A Conscientious Objector's Guide to the International Human Rights System

Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos

Resumen

“Procedimientos especiales” es el nombre que reciben los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos para inspeccionar las violaciones de los derechos humanos en países concretos o examinar temas globales de derechos humanos. Básicamente hay dos mandatos diferentes:

Las funciones principales de los Procedimientos Especiales son:

  • analizar la cuestión temática o situación del país relevante, incluyendo realizar visitas a países;
  • recomendar las medidas que deberían tomarse por los gobiernos o actores implicados;
  • alertar a las agencias de la ONU, y en particular al Consejo de Derechos Humanos, y al público sobre la necesidad de tomar cartas en determinadas situaciones o asuntos;
  • actuar en defensa de las víctimas de violaciones de los derechos humanos por medio de medidas como la acción urgente, e instar a los Estados a que respondan a denuncias concretas y proporcionen reparación;
  • activar y movilizar a las comunidades nacionales e internacionales y al Consejo de Derechos Humanos para que aborden determinadas cuestiones de los derechos humanos, y estimular la cooperación entre gobiernos, sociedad civil y organizaciones intergubernamentales;
  • hacer seguimiento de las recomendaciones

En casos individuales, pueden enviar las llamadas comunicaciones (llamamientos urgentes y cartas de denuncia) sobre supuestas violaciones de los derechos humanos al gobierno implicado.

Presentan sus informes anuales y también informes sobre las visitas a países, estudios temáticos al Consejo de Derechos Humanos, y documentos seleccionados a la Asamblea General. Todos los procedimientos especiales producen conjuntamente un informe de comunicaciones para cada sesión del Consejo de Derechos Humanos, que incluye cartas de denuncia y llamamientos urgentes, y respuestas recibidas de gobiernos.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

En casos individuales, la persona titular del mandato puede enviar o bien un llamamiento urgente o bien una carta de denuncia (de violaciones de los derechos humanos) al gobierno del Estado implicado. Según la respuesta recibida del gobierno, la persona titular del mandato decidirá qué pasos tomar a continuación.
Por regla general, la existencia y contenido tanto de los llamamientos urgentes como de las cartas de denuncia son confidenciales hasta que se incluye un resumen de esas comunicaciones y las respuestas recibidas del Estado en cuestión en el informe conjunto de comunicaciones de todos los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. El informe conjunto de comunicaciones también incluye enlaces hacia el llamamiento urgente o la carta de denuncia originales, y -si está disponible- hacia la respuesta del gobierno.
Los Procedimientos Especiales pueden usarse para denuncias sobre la legislación y prácticas del Estado. La persona titular del mandato puede plantear estas cuestiones cómo y cuándo piense que es adecuado.

Las personas titulares de mandatos de Procedimientos Especiales llevan a cabo visitas a los países, durante las cuales se reúnen con representantes del Estado, pero también con ONG. Los Procedimientos Especiales sólo pueden visitar países que hayan accedido a su solicitud de invitación. Algunos países han publicado “invitaciones permanentes", lo que significa que están, en principio, preparados para recibir la visita de cualquier persona titular de un mandato de Procedimientos Especiales. Hasta finales de diciembre de 2011, 90 Estados han cursado invitaciones permanentes a los Procedimientos Especiales. Después de sus visitas, las personas titulares de mandatos de procedimientos especiales elaboran un informe de la misión, que contiene sus descubrimientos y recomendaciones.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

Todos.

3. Quién puede presentar información?

Todo el mundo.

4. Cuándo debe presentarse la información?

La información sobre casos individuales debe presentarse tan pronto como sea posible, sobre todo en casos en que se desea una acción urgente por parte del Procedimiento Especial.

Para cuestiones relacionadas con la legislación y prácticas del Estado, la información se puede presentar en cualquier momento. Es también recomendable no perder de vista las visitas del Procedimiento Especial relevante a nuestro país, y presentar la información oportunamente antes de la visita programada, e intentar programar una reunión durante la visita. Una coalición de ONG puede tener mayores probabilidades de conseguir una reunión durante una visita al país que ONG individuales desconocidas hasta el momento para el Procedimiento Especial.

5. Reglamentos especiales

La información puede presentarse por correo postal o electrónico, pero los envíos anónimos serán descartados. En los casos individuales, las presentaciones a los Procedimientos Especiales no son procesos cuasi judiciales, es decir, no tienen el objetivo de sustituir los procedimientos legales nacionales o internacionales. Por tanto, no es necesario que se hayan agotado los recursos internos.

Las denuncias de violaciones de los derechos humanos deben contener detalles claros y concisos sobre el caso, el nombre y otras informaciones identificativas de las víctimas individuales, información sobre las circunstancias, incluyendo -si está disponible- la fecha y el lugar de los incidentes, los supuestos autores, los supuestos motivos, y todos los pasos ya tomados a nivel, nacional, regional o internacional al respecto del caso.

6. Qué le sucede a la información presentada (cuánto tardará)

Las personas titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales pueden acusar recibo del envío de información de personas individuales y organizaciones, pero a menudo no lo hacen. Tampoco se les exige que informen a quienes aportan información de las medidas posteriores que han tomado, y a menudo no lo hacen.

