Ribeiro, developed a set of criteria concerning cases of conscientious objection (E/CN.4/1992/52, para. 185). Conscientious objectors should be exempted from combat but could be required to perform comparable alternative service of various kinds, which should be compatible with their reasons for conscientious objection, should such service exist in their country. To avoid opportunism, it would be acceptable if this service were at least as onerous as military service, but not so onerous as to constitute a punishment for the objector. They could also be asked to perform alternative service useful to the public interest, which may be aimed at social improvement, development or promotion of international peace and understanding. Conscientious objectors should be given full information about their rights and responsibilities and about the procedures to be followed when seeking recognition as conscientious objectors, bearing in mind that application for the status of conscientious objector has to be made within a specific time frame. The decision concerning their status should be made, when possible, by an impartial tribunal set up for that purpose or a by a regular civilian court, with the application of all the legal safeguards provided for in international human rights instruments. There should always be a right to appeal to an independent, civilian judicial body. The decision-making body should be entirely separate from the military authorities and the conscientious objector should be granted a hearing, and be entitled to legal representation and to call relevant witnesses.

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duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
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A Conscientious Objector's Guide to the International Human Rights System

Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias

Resumen:

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, establecido como Procedimiento Especial en 1991, bajo el mandato de la antigua Comisión de Derechos Humanos de la ONU (reemplazada por el Consejo de Derechos Humanos en 2006), investiga casos de personas detenidas arbitrariamente en todo el mundo. Recibe información sobre supuestos casos de detención arbitraria de individuos afectados directamente, sus familias, sus representantes u ONG, y envía llamamientos urgentes y comunicaciones a los Gobiernos implicados para aclarar las condiciones de los que han sido supuestamente detenidos. Según este mandato, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias examina casos en los que no ha habido bases legales para la detención, casos en los que el derecho a un juicio justo ha sido tan gravemente violado que invalida la posterior detención, y casos de presos de conciencia.

Algunos ejemplos del tipo de asuntos que estudia el Grupo de Trabajo:

  • detención que se deriva de un incumplimiento fundamental de los derechos humanos, como la libertad de expresión o la libertad de pensamiento, conciencia y religión;
  • excesivo tiempo de detención provisional antes de ser llevado ante un juez;
  • cuando una persona es detenida cuando debería haber sido puesta en libertad;
  • arresto domiciliario.

Además, el Grupo de Trabajo lleva a cabo visitas a países que enviaron una invitación y presenta informes anuales al Consejo de Derechos Humanos.

Existe una base de datos en línea de documentos del Grupo de Trabajo en http://www.unwgaddatabase.org/un/

1. Resultados probables del uso del mecanismo

a) Casos individuales

Cuando el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias recibe información de casos de supuestas detenciones arbitrarias, puede enviar o bien un llamamiento urgente o una carta de denuncia al gobierno implicado. Cuando el Grupo de Trabajo decide hacer pública su opinión sobre un caso, la respuesta recibida por parte de un gobierno será reenviada a la fuente original para ser comentada. Estas opiniones se transmiten al Consejo de Derechos Humanos y se publican en el sitio web del Grupo de Trabajo en http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?m=117 y en la base de datos en línea: http://www.unwgaddatabase.org/un/.

Las opiniones del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias son cuasi judiciales, en el sentido de que no son jurídicamente vinculantes, pero son razonadas como las decisiones legales y serán consideradas por otros organismos especiales de la ONU como el Comité de Derechos Humanos.

Acción urgente

En casos en los que existan suficientes denuncias fiables de que una persona pueda haber sido detenida arbitrariamente, y que las supuestas violaciones puedan ser dependientes del tiempo en términos de pérdida de vidas, situaciones de vida o muerte, o bien daños inminentes o en curso de carácter muy grave en caso de que continúe la detención, el Grupo de Trabajo transmite un llamamiento urgente al Gobierno. Un llamamiento urgente no prejuzga la opinión que el Grupo de Trabajo pueda posteriormente emitir respecto al caso.

b) Legislación y prácticas de los Estados

Aunque el foco del mandato del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias está en los casos individuales, también examina la legislación y prácticas estatales. El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias desarrolla al menos dos visitas a países anualmente, durante las cuales hablará sobre cuestiones relacionadas con la detención arbitraria con el gobierno del país. Después de la visita a un país, el Grupo de Trabajo hará observaciones sobre la información recibida del gobierno, las ONG y las personas individuales, y hará recomendaciones al gobierno.
Los informes de las visitas están disponibles en línea en http://www.ohchr.org/EN/Issues/Detention/Pages/Visits.aspx, y se envían al Consejo de Derechos Humanos.