En caso de petición de acción urgente, la Oficina Central de Respuesta Rápida de la División de Procedimientos Especiales de la OACDH coordina el envío de comunicaciones por parte de todos los mandatos. Se pide a los gobiernos que proporcionen una respuesta sustancial a los llamamientos urgentes en un plazo de 30 días. Sólo en los casos adecuados la persona titular del mandato podría decidir hacer público el llamamiento urgente emitiendo una nota de prensa.

Normalmente, se pide a los gobiernos que contesten a las cartas de denuncia de violaciones de los derechos humanos en un plazo de dos meses.

En el informe conjunto de comunicaciones de los Procedimientos Especiales al Consejo de Derechos Humanos se puede encontrar normalmente un resumen de los llamamientos urgentes y las cartas de denuncias, así como las respuestas de los gobiernos. Esto incluye los nombres de las víctimas, a menos que haya razones concretas para que sigan siendo confidenciales. Es este caso, debemos explicar esas razones en nuestra presentación inicial.

Los informes de comunicaciones conjuntas pueden encontrarse en la siguiente dirección: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/CommunicationsreportsSP.aspx.

Datos de contacto: 
Cómo presentar información sobre supuestas violaciones de los derechos humanos a los Procedimientos Especiales Special Procedures Division c/o OHCHR-UNOG 8-14 Avenue de la Paix 1211 Geneva 10 Switzerland Fax: +41-22-917 90 06 Para acciones urgentes: E-mail: urgent-action@ohchr.org http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/chr/special/index.htm Para información complementaria, o para presentar información (diferente de la información concreta sobre supuestas violaciones de los derechos humanos) podemos entrar en contacto en esta dirección: spdinfo@ohchr.org
Lecturas complementarias: 
Informes

None

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Relator Especial sobre Libertad de Religión o Creencias

Resumen

El Relator Espacial sobre Libertad de Religión o Creencias es un experto independiente nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Anteriormente se llamaba Relator Especial sobre Intolerancia Religiosa y fue creado originalmente por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
El mandato está basado primariamente en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 18 del PIDCP y la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las creencias.

La persona titular del mandato tiene la misión de identificar y examinar incidentes y acciones gubernamentales en cualquier lugar del mundo que sean incompatibles con el disfrute del derecho a la libertad de religión o creencias. El Relator Especial recomienda medidas correctoras según proceda, lo cual incluye hacer llegar llamamientos urgentes (para intentar prevenir violaciones de los derechos humanos) y cartas de denuncia (de hechos que han sucedido) a los Estados. Además, la persona titular del mandato realiza visitas a los países con el objetivo de hallar evidencias y presenta informes al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, así como informes anuales, poniendo de relieve las prácticas de los Estados, tendencias y casos individuales, y estudios temáticos.

Como la objeción de conciencia como derecho humano encaja en el derecho a la libertad de pensamiento, religión o creencias, el Relator Especial sobre Libertad de Religión o Creencias tiene el mandato más estrechamente relacionado con la objeción de conciencia al servicio militar y aborda con gran frecuencia cuestiones de objeción de conciencia. Los casos de objeción de conciencia no religiosa pueden ser, sin embargo, un poco más difíciles, aunque en teoría están incluidos en el mandato.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

a) Casos individuales

Cuando el Relator Especial ha recibido la información sobre casos de supuestas violaciones de los derechos humanos, la persona titular del mandato puede o bien enviar un llamamiento urgente o una carta de denuncia al gobierno del Estado implicado. Dependiendo de la respuesta obtenida del gobierno, el Relator Especial decidirá sobre los siguientes pasos a dar.
Por regla general, la existencia y contenido tanto de los llamamientos urgentes como de las cartas de denuncia son confidenciales hasta que se incluye un resumen de esas comunicaciones y las respuestas recibidas del Estado implicado en el informe conjunto de comunicaciones de todos los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. El informe conjunto de comunicaciones también incluye enlaces hacia el llamamiento urgente o la carta de denuncia originales, y -si está disponible- hacia la respuesta del gobierno.

b) Legislación y prácticas estatales

El Relator Especial sobre Libertad de Religión o Creencias también recibe información sobre legislación y prácticas de los Estados, y plantea cuestiones relacionadas con el Estado implicado, o bien mediante comunicaciones, o durante una visita al Estado. El Relator Especial puede hacer recomendaciones en el Informe Anual, o en un informe sobre una visita. Por ejemplo, en el informe provisional a la Asamblea General de la ONU de julio de 2009, la Relatora Especial hizo notar que “objeción de conciencia al servicio militar es una cuestión que suscita preocupación en algunos Estados. La Relatora Especial celebra el hecho de que cada vez más Estados hayan aprobado legislación que exime del servicio militar a los ciudadanos que profesan genuinamente creencias religiosas o de otro tipo que les prohíben realizar el servicio militar, y hayan sustituido el servicio militar obligatorio por un servicio nacional alternativo. No obstante, la legislación de algunos países sigue planteando problemas en lo tocante a los requisitos y condiciones necesarios para acogerse a la objeción de conciencia. La Relatora recomienda un examen exhaustivo de esas leyes desde la perspectiva del cumplimiento de las normas y mejores prácticas internacionales.” (ver http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N09/408/72/PDF/N0940872.pdf?O...)