2. A qué países se aplica el mecanismo

A todos los Estados

3. Quién puede presentar información

Todo el mundo

4. Cuándo presentar la información

La información sobre casos individuales debe presentarse lo antes posible, sobre todo en casos en los que se desea una acción urgente por parte del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias.
La información sobre leyes y prácticas de los Estados puede presentarse en cualquier momento, pero adquirirá mayor relevancia si se presenta antes de una visita planeada al país por parte del Grupo de Trabajo.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

Según los métodos del Grupo de Trabajo revisados, la presentación tiene que hacerse por escrito, y tiene que incluir el nombre y dirección de la persona y/o organización que presenta la información.
La comunicación debe tener cómo mínimo:

  • fecha de la detención
  • lugar de la detención
  • acusación formal si la hubiere
  • contacto con abogado defensor/organización externa/familia, etc.
  • fecha de declaración ante un juez, si corresponde
  • fecha e información sobre el juicio, si corresponde.

El Grupo de Trabajo prefiere recibir información usando este modelo de cuestionario, que está disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Detention/WGADQuestionnaire_sp.pdf.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tarda)

Cuando recibe información de un caso de detención arbitraria, el Grupo de Trabajo envía una comunicación al Gobierno implicado, que incluye la información que el Grupo de Trabajo. El Gobierno es requerido para que responda a esta carta en un plazo de 60 días, pero puede pedir una prórroga de no más de un mes. La respuesta recibida por el Grupo de Trabajo es reenviada a la fuente para ser comentada.
Según la información recibida, el Grupo de Trabajo puede tomar una de las siguientes medidas:

  • Si la persona ha sido puesta en libertad, el caso puede ser archivado, pero el Grupo de Trabajo se reserva el derecho de emitir una opinión, se haya liberado a la persona o no;
  • si el Grupo de Trabajo considera que se requiere información complementaria, puede dejar el caso en espera y solicitar más información;
  • si el Grupo de Trabajo tiene información suficiente, emitirá una opinión, que puede afirmar que o bien la detención fue arbitraria o bien no. Incluso en ausencia de una contestación por parte del Estado, el Grupo de Trabajo puede emitir una opinión, si considera suficiente la información recibida de la fuente.

Según la complejidad del caso, el tiempo que tarda el Grupo de Trabajo en llegar a una decisión final varía entre 6 y 24 meses.
Cualquier opinión se envía antes al Gobierno implicado y dos semanas después, a la fuente.
Las opiniones se publican en un apéndice del informe anual del Grupo de Trabajo al Consejo de Derechos Humanos, y también están disponibles en el sitio web del Grupo de Trabajo en http://www.ohchr.org/EN/Issues/Detention/Pages/Complaints.aspx y http://www.unwgaddatabase.org/.
En casos excepcionales, el Grupo de Trabajo puede reconsiderar una opinión a petición de la fuente o del Gobierno, por ejemplo si los hechos han cambiado o tienen que ser considerados como totalmente nuevos, de manera que el Grupo de Trabajo se habría formado otra opinión de haber conocido los hechos en su momento. Los gobiernos solamente pueden solicitar una revisión si contestaron a la denuncia original dentro del plazo de tiempo mencionado antes.

Cuando se trata de un caso urgente, el Grupo de Trabajo envía un llamamiento urgente al Gobierno implicado para garantizar que se respeta el derecho a la vida y a la integridad física y psicológica de la persona detenida. El Grupo de Trabajo instará al Gobierno a salvaguardar el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente.
Un llamamiento urgente a un Gobierno no prefigura de ninguna manera la valoración final del caso del Grupo de Trabajo, a menos que el carácter arbitrario de la privación de libertad ya haya sido establecido.
Los llamamientos urgentes y las respuestas de los gobiernos serán incluidos en el informe conjunto ordinario de comunicaciones de todos los Procedimientos Especiales al Consejo de Derechos Humanos, accesible en http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/CommunicationsreportsSP.aspx.