A continuación de una visita a Azerbaiyán, la Relatora Especial urgió “al gobierno a cumplir los compromisos enunciados ante el Consejo de Europa y a aprobar legislación sobre el servicio alternativo, en virtud de lo dispuesto en su propia Constitución, que otorga tal derecho.” (ver http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G06/147/17/PDF/G0614717.pdf?O...)

Tras una visita a Turkmenistán, la Relatora Especial recomendó: “El gobierno debería garantizar que se les ofrezca a los objetores de conciencia en Turkmenistán, en particular a los Testigos de Jehová que se niegan a servir en el ejército debido a sus creencias religiosas, un servicio civil alternativo que sea compatible con las motivos de la objeción de conciencia. Así, el gobierno debería también revisar la Ley de Conscripción y Servicio Militar, que hace referencia a la posibilidad de ser castigado dos veces por el mismo delito. A la Relatora Especial le gustaría recordar que, según el principio de ‘ne bis in idem’, tal como está consagrado en el articulo 14-7 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, nadie deberá ser sometido de nuevo a juicio por un delito por el cual ya ha sido condenado o absuelto de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.” (ver http://wri-irg.org/node/20252)

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

A todos los Estados

3. Quién puede presentar información

Todo el mundo

4. Cuándo presentar la información

La información de casos individuales debe presentarse lo antes posible, sobre todo en casos se desea una acción urgente por parte del Procedimiento Especial.

Para cuestiones relacionadas con la legislación y prácticas estatales, la información puede enviarse en cualquier momento. Es también recomendable no perder de vista las visitas a nuestro país del Procedimiento Especial relevante, y presentar la información oportunamente antes de la visita programada, e intentar programar una reunión durante la visita. Una coalición de ONG puede tener mayores probabilidades de conseguir una reunión durante una visita al país que ONG individuales desconocidas hasta el momento para el Relator Especial.

5. Reglamentos especiales

La información puede presentarse por correo postal o electrónico, pero los envíos anónimos serán descartados. En los casos individuales, las presentaciones a los Procedimientos Especiales no son procesos cuasi judiciales, es decir, no tienen el objetivo de sustituir los procedimientos legales nacionales o internacionales. Por tanto, no es necesario que se hayan agotado los recursos internos.
Las denuncias de violaciones de los derechos humanos deben contener detalles claros y concisos sobre el caso, el nombre y otras informaciones identificativas de las víctimas individuales, información sobre las circunstancias, incluyendo -si está disponible- la fecha y el lugar de los incidentes, los supuestos autores, los supuestos motivos, y todos los pasos ya tomados a nivel, nacional, regional o internacional al respecto del caso.
Para hacer más fácil la presentación de denuncias de violaciones de derechos humanos, el Relator Especial ha elaborado un modelo de cuestionario, disponible en la siguiente dirección: http://www2.ohchr.org/english/issues/religion/docs/questionnaire-s.doc

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tarda)

El Relator Especial puede acusar recibo del envío de información de personas individuales y organizaciones, pero a menudo no lo hace. Tampoco se le exige que informe a quienes aportan información de las medidas posteriores que ha tomado.
En caso de petición de acción urgente, la Oficina Central de Respuesta Rápida de la División de Procedimientos Especiales de la OACDH coordina el envío de comunicaciones por parte de todos los mandatos. Se pide a los gobiernos que proporcionen una respuesta sustancial a los llamamientos urgentes en un plazo de 30 días. Sólo en los casos adecuados la persona titular del mandato podría decidir hacer público el llamamiento urgente emitiendo una nota de prensa.
Normalmente, se pide a los gobiernos que contesten a las cartas de denuncia de violaciones de los derechos humanos en un plazo de dos meses.
En el informe conjunto de comunicaciones de los Procedimientos Especiales al Consejo de Derechos Humanos se puede encontrar normalmente un resumen de los llamamientos urgentes y las cartas de denuncias, así como las respuestas de los gobiernos. Esto incluye los nombres de las víctimas, a menos que haya razones concretas para que sigan siendo confidenciales. Es este caso, debemos explicar esas razones en nuestra presentación inicial.
Los informes de comunicaciones conjuntas pueden encontrarse en la siguiente dirección: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/CommunicationsreportsSP.aspx.
Con la presentación del informe de comunicaciones conjuntas, el Relator Especial deja de añadir observaciones a los llamamientos urgentes o a las cartas de denuncia, y a las respuestas que se reciben de los gobiernos.