7. Historial de uso del mecanismo

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias ha sido usado con éxito por objetores de conciencia. Su primera opinión conocida fue acerca del caso del objetor de conciencia turco Osman Murat Ülke (Opinión nº 36/1999 (Turquía)), que fue encarcelado repetidamente por desobedecer órdenes. En consonancia con los estándares internacionales en ese momento, el Grupo de Trabajo consideró todas las detenciones a partir de la segunda como arbitrarias, contrarias al principio de ne bis in idem. El gobierno turco solicitó una revisión de esta Opinión en 2000, pero el Grupo de Trabajo mantuvo su opinión original (ver Informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, 20 de diciembre de 2000).

En 2003, el Grupo de Trabajo emitió una opinión similar en cinco casos en Israel.

De acuerdo al desarrollo de la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos, desde 2008 en adelante el Grupo de Trabajo consideró arbitrarias todas la detenciones de objetores de conciencia (ver Opinión nº 16/2008 (Turquía)) y la Opinión nº 8/2008: (Colombia)).

En su Opinión nº 8/2008, el Grupo de Trabajo llegó también a la conclusión de que la extendida práctica de las “batidas” en Colombia (redadas sobre jóvenes en espacios públicos) para aplicar el estatus militar a los jóvenes y su posterior traslado a cuarteles militares, constituyen detenciones arbitrarias. Después planteó este tema al gobierno de Colombia durante su visita al país del 1 al 10 de octubre de 2008 (ver Informe sobre la Misión en Colombia, 16 de febrero de 2009).

Datos de contacto: 
Para casos individuales, la comunicación debe enviarse -acompañada si es posible por el modelo de cuestionario preparado a tal fin- a: Working Group on Arbitrary Detention c/o Office of the High Commissioner for Human Rights United Nations Office at Geneva 8-14, avenue de la Paix 1211 Geneva 10, Switzerland fax: +41-22-9179006 e-mail: wgad@ohchr.org Las comunicaciones que soliciten al Grupo de Trabajo que emita un llamamiento urgente por motivos humanitarios deben enviarse a la dirección anterior, preferiblemente por correo electrónico o fax.
Lecturas complementarias: 

Interpretations

Título Date
Recomendación 2: detención de objetores de conciencia 20/12/2000

El Grupo de Trabajo recomienda a todos los Estados que todavía no lo han hecho que adopten las adecuadas medidas legislativas o de otro tipo para garantizar que el estatus de objetor de conciencia sea reconocido y otorgado, de acuerdo a un procedimiento establecido, y que, en espera de adoptar esas medidas, cuando se procese a objetores de facto, estos procesamientos no den lugar más que a una condena, de manera que se evite que el sistema judicial sea usado para forzar a los objetores de conciencia a cambiar sus convicciones.

reconocimiento de la OC Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Precedentes (Opiniones e Informes)
Título Date
Armenia. Supuesta detención arbitraria y acoso a miembros de la comunidad de Testigos de Jehová 23/02/2012

Según la información recibida, miembros de la comunidad de Testigos de Jehová han sufrido acoso. Los 72 Testigos de Jehová enumerados a continuación han sido encarcelados: (…) Según los informes a estas personas le ha sido aplicado el Código Penal Armenio por su objeción de conciencia al servicio militar basada en motivos religiosos. Según las informaciones, otros tres han sido detenidos preventivamente. El 19 de julio de 2011, Garegin Avetisyan fue condenado supuestamente como objetor de conciencia, sentenciado y detenido por negarse a realizar el servicio militar.

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Turkmenistán: llamamiento urgente enviado el 12 de febrero de 2010 conjuntamente con el Relator Jefe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias 14/02/2011

Al Relator Especial le gustaría reiterar las observaciones y recomendaciones sobre la cuestión de la objeción de conciencia del informe de su predecesora sobre Turkmenistán. (ver A/HRC/10/8/Add.4, párrafos 17, 50-51, 61 y 68).

En el párrafo 68 del informe del país, el Relator Especial recomendaba que “el Gobierno debería garantizar que se les ofrezca a los objetores de conciencia en Turkmenistán, particularmente a los Testigos de Jehová que se niegan a realizar el servicio militar por sus creencias religiosas, un servicio civil alternativo que sea compatible con las razones de su objeción de conciencia. Así, el gobierno debería también revisar la Ley de Conscripción y Servicio Militar, que hace referencia a la posibilidad de ser castigado dos veces por el mismo delito. A la Relatora Especial le gustaría recordar que, según el principio de ‘ne bis in idem’, tal como está consagrado en el articulo 14-7 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, nadie deberá ser sometido de nuevo a juicio por un delito por el cual ya ha sido condenado o absuelto de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

reconocimiento de la OC Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Opinión nº 50/2011 (Egipto) 02/09/2011

18. Por último, el Grupo de Trabajo no ha encontrado hechos concretos que puedan justificar el encarcelamiento del Sr. Sanad. La única explicación razonable es que el encarcelamiento del Sr. Sanad se debe a sus críticas a los militares y la policía del país. Recientemente había criticado al ejército en una serie de artículos disponibles en Internet. Sus denuncias a la policía y las fuerzas de seguridad con respecto a los actos de violencia pública en su contra han sido inútiles. De ello se concluye que la privación de libertad del Sr. Sanad también es arbitraria, ya que corresponde a la categoría II de las categorías aplicables al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo.

Decisión

19. En vista de lo anterior, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión: La privación de libertad de Maikel Nabil Sanad es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 9, 10, 11 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9, 14 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se inscribe en las categorías II y III aplicables al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo.
20. El Grupo de Trabajo solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para remediar la situación, lo que incluiría poner en libertad de inmediato al Sr. Sanad y concederle una reparación adecuada.

Informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias Apéndice Misión en Armenia 17/02/2011

Armenia:

68. El Grupo de Trabajo recibió también información respecto a la detención y encarcelamiento de 80 objetores de conciencia Testigos de Jehová. En los últimos años, jóvenes de esta fe han sido encarcelados por su negativa a ser reclutados y participar en el servicio civil alternativo ofrecido. El Grupo de Trabajo fue informado de que el servicio civil alternativo, establecido por una ley de 2003, no está funcionando en la práctica. El Ministro de Defensa de Armenia ha expresado su disposición a hablar de la posibilidad de reducir la duración del servicio alternativo a unos límites aceptables.

reconocimiento de la OC Reconocido
duración/condiciones del servicio sustitutorio Reconocido
Informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias. Apéndice: Misión a Colombia 16/02/2009

66. El Grupo de Trabajo hace notar con preocupación las detenciones llevadas a cabo por personal militar, particularmente la práctica de las ‘batidas’, a pesar de que el ejército no tiene competencia legal para hacer tal cosa. En algunas ocasiones, los soldados tienen órdenes de detener a algunas personas, pero detienen a muchas más. Una variación es el alistamiento forzoso: detenciones masivas de jóvenes con el objetivo de comprobar su estatus militar. Los que se considera que no se han registrado, no han respondido al llamamiento a filas o no han realizado el servicio militar son llevados al cuartel para ser reclutados a la fuerza. El Viceministro de Defensa declaró que todo varón joven debe llevar consigo su cartilla militar o el documento que confirme la prórroga del servicio militar, porque el servicio militar no es sólo el derecho, sino la obligación de todos los ciudadanos varones. En general, no es el ejército, sino los grupos armados ilegales quienes reclutan menores a la fuerza. El Grupo de Trabajo estudió denuncias de objetores de conciencia que dijeron que no se tuvieron en cuenta sus objeciones. El Grupo de Trabajo ya ha considerado que la negativa a reconocer el derecho a la objeción de conciencia contraviene la legislación internacional sobre derechos humanos.

reconocimiento de la OC Reconocido
Opinión nº 8/2008: (Colombia) 07/08/2008

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias declaró en su Opinión 8/2008 (Colombia) que la práctica del reclutamiento en forma de redadas (batidas), y el reclutamiento de objetores de conciencia es una forma de “detención arbitraria”.