7. Historial de uso del mecanismo

El Relator Especial sobre Libertad de Religión o Creencias tiene el mandato más estrechamente relacionado con la objeción de conciencia al servicio militar, y aborda con gran frecuencia asuntos de objeción de conciencia.
El Relator Especial ha sido informado de la violación del derecho a la objeción de conciencia de objetores de conciencia individuales en varios casos, como por ejemplo Armenia, Turkmenistán, Eritrea y Azerbaiyán, entre otros (ver “precedentes” más adelante). La cuestión de la objeción de conciencia ha sido también planteada por el propio Relator Especial en el curso de varias visitas a países.
En el pasado, el Relator Especial sobre Libertad de Religión o de Creencias ha llamado la atención de los gobiernos sobre la legislación internacional explícita (ver “fundamentos jurídico”), y ha urgido a los gobiernos a que cumplan los estándares internacionales reconociendo el derecho a la objeción de conciencia. En varios informes, el Relator ha subrayado el derechos de todas las personas a ejercer la objeción de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, tal como establece el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como el artículo 18 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.

Datos de contacto: 
La denuncia debe enviarse a: Special Rapporteur on freedom of religion or belief c/o Office Of the High Commissioner for Human Rights United Nations at Geneva 8-14 Avenue de la Paix 1211 Geneva 10 Switzerland Fax: (+41 22) 917 90 06 E-mail: freedomofreligion@ohchr.org o a urgent-action@ohchr.org (incluir por favor en el campo 'asunto' del mensaje: Special Rapporteur on freedom of religion or belief) Modelo de cuestionario (en inglés): http://www2.ohchr.org/english/issues/religion/docs/questionnaire-e.doc

Interpretations

Título Date
Objeción de conciencia al servicio militar (Resolución 1987/46) 10/03/1987

La Comisión reconoce “que la objeción de conciencia al servicio militar deriva de principios y razones de conciencia, incluyendo convicciones profundas procedentes de motivos religiosos, éticos, morales o similares”, y exhorta “a los Estados a reconocer que la objeción de conciencia al servicio militar debe considerarse como un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

Recomienda “a los Estados con sistema de servicio militar obligatorio, allí donde esta cláusula no ha sido establecida aun, que estudien la introducción de diferentes formas de servicio alternativo para los objetores de conciencia que sean compatibles con las motivaciones de la objeción de conciencia, sin olvidar que la experiencia de algunos Estados a este respecto, y que se abstengan de someter a estas personas a encarcelamiento”.

Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones 25/11/1981

El artículo 1 de la Declaración afirma:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Informes y observaciones
Título Date
Informe de la Relatora Especial sobre Libertad de Religión o de Creencias, Asma Jahangir. Apéndice – Misión en Azerbaiyán 18/10/2006

101. Respecto al derecho a la objeción de conciencia, la Relatora Especial urge al Gobierno a que cumpla el compromiso adquirido ante la Consejo de Europa y que promulgue legislación sobre el servicio alternativo en aplicación de las disposiciones de su propia Constitución, que garantiza dicho derecho.

Armenia: comunicación enviada el 9 de junio de 2005 27/03/2006

10. La Relatora Especial agradece la contestación del Gobierno. Le gustaría llamar la atención del gobierno sobre el párrafo 5º de la Resolución 1998/77 de la Comisión de Derechos Humanos, que subraya que los Estados deberían tomar las medidas necesarias para evitar someter a encarcelamiento a los objetores de conciencia.
11. Además, la Relatora Especial hace notar que el Comité de Derechos Humanos ha alentado a los Estados a que garanticen que la duración del servicio alternativo no tiene un carácter punitivo, en comparación con la duración del servicio militar ordinario. (ver inter alia CCPR/CO/83/GRC, pár. 15). Siendo consciente del compromiso de Armenia respecto al servicio alternativo tras su incorporación al Consejo de Europa, la Relatora Especial alienta al Gobierno a iniciar una revisión de la ley desde la perspectiva de su compatibilidad con los estándares internacionales y las buenas prácticas.

Azerbaiyán: comunicación enviada el 17 de marzo de 2005 27/03/2006

25 La Relatora Especial está agradecida por la detallada respuesta en relación a Mahir Baghirov. Sin embargo, le gustaría llamar la atención del Gobierno sobre el artículo 1 de la Resolución 1998/77 de la Comisión de Derechos Humanos, que se centra en el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar. El derecho no está limitado ni debería limitarse a miembros del clero y estudiantes de escuelas religiosas. La Relatora Especial alienta al Gobierno a que revise su legislación sobre el servicio alternativo, en concordancia con los estándares internacionales y las buenas prácticas.

Comunicación: Gobierno: Grecia, enviada el 9 de junio de 2005 27/03/2006

138. La Relatora Especial está agradecida por la detallada respuesta a su comunicación. Sin embargo, quiere destacar con preocupación los estrictos límites temporales para solicitar el estatus de objetor de conciencia. A este respecto, la Relatora Especial llama la atención del Gobierno sobre la Recomendación del Consejo de Europa 1518(2001), que invita a los Estados miembros a introducir en su legislación ‘el derecho a ser reconocido como objetor de conciencia en cualquier momento antes, durante o después de la conscripción o realización del servicio militar’. Esto reconoce que la objeción de conciencia puede desarrollarse con el tiempo, incluso después de que una persona haya participado en actividades de entrenamiento militar.“

República de Corea: comunicación enviada el 24 de mayo de 2005 27/03/2006

292. La Relatora Especial ha recibido informaciones de que 1030 Testigos de Jehová han sido encarcelados en la República de Corea debido a que se han negado a hacer el servicio militar por motivos relacionados con sus creencias religiosas.” (...)