reconocimiento de la OC Reconocido
Opinión nº 16/2008 (Turquía) 19/07/2008

"La privación de libertad del Sr. Halil Savda durante los períodos comprendidos entre el 16 y el 28 de diciembre de 2004, entre el 7 de diciembre de 2006 y el 2 de febrero de 2007, y entre el 5 de febrero y el 28 de julio de 2007, fue arbitraria. Su privación de libertad desde el 27 de marzo de 2008 también es arbitraria porque infringe los artículos 9 y 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9 y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.".

reconocimiento de la OC Reconocido
castigo reiterado Reconocido
Opinión nº 24/2003 (Israel) 28/11/2003

La segunda y las subsiguientes penas de privación de libertad de Matan Kaminer, Adam Maor, Noam Bahat y Jonathan Ben-Artzi contravienen lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El incumplimiento de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial es de gravedad tal que confiere a la privación de libertad un carácter arbitrario, correspondiente a la categoría III de las categorías aplicables al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo.

castigo reiterado Reconocido
Informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias 20/12/2000

44. Mediante nota del 31 de octubre de 2000, el Gobierno de Turquía cuestionó la Opinión nº 36/1999 (O. Murat Ülke) del Grupo de Trabajo. En ella argumenta que más que evaluar las actividades por las cuales fue condenado el Sr. Ülke como “delitos aislados” (es decir, consistentes en una acción y sus resultados duraderos e ininterrumpidos), se debería interpretar la permanente negativa del Sr. Ülke a realizar el servicio militar como “delitos continuados”: cada vez que fue privado de libertad se rompió la “continuidad” de su delito, y cada nueva negativa a realizar el servicio militar constituyó otro nuevo delito por el cual fue condenado y privado de su libertad de nuevo. (...)
48. Las objeciones del Gobierno fueron estudiadas por el Grupo de Trabajo en su sesión vigesimonovena. El Grupo de Trabajo cree que su Opinión está fundamentada en bases legales sólidas coherente con las normas jurisprudenciales aceptadas.

castigo reiterado Reconocido
Opinión nº 36/1999 (Turquía) 02/12/1999

Por todo ello, el Grupo de Trabajo considera que la reclusión del Sr. Ülke desde el 7 de octubre hasta diciembre de 1996 no fue arbitraria. En cuanto a los demás períodos, y a la luz de lo que antecede, el Grupo de Trabajo considera que la detención del Sr. Ülke es arbitraria porque fue ordenada en violación del principio fundamental non bis in idem, que es un principio generalmente reconocido en los países donde prevalece el imperio de la ley como una de las garantías más esenciales del derecho a un juicio justo.
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión: La privación de libertad del Sr. Osman Murat Ülke desde octubre a diciembre de 1996 no fue arbitraria. Su detención desde el 28 de enero de 1997 es, sin embargo, arbitraria, por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y corresponde a la Categoría III de las categorías aplicables al examen de los casos presentados a la consideración del Grupo de Trabajo.

castigo reiterado Reconocido

A Conscientious Objector's Guide to the International Human Rights System

Procedimiento de Denuncia del Consejo de Derechos Humanos

Resumen:

El Procedimiento de Denuncia del Consejo de Derechos Humanos es un procedimiento confidencial para abordar violaciones de los derechos humanos flagrantes y fehacientemente probadas. Por ello no es adecuado para casos individuales excepto cuando son representativos de un patrón de violaciones de los derechos humanos fehacientemente probadas.
El Procedimiento de Denuncia es de naturaleza confidencial y la presentación de comunicaciones no se hace público. Aunque el denunciante puede ser informado de si una denuncia ha sido aceptada en el procedimiento, los pasos dados y el resultado de la denuncia serán confidenciales, a menos que el Consejo de Derechos Humanos decida estudiar la denuncia en público.

El Procedimiento de Denuncia fue establecido por la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos – Consejo de Derechos Humanos: creación de instituciones - del 18 de junio de 2007, y reemplaza al antiguo procedimiento 1503.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Si se acepta una denuncia después de un primer filtrado por parte del Grupo de Trabajo de Comunicaciones, la denuncia de violaciones de derechos humanos será transmitida al Estado implicado. Un Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos (el Grupo de Trabajo de Situaciones) estudiará entonces la denuncia y la respuesta del Estado, y hará una recomendación al Consejo de Derechos Humanos, el cual estudiará el informe del Grupo de Trabajo de manera confidencial, a menos que decida otra cosa.

El Consejo de Derechos Humanos puede tomar una de las siguientes medidas:

  • dejar de estudiar la situación si no se necesitan acciones adicionales;
  • mantener la situación a examen y solicitar información adicional del Estado implicado;
  • mantener la situación a examen y nombrar un experto independiente para que haga un seguimiento de la situación e informe al Consejo;
  • dejar de tener la situación examinada bajo el procedimiento de denuncia confidencial para examinarla a la luz pública;
  • recomendar a la OACDH que ayude al Estado implicado.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

A todos los Estados.

3. Quién puede enviar información

Las denuncias a través del Procedimiento de Denuncia pueden ser presentadas al Consejo de Derechos Humanos por personas individuales y por ONG con o sin estatus consultivo. Las denuncias anónimas pueden no ser admitidas a trámite.

4. Cuándo presentar la información

Las denuncias pueden presentarse en cualquier momento. Sin embargo, deben haberse agotado los recursos locales, a menos que tales recursos fueran inefectivos o desproporcionadamente largos. La denuncia tampoco debería hacer referencia a un patrón de violaciones de derechos humanos que ya esté siendo abordado por uno de los Procedimientos Especiales, un organismo de tratado u otros procedimientos de denuncia de la ONU o regionales similares.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

El Procedimiento de Denuncia sólo puede tramitar denuncias presentadas por escrito. Es recomendable limitar la extensión de la denuncia a entre 10 y 15 páginas, a las que se puede sumar información adicional en fases posteriores.
Como las denuncias anónimas no pueden ser admitidas, es crucial incluir la identificación de la(s) persona(s) u organización(es) que presenta(n) la comunicación (esta información será confidencial, si se solicita).
Las denuncias presentadas al Procedimiento de Denuncia deben incluir una descripción de los hechos relevantes con el mayor detalle posible, aportando nombres de las supuestas víctimas, fechas, lugares y otras pruebas. También deben incluir el motivo de la denuncia y los derechos supuestamente violados.
Todas las comunicaciones mal fundamentadas o anónimas serán descartadas.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tarda)

Después de que el Grupo de Trabajo de Comunicaciones hace un filtrado inicial y una decisión sobre si la denuncia se admite a trámite o no, se envía una solicitud de información al Estado implicado, que deberá responder en tres meses como máximo. Si es necesario, este plazo puede ampliarse.

El Grupo de Trabajo de Situación prepara entonces un informe al Consejo de Derechos Humanos, normalmente en forma de un borrador de resolución o de decisión sobre la situación tratada en la denuncia. También puede decidir mantener a examen la situación y solicitar información adicional.

El Consejo de Derechos Humanos decide de manera confidencial qué medidas tomar con la frecuencia que sea necesaria, pero al menos una vez al año. Por regla general, el periodo de tiempo entre la transmisión de la denuncia al Estado implicado y su estudio por parte del Consejo no debería exceder los 24 meses.

Tanto el material aportado por las personas individuales como las respuestas de los gobiernos son confidenciales durante y después su estudio por parte del Procedimiento de Denuncia. Esto se aplica también a las decisiones que se toman en las diferentes fases del procedimiento.

Por ello es importante no hacer público que se ha presentado un caso al Procedimiento de Denuncia.

7. Historial de uso del mecanismo

Hasta donde saben las personas autoras de esta guía, este mecanismo todavía no ha sido utilizado para el tema de la objeción de conciencia. Sin embargo, podría haber influido en la decisión del Consejo de Derechos Humanos de nombrar un Relator Especial sobre Eritrea en 2012.

Datos de contacto: 
Las comunicaciones dirigidas al Procedimiento de Denuncia del Consejo deben remitirse a la siguiente dirección: Human Rights Council and Treaties Division Complaint Procedure OHCHR-UNOG 1211 Geneva 10, Switzerland Fax: +41-22-917 90 11 E-mail: CP@ohchr.org
Lecturas complementarias: 
Decisions

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