305. La Relatora Especial agradece la detallada respuesta del Gobierno. También toma nota de la postura del Gobierno respecto a los objetores de conciencia mediante el tercer Informe de Estado Parte, que presentó al Comité de Derechos Humanos en febrero de 2005 (CCPR/C/KOR/2005/3). Aunque la Relatora Especial hace notar que el servicio militar a veces puede ser necesario para los objetivos de la seguridad nacional, le gustaría llamar la atención del Gobierno sobre el párrafo 11º de la Observación General nº 22 del Comité de Derechos Humanos, que establece que aunque el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos ‘no hace referencia explícitamente a un derecho a la objeción de conciencia, el Comité está convencido que tal derecho puede derivarse del artículo 18, en la medida en que la obligación de usar la fuerza letal puede entrar gravemente en conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a expresar la religión o creencias propias."

Informe preliminar del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la eliminación de toda forma de intolerancia y de discriminación basada en la religión o en las creencias. Apéndice 1. Situación en Turquía 11/08/2000

139. Finalmente, en concordancia con las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos (por ejemplo la Resolución 1998/77, que reconoce el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión) y la Observación General nº 22 (48) del 20 de julio de 1993 de la Comisión de Derechos Humanos, y sobre la base de la Constitución Turca, que consagra la libertad de creencias, el Relator Especial cree que las características y tensiones regionales no son suficientes para justificar, ni en Turquía ni en cualquier otro lugar, un rechazo categórico de la objeción de conciencia, y recomienda que se apruebe legislación que garantice el derecho a la objeción de conciencia, en especial por motivos religiosos.

Informe de comunicaciones, Corea del Sur 15/02/2000

87. El Relator Especial, aunque entiende las preocupaciones de la República de Corea, desea recordar que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en varias resoluciones, como por ejemplo la resolución 1998/77, ha reconocido el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, y religión, como se establece en el artículo 18 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y la Observación General nº 22 (48) del Comité de Derechos Humanos. También recordaba a los Estados con sistema de servicio militar obligatorio, allí donde está disposición no se ha hecho todavía, la recomendación de que proporcionen a los objetores de conciencia varias formas de servicio alternativo que sean compatibles con los motivos de su objeción de conciencia, de carácter civil o no combatiente, de interés social y de carácter no punitivo. Además, debería señalarse en virtud del artículo 4 del Pacto internacional sobre Derechos Civiles y Políticos que la libertad de creencias no puede ser sometida a limitaciones, entendiendo que eso es distinto de la libertad de manifestar una creencia, lo cual puede sufrir limitaciones como establece la legislación internacional.

Informe del Relator Especial sobre Libertad de Religión o de Creencias: visita a Grecia 07/11/1996

40. El Relator Especial llama la atención sobre la resolución 1989/59, de 8 de marzo de 1989 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, reafirmada inter alia en 1991 (resolución 1993/84 de 10 de marzo de 1993), que reconoce 'el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, como establece dispone el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el artículo 18 del Pacto Internacional sobre los Derechos Sociales y Políticos' (párr. 1), y que recomienda a los Estados miembros 'con un sistema de servicio militar obligatorio, allí donde tales disposiciones no hayan sido ya hechas, que introduzcan varias formas de servicio alternativo para los objetores de conciencia' (párr. 3), el cual 'debería ser en principio de naturaleza no combatiente o civil, de interés público y no de carácter punitivo' (párr. 4).

Informe preliminar sobre la eliminación de toda forma de intolerancia religiosa preparado por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos 16/10/1997

3. El derecho a la objeción de conciencia
77. Respecto a la tercera categoría de violaciones, el Relator Especial desea reiterar que el derecho a la objeción de conciencia es un derecho íntimamente ligado con la libertad de religión.
78. El Relator Especial considera necesario recordar a los Estados de la Comisión de Derechos Humanos la resolución 1989/59, refrendada varias veces, que reconoce el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, como establece dispone el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el artículo 18 del Pacto Internacional sobre los Derechos Sociales y Políticos. Por ello, la Comisión recomienda a los Estados con un sistema de servicio militar obligatorio, allí donde tales disposiciones no hayan sido ya hechas, que introduzcan varias formas de servicio alternativo para los objetores de conciencia, el cual debería ser en principio de naturaleza no combatiente o civil, de interés público y no de carácter punitivo. En su resolución 1984/93 sobre objeción de conciencia al servicio militar, la Comisión de Derechos Humanos reclamó garantías mínimas para asegurar que el estatus de objetor de conciencia pueda ser solicitado en cualquier momento.

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Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias

Resumen:

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, establecido como Procedimiento Especial en 1991, bajo el mandato de la antigua Comisión de Derechos Humanos de la ONU (reemplazada por el Consejo de Derechos Humanos en 2006), investiga casos de personas detenidas arbitrariamente en todo el mundo. Recibe información sobre supuestos casos de detención arbitraria de individuos afectados directamente, sus familias, sus representantes u ONG, y envía llamamientos urgentes y comunicaciones a los Gobiernos implicados para aclarar las condiciones de los que han sido supuestamente detenidos. Según este mandato, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias examina casos en los que no ha habido bases legales para la detención, casos en los que el derecho a un juicio justo ha sido tan gravemente violado que invalida la posterior detención, y casos de presos de conciencia.

Algunos ejemplos del tipo de asuntos que estudia el Grupo de Trabajo:

  • detención que se deriva de un incumplimiento fundamental de los derechos humanos, como la libertad de expresión o la libertad de pensamiento, conciencia y religión;
  • excesivo tiempo de detención provisional antes de ser llevado ante un juez;
  • cuando una persona es detenida cuando debería haber sido puesta en libertad;
  • arresto domiciliario.

Además, el Grupo de Trabajo lleva a cabo visitas a países que enviaron una invitación y presenta informes anuales al Consejo de Derechos Humanos.

Existe una base de datos en línea de documentos del Grupo de Trabajo en http://www.unwgaddatabase.org/un/

1. Resultados probables del uso del mecanismo

a) Casos individuales

Cuando el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias recibe información de casos de supuestas detenciones arbitrarias, puede enviar o bien un llamamiento urgente o una carta de denuncia al gobierno implicado. Cuando el Grupo de Trabajo decide hacer pública su opinión sobre un caso, la respuesta recibida por parte de un gobierno será reenviada a la fuente original para ser comentada. Estas opiniones se transmiten al Consejo de Derechos Humanos y se publican en el sitio web del Grupo de Trabajo en http://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?m=117 y en la base de datos en línea: http://www.unwgaddatabase.org/un/.

Las opiniones del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias son cuasi judiciales, en el sentido de que no son jurídicamente vinculantes, pero son razonadas como las decisiones legales y serán consideradas por otros organismos especiales de la ONU como el Comité de Derechos Humanos.

Acción urgente

En casos en los que existan suficientes denuncias fiables de que una persona pueda haber sido detenida arbitrariamente, y que las supuestas violaciones puedan ser dependientes del tiempo en términos de pérdida de vidas, situaciones de vida o muerte, o bien daños inminentes o en curso de carácter muy grave en caso de que continúe la detención, el Grupo de Trabajo transmite un llamamiento urgente al Gobierno. Un llamamiento urgente no prejuzga la opinión que el Grupo de Trabajo pueda posteriormente emitir respecto al caso.

b) Legislación y prácticas de los Estados

Aunque el foco del mandato del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias está en los casos individuales, también examina la legislación y prácticas estatales. El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias desarrolla al menos dos visitas a países anualmente, durante las cuales hablará sobre cuestiones relacionadas con la detención arbitraria con el gobierno del país. Después de la visita a un país, el Grupo de Trabajo hará observaciones sobre la información recibida del gobierno, las ONG y las personas individuales, y hará recomendaciones al gobierno.
Los informes de las visitas están disponibles en línea en http://www.ohchr.org/EN/Issues/Detention/Pages/Visits.aspx, y se envían al Consejo de Derechos Humanos.

2. A qué países se aplica el mecanismo

A todos los Estados

3. Quién puede presentar información

Todo el mundo

4. Cuándo presentar la información

La información sobre casos individuales debe presentarse lo antes posible, sobre todo en casos en los que se desea una acción urgente por parte del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias.
La información sobre leyes y prácticas de los Estados puede presentarse en cualquier momento, pero adquirirá mayor relevancia si se presenta antes de una visita planeada al país por parte del Grupo de Trabajo.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

Según los métodos del Grupo de Trabajo revisados, la presentación tiene que hacerse por escrito, y tiene que incluir el nombre y dirección de la persona y/o organización que presenta la información.
La comunicación debe tener cómo mínimo:

  • fecha de la detención
  • lugar de la detención
  • acusación formal si la hubiere
  • contacto con abogado defensor/organización externa/familia, etc.
  • fecha de declaración ante un juez, si corresponde
  • fecha e información sobre el juicio, si corresponde.

El Grupo de Trabajo prefiere recibir información usando este modelo de cuestionario, que está disponible en http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Detention/WGADQuestionnaire_sp.pdf.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tarda)

Cuando recibe información de un caso de detención arbitraria, el Grupo de Trabajo envía una comunicación al Gobierno implicado, que incluye la información que el Grupo de Trabajo. El Gobierno es requerido para que responda a esta carta en un plazo de 60 días, pero puede pedir una prórroga de no más de un mes. La respuesta recibida por el Grupo de Trabajo es reenviada a la fuente para ser comentada.
Según la información recibida, el Grupo de Trabajo puede tomar una de las siguientes medidas:

  • Si la persona ha sido puesta en libertad, el caso puede ser archivado, pero el Grupo de Trabajo se reserva el derecho de emitir una opinión, se haya liberado a la persona o no;
  • si el Grupo de Trabajo considera que se requiere información complementaria, puede dejar el caso en espera y solicitar más información;
  • si el Grupo de Trabajo tiene información suficiente, emitirá una opinión, que puede afirmar que o bien la detención fue arbitraria o bien no. Incluso en ausencia de una contestación por parte del Estado, el Grupo de Trabajo puede emitir una opinión, si considera suficiente la información recibida de la fuente.

Según la complejidad del caso, el tiempo que tarda el Grupo de Trabajo en llegar a una decisión final varía entre 6 y 24 meses.
Cualquier opinión se envía antes al Gobierno implicado y dos semanas después, a la fuente.
Las opiniones se publican en un apéndice del informe anual del Grupo de Trabajo al Consejo de Derechos Humanos, y también están disponibles en el sitio web del Grupo de Trabajo en http://www.ohchr.org/EN/Issues/Detention/Pages/Complaints.aspx y http://www.unwgaddatabase.org/.
En casos excepcionales, el Grupo de Trabajo puede reconsiderar una opinión a petición de la fuente o del Gobierno, por ejemplo si los hechos han cambiado o tienen que ser considerados como totalmente nuevos, de manera que el Grupo de Trabajo se habría formado otra opinión de haber conocido los hechos en su momento. Los gobiernos solamente pueden solicitar una revisión si contestaron a la denuncia original dentro del plazo de tiempo mencionado antes.

Cuando se trata de un caso urgente, el Grupo de Trabajo envía un llamamiento urgente al Gobierno implicado para garantizar que se respeta el derecho a la vida y a la integridad física y psicológica de la persona detenida. El Grupo de Trabajo instará al Gobierno a salvaguardar el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente.
Un llamamiento urgente a un Gobierno no prefigura de ninguna manera la valoración final del caso del Grupo de Trabajo, a menos que el carácter arbitrario de la privación de libertad ya haya sido establecido.
Los llamamientos urgentes y las respuestas de los gobiernos serán incluidos en el informe conjunto ordinario de comunicaciones de todos los Procedimientos Especiales al Consejo de Derechos Humanos, accesible en http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/CommunicationsreportsSP.aspx.

7. Historial de uso del mecanismo

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias ha sido usado con éxito por objetores de conciencia. Su primera opinión conocida fue acerca del caso del objetor de conciencia turco Osman Murat Ülke (Opinión nº 36/1999 (Turquía)), que fue encarcelado repetidamente por desobedecer órdenes. En consonancia con los estándares internacionales en ese momento, el Grupo de Trabajo consideró todas las detenciones a partir de la segunda como arbitrarias, contrarias al principio de ne bis in idem. El gobierno turco solicitó una revisión de esta Opinión en 2000, pero el Grupo de Trabajo mantuvo su opinión original (ver Informe del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, 20 de diciembre de 2000).

En 2003, el Grupo de Trabajo emitió una opinión similar en cinco casos en Israel.

De acuerdo al desarrollo de la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos, desde 2008 en adelante el Grupo de Trabajo consideró arbitrarias todas la detenciones de objetores de conciencia (ver Opinión nº 16/2008 (Turquía)) y la Opinión nº 8/2008: (Colombia)).

En su Opinión nº 8/2008, el Grupo de Trabajo llegó también a la conclusión de que la extendida práctica de las “batidas” en Colombia (redadas sobre jóvenes en espacios públicos) para aplicar el estatus militar a los jóvenes y su posterior traslado a cuarteles militares, constituyen detenciones arbitrarias. Después planteó este tema al gobierno de Colombia durante su visita al país del 1 al 10 de octubre de 2008 (ver Informe sobre la Misión en Colombia, 16 de febrero de 2009).

Datos de contacto: 
Para casos individuales, la comunicación debe enviarse -acompañada si es posible por el modelo de cuestionario preparado a tal fin- a: Working Group on Arbitrary Detention c/o Office of the High Commissioner for Human Rights United Nations Office at Geneva 8-14, avenue de la Paix 1211 Geneva 10, Switzerland fax: +41-22-9179006 e-mail: wgad@ohchr.org Las comunicaciones que soliciten al Grupo de Trabajo que emita un llamamiento urgente por motivos humanitarios deben enviarse a la dirección anterior, preferiblemente por correo electrónico o fax.
Lecturas complementarias: 
Precedentes (Opiniones e Informes)

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A Conscientious Objector's Guide to the International Human Rights System

Procedimiento de Denuncia del Consejo de Derechos Humanos

Resumen:

El Procedimiento de Denuncia del Consejo de Derechos Humanos es un procedimiento confidencial para abordar violaciones de los derechos humanos flagrantes y fehacientemente probadas. Por ello no es adecuado para casos individuales excepto cuando son representativos de un patrón de violaciones de los derechos humanos fehacientemente probadas.
El Procedimiento de Denuncia es de naturaleza confidencial y la presentación de comunicaciones no se hace público. Aunque el denunciante puede ser informado de si una denuncia ha sido aceptada en el procedimiento, los pasos dados y el resultado de la denuncia serán confidenciales, a menos que el Consejo de Derechos Humanos decida estudiar la denuncia en público.

El Procedimiento de Denuncia fue establecido por la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos – Consejo de Derechos Humanos: creación de instituciones - del 18 de junio de 2007, y reemplaza al antiguo procedimiento 1503.

1. Resultados probables del uso del mecanismo

Si se acepta una denuncia después de un primer filtrado por parte del Grupo de Trabajo de Comunicaciones, la denuncia de violaciones de derechos humanos será transmitida al Estado implicado. Un Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos (el Grupo de Trabajo de Situaciones) estudiará entonces la denuncia y la respuesta del Estado, y hará una recomendación al Consejo de Derechos Humanos, el cual estudiará el informe del Grupo de Trabajo de manera confidencial, a menos que decida otra cosa.

El Consejo de Derechos Humanos puede tomar una de las siguientes medidas:

  • dejar de estudiar la situación si no se necesitan acciones adicionales;
  • mantener la situación a examen y solicitar información adicional del Estado implicado;
  • mantener la situación a examen y nombrar un experto independiente para que haga un seguimiento de la situación e informe al Consejo;
  • dejar de tener la situación examinada bajo el procedimiento de denuncia confidencial para examinarla a la luz pública;
  • recomendar a la OACDH que ayude al Estado implicado.

2. A qué Estados es aplicable el mecanismo

A todos los Estados.

3. Quién puede enviar información

Las denuncias a través del Procedimiento de Denuncia pueden ser presentadas al Consejo de Derechos Humanos por personas individuales y por ONG con o sin estatus consultivo. Las denuncias anónimas pueden no ser admitidas a trámite.

4. Cuándo presentar la información

Las denuncias pueden presentarse en cualquier momento. Sin embargo, deben haberse agotado los recursos locales, a menos que tales recursos fueran inefectivos o desproporcionadamente largos. La denuncia tampoco debería hacer referencia a un patrón de violaciones de derechos humanos que ya esté siendo abordado por uno de los Procedimientos Especiales, un organismo de tratado u otros procedimientos de denuncia de la ONU o regionales similares.

5. Reglamentos especiales o consejos para presentar la información

El Procedimiento de Denuncia sólo puede tramitar denuncias presentadas por escrito. Es recomendable limitar la extensión de la denuncia a entre 10 y 15 páginas, a las que se puede sumar información adicional en fases posteriores.
Como las denuncias anónimas no pueden ser admitidas, es crucial incluir la identificación de la(s) persona(s) u organización(es) que presenta(n) la comunicación (esta información será confidencial, si se solicita).
Las denuncias presentadas al Procedimiento de Denuncia deben incluir una descripción de los hechos relevantes con el mayor detalle posible, aportando nombres de las supuestas víctimas, fechas, lugares y otras pruebas. También deben incluir el motivo de la denuncia y los derechos supuestamente violados.
Todas las comunicaciones mal fundamentadas o anónimas serán descartadas.

6. Qué ocurre con la información presentada (cuánto tarda)

Después de que el Grupo de Trabajo de Comunicaciones hace un filtrado inicial y una decisión sobre si la denuncia se admite a trámite o no, se envía una solicitud de información al Estado implicado, que deberá responder en tres meses como máximo. Si es necesario, este plazo puede ampliarse.

El Grupo de Trabajo de Situación prepara entonces un informe al Consejo de Derechos Humanos, normalmente en forma de un borrador de resolución o de decisión sobre la situación tratada en la denuncia. También puede decidir mantener a examen la situación y solicitar información adicional.

El Consejo de Derechos Humanos decide de manera confidencial qué medidas tomar con la frecuencia que sea necesaria, pero al menos una vez al año. Por regla general, el periodo de tiempo entre la transmisión de la denuncia al Estado implicado y su estudio por parte del Consejo no debería exceder los 24 meses.

Tanto el material aportado por las personas individuales como las respuestas de los gobiernos son confidenciales durante y después su estudio por parte del Procedimiento de Denuncia. Esto se aplica también a las decisiones que se toman en las diferentes fases del procedimiento.

Por ello es importante no hacer público que se ha presentado un caso al Procedimiento de Denuncia.

7. Historial de uso del mecanismo

Hasta donde saben las personas autoras de esta guía, este mecanismo todavía no ha sido utilizado para el tema de la objeción de conciencia. Sin embargo, podría haber influido en la decisión del Consejo de Derechos Humanos de nombrar un Relator Especial sobre Eritrea en 2012.

Datos de contacto: 
Las comunicaciones dirigidas al Procedimiento de Denuncia del Consejo deben remitirse a la siguiente dirección: Human Rights Council and Treaties Division Complaint Procedure OHCHR-UNOG 1211 Geneva 10, Switzerland Fax: +41-22-917 90 11 E-mail: CP@ohchr.org
Lecturas complementarias: 
Decisions

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